IV. Administración Local Jumilla 18890 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación del dominio público con instalaciones de feria, puestos de venta y otros análogos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público que se deriva de la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, circos, atracciones de recreo, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico y cualquier otra de análogas características. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la referida ocupación del dominio público, o quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el mismo, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie (m² o fracción) cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, o la realmente ocupada, si fuera mayor, por el número de días de la ocupación y el importe que se indica a continuación, en función del tipo de instalación: Aparatos de feria 0,85 ?/día Casetas de tiro, juegos de azar, tómbolas, bingos y similares 0,51 ?/día Puestos de venta de alimentos (bares, hamburgueserías, perritos calientes, patatas asadas, gofres, churros, vinos, helados, palomitas, algodones y análogos) 0,51 ?/día Puestos de venta de productos no alimenticios (textiles, piel, madera u otros materiales, cerámica, bisutería, cacharrería y artículos de regalos, plantas, flores y análogos) 0,51 ?/día Máquinas expendedoras de refrescos y similares 0,51 ?/día Chiringuitos 0,51 ?/día Cercados y entoldados destinados a la celebración de espectáculos circenses 0,15 ?/día Casetas de venta 2,05 ?/día A estos efectos se entenderá que un puesto es ?chiringuito? cuando su actividad principal sea la venta de bebida y ?bar? cuando la actividad principal sea la venta de comida. En el cómputo de la superficie ocupada se incluirá, no sólo la superficie de la instalación donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la de la zona ocupada con mesas y/o sillas y cualquier otra accesoria al citado local. A efectos de la liquidación de la tasa, se establece como mínimo el siguiente número de días de ocupación: - Semana Santa: 8 días. - Feria y Fiestas de la Vendimia: 10 días. - Romería: 1 día. - Otras fechas: 1 día. 2. La ocupación de la vía pública con barras para la venta de comida y/o bebida para días concretos con motivo de alguna festividad o evento singular será el resultado de aplicar la siguiente fórmula: [(VCm² x R)/365] x D x M Siendo: - VCm² = Valor catastral del suelo por metro cuadrado. - R = Factor de rendimiento = 15 - D = Número de días o fracción de duración de la ocupación. - M = Número de metros cuadrados o fracción objeto de la ocupación. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de uso público que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización o aprovechamiento en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello, cuando ésta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. 2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización o aprovechamiento del dominio público. 3. Cuando los sujetos pasivos comuniquen al Ayuntamiento su renuncia a la autorización de ocupación con una antelación suficiente, de tal manera que permita a la Concejalía autorizar a otro solicitante la ocupación de dicho espacio, la cuota de la tasa se reducirá en un 50%. Artículo 7.- Gestión. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine. Esta autoliquidación se cumplimentará con la asistencia del personal adscrito al Servicio de Gestión Tributaria a partir los datos declarados en la solicitud de ocupación y los contenidos en la resolución que la autorice, efectuándose el ingreso el mismo día en la forma que se determine. La vigencia de la autorización estará condicionada al previo pago de la tasa. Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, o aquélla exceda la superficie autorizada, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. Para la concesión de aprovechamiento en periodo de Feria y fiestas de la Vendimia, Semana Santa y Romería, se tendrán en cuenta los derechos recogidos en el artículo 4, con independencia de que la adjudicación de los terrenos se efectúe por medio de subasta pública o adjudicación directa. a) Cuando la subasta sea el sistema elegido por el órgano municipal competente para adjudicar temporalmente los terrenos, tales derechos tendrán la consideración de precios-base. b) Los derechos a que se refiere este artículo se recaudarán por una sola vez y por el período de duración oficial. c) Dentro del espacio comprendido para el emplazamiento general de las distintas instalaciones y atracciones, el orden fiscal y delimitación de las diferentes zonas será el que se fije por la Concejalía competente. 2. Con independencia de los aprovechamientos a que se refiere el apartado anterior, las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, a cuyo efecto deberán hacer constar la superficie del aprovechamiento que se solicita, el número de elementos a instalar y la finalidad o actividad a desarrollar durante el plazo de ocupación. 3. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que no se haya solicitado y obtenido la correspondiente licencia y se haya acreditado el pago de la tarifa correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento, a través de la Junta de Gobierno Local, fijar la cantidad que estime oportuna en concepto de fianza, con el fin de asegurar el correcto uso y buen estado de los terrenos de uso público local objeto del aprovechamiento. 4. En todo caso, las autorizaciones que se otorguen para cualquiera de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza tendrán carácter personal y no podrán ser concedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las tasas que corresponda abonar a los interesados. Los adjudicatarios de las licencias deberán en todo momento respetar las normas establecidas por el Ayuntamiento, especialmente las existentes en materia de horarios, ruidos y vibraciones procediendo, en caso de incumplimiento de dichas normas a la revocación de la licencia sin derecho a devolución de las tasas satisfechas y sin perjuicio de la sanción que corresponda. 5. La policía local y/o la inspección de tributos serán los órganos encargados de vigilar, inspeccionar y controlar que los aprovechamientos se ajustan a las licencias concedidas y/o declaraciones formuladas por los interesados, girándose en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan. A-281212-18890