IV. Administración Local Jumilla 18105 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización de Espacios e Instalaciones Municipales para Exhibición de Anuncios y Publicidad con Finalidad Lucrativa. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización de Espacios e Instalaciones Municipales para Exhibición de Anuncios y Publicidad con Finalidad Lucrativa Artículo 4.- Cuota. Los importes de las cuotas tributarias de esta tasa serán: a) Colocación de carteles y anuncios: 110,20 ?/año, prorrateables por trimestres. b) Publicidad estática en instalaciones deportivas: Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) 173,03 ?/m² Lateral sur (tableros) 230,84 ?/m² Lateral sur (triángulos) 173,03 ?/m² Frontal este (tableros) 287,93 ?/m² Frontal este (triángulos) 172,51 ?/m² Importes anuales, prorrateables por trimestres. c) Anuncios por megafonía: 25,10 ? d) Publicidad en el autobús urbano: Lateral derecho 367,30 ?/trimestre Lateral izquierdo 367,30 ?/trimestre Parte trasera 367,30 ?/trimestre Laterales izquierdo y derecho, y parte trasera (simult.) 917,83 ?/trimestre A-191213-18105