IV. Administración Local Jumilla 18885 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE INTERVENCIÓN EN MATERIA URBANÍSTICA Artículo 4.- Base imponible y cuota. 1. La base imponible de esta tasa coincidirá con la establecida en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. 2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la anterior base imponible los siguientes tipos impositivos: a) El 0,83%, con carácter general. b) El 1,85%, en la tramitación de licencia para obras mayores cuya edificación consista en vivienda unifamiliar aislada de más de 120 m2 útiles. c) El 0,52%, en la tramitación de cambios de titularidad en las licencias de obras. 3. En ningún caso la cuota tributaria a ingresar será inferior a 15,90 ?, estableciéndose esta cantidad como cuota mínima en el expediente. A-281212-18885