IV. Administración Local Jumilla 18118 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios culturales y turísticos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios culturales y turísticos. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza reguladora de precios públicos por prestaciones de servicios culturales y turísticos Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza serán los siguientes: 1. Servicios turísticos del Castillo, Museos y otras visitas y actividades turísticas: a) Entrada al Castillo: 1,00 ? por persona. No obstante, será gratuita la entrada: - Para niños menores de 8 años. - Para centros educativos del municipio, previa solicitud. b) Billete de autobús municipal para la subida al Castillo: 1,10 ? por persona. Este importe incluye subida y bajada. No obstante, será gratuito el billete de autobús cuando el Ayuntamiento, mediante Resolución de la Concejalía competente o por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de dicha Concejalía, como aportación a la labor cultural y turística de otros colectivos o entidades, acuerde poner a disposición de los ciudadanos este servicio con el fin de facilitar el acceso a actividades culturales, educativas, de promoción turística o cualesquiera otras de interés general que se pudieran desarrollar. c) Entrada a Museos Municipales: - Entradas individuales: * Sección Arqueológico: 1,00 ? por persona. * Sección Etnológica: 1,00 ? por persona. * Sección de Semana Santa: Gratuito. - Entradas combinadas: * 3 Secciones del Museo: 1,50 ? por persona. * 2 Secciones del Museo (cualesquiera) + Visita al Castillo: 2,00 ? por persona. No obstante, será gratuita la entrada: - Los domingos. - Para niños menores de 8 años. - Para centros educativos del municipio, previa solicitud. - Para estudiantes universitarios, miembros de asociaciones de Amigos de los Museos y guías turísticos, previa acreditación de esta circunstancia. En el caso de visitas a exposiciones temporales u otras actividades que se realicen en estos Museos, se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios que, en su caso, pudieran fijarse. d) Acceso de autobuses particulares al Castillo (en caso de que sea autorizado): 55,00 ? por vehículo, cualquiera que sea su capacidad. e) Otras visitas y actividades turísticas: Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudieran organizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del Concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes. 2. Actuaciones en el Castillo: Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las que pudieran organizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del Concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes. 3. Publicaciones y reproducciones editadas: Se delega en la Junta de Gobierno Local el establecimiento de los precios para cada una de las publicaciones que pudieran realizarse en cada momento. Este acuerdo se adoptará a propuesta del Concejal del área, previo informe de los servicios técnicos correspondientes. Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. Mediante Resolución de la Concejalía competente en materia de cultura y turismo, o acuerdo de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de dicha Concejalía, podrán declararse exentos del pago de este precio público determinadas actividades o servicios que promueva u organice el Ayuntamiento de Jumilla a iniciativa propia o en colaboración con otros colectivos o entidades. A-191213-18118