IV. Administración Local Jumilla 18113 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de basuras o residuos sólidos urbanos de viviendas y locales sin actividad o en los que se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales y de prestación de servicios. En particular, estarán sujetas al pago de la tasa: a) Las viviendas que consten como finca independiente en los registros de la Dirección General del Catastro. No obstante, tributarán como una sola vivienda aquéllas que, siendo unidades catastrales diferentes, sean contiguas y estén unidas y habitadas por la misma unidad familiar. Para ello, se deberá solicitar previamente por el interesado y realizar la pertinente comprobación e informe por la Inspección Tributaria. A estos efectos, se entiende por vivienda el inmueble destinado a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que no excedan de 10 plazas; presumiendo como tales, salvo prueba en contrario, los inmuebles que figuren como de uso residencial en los registros de la Dirección General de Catastro. b) Los locales sin actividad que consten como finca independiente en los registros de la Dirección General del Catastro. c) Los locales en los que se desarrolle una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios, dependiendo su tributación del tipo de actividad ejercida en ellos y de la superficie destinada a la actividad directa o indirectamente. En caso de concurrencia de actividades en un mismo local con separación entre ellas, cada una de estas actividades tributará por separado, según el tipo de actividad y la superficie que les corresponda. En caso de no existir separación entre actividades, se tributará únicamente por la actividad a la que se destine la mayor superficie. No estarán sujetas al pago de la tasa: a) Plazas de garaje (espacios privativos destinados al aparcamiento de vehículos y delimitados de zonas comunes por líneas marcadas en el suelo o algún tipo de cerramiento). b) Corrales (lugares cerrados y descubiertos anexos a otros inmuebles habilitados para la guarda de ganado). c) Naves agrícolas (edificios situados en espacios rurales y utilizados como almacén de aperos y maquinaria agrícola). 2. Existe obligación de contribuir cuando el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias esté establecido en las calles o lugares donde se encuentren los inmuebles sujetos a la tasa y desde el momento en que se les conceda licencia de primera ocupación o existan indicios de que los inmuebles están habitados de manera permanente o temporal. La obligación de contribuir cesará en la fecha en que se conceda la correspondiente licencia de demolición o derribo del inmueble sujeto o cuando, previo informe del Servicio Técnico Municipal de Obras y Urbanismo, se acredite su situación de ruina. 3. El servicio de recogida de basuras domiciliarias es de recepción obligatoria y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La baja en el suministro domiciliario de agua potable no implicará la baja en el padrón fiscal de esta tasa. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales sujetos al pago de la tasa, ya sea a título de propietario, arrendatario, usufructuario, habitacionista o incluso en precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los sujetos pasivos contribuyentes. A estos efectos, se presumirá propietario, salvo prueba en contrario, a quien conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro; y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos. 3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. Los importes de la cuota de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras serán: 1. Viviendas: 28,00 ? 2. Locales sin actividad: Hasta 50 m²: 11,50 ? Desde 50 m²: 22,70 ? 3. Locales con actividad: 3.1. Alojamientos, entendiendo por tales los locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de 10 plazas: a) Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 2 y 3 estrellas: 7,00 ?/plaza b) Hoteles, moteles, aparthoteles y hostales de 1 estrella: 6,00 ?/plaza c) Pensiones y casas de huéspedes: 4,70 ?/plaza 3.2. Establecimientos de alimentación con despacho directo por el vendedor: 68,50 ? 3.3. Establecimientos de alimentación en régimen de autoservicio o mixto: De 0 a 100 m²: 138,85 ? Desde 100 a 200 m²: 277,50 ? Desde 200 a 400 m²: 554,70 ? Desde 400 a 600 m²: 2.048,30 ? Desde 600 a 800 m²: 2.409,90 ? Desde 800 a 1.000 m²: 2.771,30 ? Desde 1.000 a 1.200 m²: 3.132,80 ? Desde 1.200 a 1.400 m²: 3.494,10 ? Desde 1.400 a 1.600 m²: 3.855,70 ? Desde 1.600 m² en adelante: 4.217,05 ? 3.4. Establecimientos de hostelería (Restaurantes, bares, cafeterías, discotecas, pubs, karaokes y similares) De 0 a 100 m²: 180,90 ? Desde 100 a 200 m²: 361,50 ? Desde 200 a 400 m²: 723,09 ? Desde 400 a 600 m²: 2.396,90 ? Desde 600 a 800 m²: 2.819,15 ? Desde 800 en adelante: 3.241,30 ? 3.5. Espacios culturales (Cines, salas de exposiciones y similares): 129,80 ?. 3.6. Oficinas bancarias: 241,25 ?. 3.7. Sedes sociales (Sedes de asociaciones cuando su uso exclusivo sea el propio de una asociación): Hasta 100 m²: 28,00 ? Desde 100 m²: 62,60 ? 3.8. Otros locales con actividad (locales comerciales, industriales y de prestación de servicios, centros de enseñanza y otros): Hasta 30 m²: 62,60 ? Desde 30 a 60 m²: 71,55 ? Desde 61 a 100 m²: 98,45 ? Desde 100 a 200 m²: 124,90 ? Desde 200 a 500 m²: 159,10 ? Desde 500 a 1.000 m²: 202,30 ? Desde 1.000 m² en adelante: 257,30 ? 4. Tarifas combinadas (Vivienda + Actividad): 4.1. Si se realiza una actividad en el inmueble destinado a vivienda, sin separación entre ambos usos, se aplicará únicamente la cuota de actividad que corresponda, quedando incluida en ella la de vivienda. 4.2. Si se realiza una actividad en el inmueble destinado a vivienda, estando delimitado el espacio destinado a cada uso, se aplicará a cada uno de ellos la cuota que corresponda. A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro. Artículo 5.- Cuotas especiales. 1. Se establecen las siguientes cuotas especiales: a) En viviendas: A favor de sujetos pasivos contribuyentes cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores a los que se señalan: - 50% de la cuota ordinaria: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo. - 100% de la cuota ordinaria: Cuando los ingresos sean iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor. b) En locales con actividad: 50% de la cuota ordinaria a favor de empresas instaladas en Polígonos Industriales legalizados, cuyas actividades se encuentren previstas en los epígrafes del artículo 4.3 de esta Ordenanza Fiscal:. 2. La aplicación de estas cuotas especiales tendrá carácter rogado y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente al de su concesión. 3. En relación con las cuotas especiales señaladas en letra a) del apartado 1 de este artículo, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para su obtención: - Que el solicitante esté empadronado en la vivienda objeto de la solicitud. - Que ni el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar que resulte del certificado de convivencia figuren en el padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles como titulares de un bien inmueble, rústico o urbano, distinto de aquél para el que se solicita el beneficio fiscal, permitiéndose únicamente y como excepción una plaza de garaje con la vivienda para la que se solicita el beneficio. En el expediente de concesión de estos beneficios fiscales deberá obrar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos: - Fotocopia del NIF o NIE del solicitante. - Certificado indicativo de las personas que conviven con el solicitante en el domicilio, que será obtenido de oficio por el Centro Municipal de Servicios Sociales. - Documento expedido por el Ayuntamiento de Jumilla o entidad que tenga delegada de éste la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el que consten los bienes urbanos que figuran en el padrón de IBI a nombre de todos los miembros que aparecen en el certificado de convivencia anterior, que será obtenido de oficio por el Centro Municipal de Servicios Sociales. - Informe socioeconómico expedido por el Centro Municipal de Servicios Sociales, para cuya confección los solicitantes deberán aportar la siguiente documentación: * Certificado de Pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). * Certificado de Pensiones del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). * Dos últimas nóminas, en caso de ser empleado por cuenta ajena. * Certificado de Prestaciones Económicas Percibidas expedido por el Servicio de Empleo y Formación de la Región de Murcia (SEF), si cobra prestaciones o subsidio por desempleo. Corresponderá al Centro Municipal de Servicios Sociales la tramitación de estos expedientes y la elevación de la oportuna propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. En caso de existir variación en su situación económica o familiar, los perceptores de estos beneficios fiscales tendrán la obligación de comunicarlo al Centro Municipal de Servicios Sociales en el plazo de un mes desde que los mismos se produzcan. En caso contrario, le serán reclamadas las cantidades correspondientes a los beneficios fiscales indebidamente obtenidos. Estos beneficios fiscales caducan el 1 de enero de cada año, debiendo los interesados solicitar su renovación para el año siguiente durante el primer trimestre natural del mismo. No se concederán estos beneficios fiscales de oficio por el hecho de haberlos obtenido en años anteriores. Artículo 6.- Devengo. 1. Una vez establecido y en funcionamiento el servicio, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día de cada semestre natural. 2. En caso de nuevo establecimiento del servicio, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día del semestre natural siguiente al de dicho establecimiento. 3. No cabrá prorrateo de la tasa por altas, bajas, cambios de titularidad o de actividad. Artículo 7.- Gestión. 1. La tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo semestral derivado del mismo. 2. Es obligación de los sujetos pasivos, tanto contribuyentes como sustitutos de éste, mantener actualizado el padrón fiscal de esta tasa, para lo cual deberán comunicar al Servicio de Gestión Tributaria las siguientes incidencias en el plazo de un mes desde que se produzcan: - Formalizar su inscripción en el padrón cuando el servicio gravado esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren los inmuebles ocupados por los contribuyentes de esta tasa. - Comunicar las fechas de inicio y cese en el ejercicio de una actividad o de cambio de la misma. - Declarar los cambios en la titularidad de los inmuebles. - Declarar las variaciones de superficie, cuando ésta deba ser tenida en cuenta para la determinación de la cuota tributaria. - Declarar cualesquiera otras modificaciones habidas en los inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta tasa. A tal fin, se deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, acompañada de los documentos que se indican a continuación: a) Declaración de alta: - Fotocopia del NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, se acompañará además fotocopia del NIF de la persona física representante y de la documentación de la que se desprenda el poder de representación. - Fotocopia de la escritura de propiedad del inmueble (compraventa, herencia, donación, etc.). - Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble. De tratarse de un edificio de nueva construcción y por ello carecer de referencias catastrales individualizadas, se deberá aportar el del solar o edificio antiguo que da origen al nuevo, escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio o vivienda, y la solicitud de alta en el Catastro del nuevo edificio (modelo 902) con el sello de presentación en la oficina del Catastro de urbana del Ayuntamiento de Jumilla. b) Inicio, cese o cambio de actividad: - Fotocopia del NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, se acompañará además fotocopia del NIF de la persona física representante y de la documentación de la que se desprenda el poder de representación. - Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble en que se va a ejercer o se ha ejercido la actividad. - Declaración de alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelo 036). c) Cambio de titularidad: - Fotocopia del NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, se acompañará además fotocopia del NIF de la persona física representante y de la documentación de la que se desprenda el poder de representación. - Fotocopia del documento público o privado que origina el cambio de titularidad (contrato de compraventa, adjudicación de herencia, etc.) - Fotocopia del último recibo de basura del referido inmueble. d) Cambio de superficie: - Fotocopia del NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica, se acompañará además fotocopia del NIF de la persona física representante y de la documentación de la que se desprenda el poder de representación. - Fotocopia del último recibo de IBI del inmueble en que se va a ejercer o se ha ejercido la actividad. - Declaración de modificación de la superficie afectada a la actividad en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Modelo 036). 3. Las modificaciones declaradas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior surtirán efectos en el padrón del período impositivo inmediatamente siguiente. 4. Sin perjuicio de las obligaciones tributarias formales establecidas en este artículo, las declaraciones tributarias o autoliquidaciones presentadas por otros tributos podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento como fuente de conocimiento de cambios de titularidad, variaciones de la cuota de participación en bienes inmuebles, inicio y cese en el ejercicio de actividades u otras circunstancias con trascendencia a efectos de esta tasa. 5. El alta de la unidad fiscal, con los datos debidamente actualizados, en el padrón fiscal de esta tasa será requisito previo a: - La obtención del alta en el suministro domiciliario de agua potable en cualquier vivienda o local. - El otorgamiento de la licencia de apertura y/o de actividad en cualquier local. Para la acreditación de este requisito se aportará, junto con la correspondiente solicitud de suministro de agua o de licencia de apertura y/o actividad, copia del recibo de basura o de la declaración tributaria de alta o variación de datos. Artículo 8.- Recaudación e inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2014. Si llegado este día no se hubiese publicado oficialmente, entrará en vigor el día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A-191213-18113