IV. Administración Local Jumilla 8229 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 25 de marzo de 2013, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 78, de 6 de abril de 2013, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 17 de mayo de 2013.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria. La regulación de este servicio se contiene en el Reglamento de Prestaciones Sociales Domiciliarias del Ayuntamiento de Jumilla (BORM n.º 143, de 21/06/2008). Artículo 2.- Obligados al pago. 1. Están obligados al pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza quienes se beneficien de alguno de los servicios indicados en el artículo anterior. 2. Cuando el beneficiario sea menor de edad o esté incapacitado, la obligación del pago recaerá sobre su representante legal. Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos por la prestación del servicio de teleasistencia será la que resulte de aplicar lo establecido en la siguiente tabla, en función de los ingresos del beneficiario del servicio: Ingresos Precio (?/mes) Inferiores a 1,20 IPREM 0,00 ? Desde 1,21 IPREM hasta 1,50 IPREM 5,80 ? Desde 1,51 IPREM hasta 2,00 IPREM 9,67 ? Superiores a 2,01 IPREM 15,46 ? A efecto del cálculo de estos precios públicos se utilizará el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, calculado a 12 pagas anuales) del año correspondiente a la mensualidad que se liquide, en términos mensuales. Artículo 4.- Bonificaciones. No se concederá bonificación alguna en la exacción de este precio público. Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión. 1. La obligación de pago del precio público nace en el momento en que el beneficiario se incorpore de manera efectiva al servicio y se mantendrá mientras no cause baja en el mismo. Esta baja podrá ser: a) Definitiva: 1) Por fallecimiento del beneficiario: La familia deberá comunicar el deceso al Centro de Servicios Sociales en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al que se produzca. En caso contrario, la baja surtirá efectos y existirá obligación de pago hasta el día en que se produzca tal comunicación. 2) A voluntad del beneficiario: Se deberá solicitar con quince días de antelación a aquel en que se desee que surta efecto. En caso contrario, se liquidará el mes entero en que se comunique. 3) Por acuerdo del Ayuntamiento. b) Provisional: 1) Por ausencia del domicilio superior a quince días consecutivos: Se deberá comunicar tal ausencia con una semana de antelación al inicio de este periodo. 2) Por ingreso en un centro hospitalario: El usuario estará de baja provisional desde el decimoquinto día natural siguiente al del ingreso hasta su regreso al domicilio. La familia deberá comunicar el ingreso hospitalario al Centro de Servicios Sociales en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al ciado decimoquinto día. Asimismo, el beneficiario o la familia están obligados a comunicar el alta en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca, para su reincorporación al servicio. 2. El precio público se liquidará por periodos bimensuales vencidos. En los supuestos de altas o bajas en el servicio, se liquidará la parte proporcional del precio público desde la fecha de alta hasta el fin del periodo bimensual, o desde el inicio de este periodo hasta la fecha de la baja, respectivamente. 3. El precio público se gestionará mediante el correspondiente padrón, confeccionado a partir de los datos facilitados por el Centro Municipal de Servicios Sociales. 4. El pago del precio público se realizará mediante domiciliación en una entidad bancaria, procediéndose al cargo en la misma en los diez primeros días del periodo voluntario de pago. 5. Las deudas que no se hagan efectivas dentro de los plazos de pago que se establezcan podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio. 6. No se exigirá al beneficiario el pago del precio público durante el tiempo en que el servicio quede suspendido por acuerdo del órgano competente. Artículo 6.- Modificación de los precios públicos. Conforme al artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se delega en la Junta de Gobierno Local la modificación de la cuantía de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza, previo realización del pertinente estudio de costes. Estos acuerdos de modificación se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Artículo 7.- Infracciones y sanciones. En la calificación de infracciones y determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. A-250513-8229