IV. Administración Local Jumilla 18104 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VADOS Y RESERVAS Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: a) Vados: En locales capacidad hasta 3 vehículos 50,50 ? En locales con capacidad de 4 en adelante 18,40 ?/vehículo En aquellos locales en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá que existe, salvo prueba en contrario de interesado, una plaza de garaje por cada 20 m² de local. b) Reservas de la vía pública: Por cada metro lineal o fracción 34,60 ? 2. En los supuestos anteriores, con cada alta nueva, además del importe de la tasa, se pagará la cantidad de 10,35 ? por entrega de la correspondiente placa indicativa. Artículo 6.- Devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural. 2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) En el caso de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el aprovechamiento especial, prorrateándose la cuota por trimestres naturales y liquidando únicamente los trimestres a disfrutar. A estos efectos, se tendrá por iniciado el aprovechamiento en la fecha en que se notifique la correspondiente autorización. b) En el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor, el día 1 de enero de cada año. 3. En los supuestos de cese del aprovechamiento, la cuota será prorrateada por trimestres naturales y procederá la devolución de los trimestres no disfrutados. No cabrá prorrateo ni devolución en los supuestos de cambio de titularidad. A-191213-18104