IV. Administración Local Jumilla 18911 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades juveniles. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de servicios y realización de actividades juveniles. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES JUVENILES Artículo 1.- Fundamento legal. Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con los artículos 41 y siguientes del mismo texto legal, el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla establece en este municipio los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades juveniles y de esparcimiento a cargo del Ayuntamiento que se indican en la presente Ordenanza. Artículo 2.- Obligados al pago. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes soliciten o se beneficien de los servicios o actividades juveniles prestados o realizados a cargo del Ayuntamiento que se regulan en esta Ordenanza. 2. Responderán solidariamente del pago de estos precios públicos las personas promotoras o colaboradoras en la prestación de los servicios o de la realización de las actividades juveniles. 3. Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias y precios de dichas entidades. 4. Serán responsables subsidiarios los administradores de las personas jurídicas, los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 3.- Cuantía. La cuantía de los precios públicos regulada en esta Ordenanza será: a) Cursos Cursos cuya duración sea de 20 a 30 horas 20,55 ? Cursos cuya duración sea de 31 a 40 horas 30,80 ? Cursos cuya duración sea de 41 a 50 horas 41,10 ? Cursos cuya duración sea de 51 a 70 horas 51,35 ? Cursos de más de 71 horas 71,90 ? Cursos de más de 89 horas 154,05 ? Cursos de más de 150 horas 205,40 ? b) Viajes y excursiones (ida y vuelta) Distancia entre 30 y 40 km. 3,10 ? Distancia entre 41 y 80 km. 6,15 ? Distancia entre 81 y 120 km. 12,30 ? Distancia entre 121 y 180 km. 16,45 ? Distancia entre 181 y 250 km. 35,95 ? Distancia entre 251 y 400 km. 71,90 ? Distancia entre 401 y 600 km. 102,70 ? c) Proyecciones de cine Entrada 2,05 ? d) Actividades y aulas de la naturaleza Dentro del municipio, duración de 1 mes 30,80 ? Dentro del municipio, duración de 15 días 15,40 ? Dentro del municipio, duración de 1 semana 8,20 ? En otro municipio (Actividad + Viaje) A determinar e) Préstamo de instalaciones: Gratuito. f) Préstamo de material: Gratuita, exigiéndose una fianza de 50 ?, que se devolverá una vez que se compruebe el perfecto estado del material que se trate. Artículo 4.- Exenciones y bonificaciones. Se establecen las siguientes bonificaciones a la cuantía de todos los precios públicos anteriores: 1. Por estar en posesión del carné joven: Bonificación del 50%. 2. Por ser menor de 14 años: Bonificación del 40%. 3. Por tener una edad comprendida entre los 30 y los 35 años y encontrarse en situación de desempleo (estando en posesión de la tarjeta de demanda de empleo del SEF): Bonificación del 40%. Artículo 5.- Obligación de pago. Gestión. 1. Las personas interesadas en participar en actividades juveniles deberán solicitarlo en las fechas y en los lugares que a tal fin se señalen. 2. La obligación de pago del precio público nace en el momento de presentación de la solicitud referida en el apartado anterior. 3. El precio público se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso en la forma y plazos que se determine, y adjuntando el documento acreditativo del pago a la solicitud. No se prestará ninguna servicio ni se realizará ninguna actividad sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 4. Procederá la devolución de los importes satisfechos cuando no se hayan podido prestar los servicios o actividades por causas imputables al Ayuntamiento. Artículo 6.- Infracciones y sanciones En la calificación de infracciones y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas previstas para los tributos en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. A-281212-18911