IV. Administración Local Jumilla 18103 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2013, acordó la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 248, de 25 de octubre de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2014, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 10 de diciembre de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIONES DE FERIA, PUESTOS DE VENTA Y OTROS ANÁLOGOS Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie (m² o fracción) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días de la ocupación y el importe que se indica a continuación, en función del tipo de instalación: Aparatos de feria 0,87 ?/día/m² Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares 0,52 ?/día/m² Puestos de venta de alimentos (bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas, gofres, churros, vinos, helados, palomitas, algodones y análogos) 0,52 ?/día/m² Puestos de venta de productos no alimenticios (textiles, piel, madera u otros materiales, cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas, flores y análogos) 0,52 ?/día/m² Máquinas expendedoras de refrescos y similares 0,52 ?/día/m² Chiringuitos 0,52 ?/día/m² Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses 0,15 ?/día/m² Casetas de venta o promoción con finalidad lucrativa 2,09 ?/día/m² A estos efectos se entenderá que un puesto es ?chiringuito? cuando su actividad principal sea la venta de bebida y ?bar? cuando la actividad principal sea la venta de comida. En el cómputo de la superficie ocupada se incluirá, no sólo la superficie de la instalación donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la de la zona ocupada con mesas y/o sillas y cualquier otra accesoria al citado local. A efectos de la liquidación de la tasa, se establece como mínimo el siguiente número de días de ocupación: - Semana Santa: 8 días. - Feria y Fiestas de la Vendimia: 10 días. - Romería: 1 día. - Otras fechas: 1 día. 2. [No se modifica] 3. Sin perjuicio de la tasa que se devengue por la ocupación del dominio público, el Ayuntamiento de Jumilla repercutirá a los consumidores finales los gastos que se originen por el suministro de energía eléctrica, en los términos establecidos en el apartado 3.1.3 de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba una instrucción técnica aclaratoria de la reglamentación aplicable en materia de instalaciones, suministros y contrataciones temporales en recintos feriales y otras ubicaciones para la realización de ferias, verbenas y similares (BORM 03/10/2013). A-191213-18103