IV. Administración Local Jumilla 18109 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios del cementerio municipal Artículo 4.- Cuota. La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas: 1. Asignación de derechos funerarios a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan solo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 40% del coste medio por columna Segundo nivel: 27% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel 13% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gatos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 26,15 ?. b) Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 25% del coste medio por columna Segundo nivel: 35% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel: 12% del coste medio por columna Quinto o superior nivel: 8% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,70 ?. 2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 141,75 ? por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación. La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 31,35 ? por metro cuadrado. 3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística. 4. Registro de permutas y transmisiones: Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega. Se satisfarán los siguientes derechos: a) Recintos nuevos: Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges 10% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado 20% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado 30% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado 40% del valor actual de lo transmitido Demás transmisiones circunstanciales 60% del valor actual de lo transmitido b) Recintos no nuevos: Cantidad fija y única de 84,50 ?. En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos. 5. Inhumaciones En panteón 72,35 ? En sepultura o nichos perpetuos 66,35 ? 6. Exhumaciones En panteón 54,45 ? En sepultura o nichos perpetuos 36,20 ? 7. Colocación de lápidas Colocación de lápidas 30,25 ? 8. Limpieza interior de fosas y nichos Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común 48,40 ? A-191213-18109