IV. Administración Local Jumilla 10062 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión ordinaria de 29 de abril de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 106, de 10 de mayo de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 19 de junio de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIVERO DE EMPRESAS Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas. Los aspectos sustantivos de este servicio se encuentran regulados en el Reglamento de Funcionamiento del Vivero de Empresas, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento. Artículo 2.- Obligados al pago. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que resulten admitidas al servicio de vivero de empresas y lo utilicen o aprovechen. Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de vivero de empresas será mensual y se determinará a partir del tipo de local que se utilice y la superficie del mismo, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla: ?/m²/mes Naves Despachos Año 1 0,50 6,00 Año 2 1,00 9,00 Año 3 1,50 12,00 Artículo 4.- Bonificaciones. No se concederá bonificación alguna en la exacción de este precio público. Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión. 1. La obligación de pago del precio público nace el primer día de cada mes de prestación del servicio, entendiendo, a estos efectos, que el servicio comienza a prestarse con la firma del acta de entrega de las instalaciones, y cesa con el abandono efectivo de las mismas En los meses de inicio y cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará por días naturales y sólo existirá obligación de pago respecto de los días efectivamente disfrutados. 2. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento. Ésta se practicará por meses anticipados, efectuándose el ingreso dentro de los diez primeros días naturales de cada mes, sin que sea necesario para ello la práctica de ninguna notificación de preaviso. 3. Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago establecidos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio. 4. Procederá la devolución de los precios públicos satisfechos cuando no se hayan podido prestar el servicio por causas imputables al Ayuntamiento. Artículo 6.- Infracciones y sanciones. En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Disposición Final.- Entrada en vigor La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y continuará en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación. A-270613-10062