IV. Administración Local Jumilla 18888 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM, n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación de la vía pública con quioscos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo y/o vuelo de la vía pública, con finalidad lucrativa, que se deriva de las instalaciones de quioscos. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se conceda el título habilitante para la instalación de quioscos las licencias, o quienes se quienes disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, si procedió sin la oportuna autorización. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será el resultado de multiplicar la superficie ocupada (m²), o aquélla cuya ocupación quede autorizada en virtud del correspondiente título, si fuera mayor, por el número de meses que corresponda y el importe que se indica a continuación, en función de la categoría de la vía pública donde radica el quiosco: Primera categoría 5,44 ?/m²/mes Segunda categoría 3,70 ?/m²/mes Tercera categoría 3,08 ?/m²/mes Cuarta categoría 2,57 ?/m²/mes 2. Los importes anteriores serán aplicados íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de ocupación. Cada metro cuadrado de exceso tendrá un recargo del 20% del citado importe. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural. 2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) En el caso de nuevas ocupaciones, cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización o aprovechamiento en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello, cuando ésta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. b) En el caso de ocupaciones ya autorizadas y en vigor, el día 1 de enero de cada año. Una vez autorizada la utilización o aprovechamiento, si no se determina con exactitud su duración, ésta se entenderá en vigor hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. La baja o cese en estas utilizaciones o aprovechamientos surtirá efectos a partir del día primero del siguiente periodo impositivo. 3. En los casos de inicio o cese en la ocupación, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales. 4. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar el aprovechamiento del dominio público. Artículo 7.- Gestión. 1. En el caso de nuevas ocupaciones, la Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la ocupación. 2. En el caso de ocupaciones ya autorizadas y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo anual. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento que se pretende realizar, con exposición de su situación dentro del Municipio. 2. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que no se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados y se haya ingresado la tasa correspondiente. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 3. Una vez autorizada su ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por Junta de Gobierno Local o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento. 4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros, siendo la Junta de Gobierno Local la única competente para autorizar o denegar, previo informe técnico el traspaso de los quioscos razonadamente. 5. El Ayuntamiento podrá ordenar la retirada de los quioscos, sin derecho alguno a indemnización por parte del concesionario. 6. Los quioscos de toda índole deberán ser mantenidos por el concesionario en perfecto estado de conservación, procediendo al pintado-lavado de los mismos cada vez que sea necesario. A-281212-18888