IV. Administración Local Jumilla 18884 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por expedición de documentos y tramitación de expedientes administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa desarrollada por los servicios de este Ayuntamiento con motivo de la expedición de documentos y tramitación de toda clase de expedientes a instancia de parte. A estos efectos se entenderá expedido o tramitado a instancia de parte cualquier documento o expediente administrativo que haya sido solicitado por el particular o que redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o en cuyo interés redunde la expedición del documento o tramitación del expediente de que se trate. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: 1) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES Fotocopias de documentos (por folio) 0,40 ? Certificado de documentos y acuerdos municipales 2,90 ? Certificado de empadronamiento 2,90 ? Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas 2,90 ? Duplicados de títulos de propiedad de nichos 9,35 ? Certificados sobre señales o situaciones de tráfico 9,95 ? Bastanteo de poderes que hayan de surtir efectos en dependencias municipales 20,35 ? Certificaciones e informes en expedientes de traspasos de locales, de apertura o similares 11,00 ? Reconocimiento de firma para documentos oficiales 6,80 ? Visado de documentos no expresamente tarifados 1,00 ? Cuando el documento del cual se realice copia o se expida certificación pertenezca a un expediente finalizado con una antigüedad entre 2 y 5, se duplicarán los importes señalados en el cuadro anterior, y si su antigüedad es superior a 5 años, se triplicarán. 2) DERECHOS DE EXAMEN EN PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Derechos de examen en procesos selectivos de personal 16,75 ? 3) EXPOSICIÓN DE DOCUMENTOS EN TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO Exposición de documentos públicos o privados, expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, y posterior devolución diligenciado con certificación de Secretaría 5,25 ? 4) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA POLICÍA LOCAL Obtención de placa número de policía del inmueble en vía pública 6,25 ? Informes de Policía Local 15,00 ? Certificados de conducta ciudadana 17,45 ? Atestados por accidentes de circulación 37,20 ? Diligencias a prevención por accidentes de circulación 14,05 ? 5) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS A LOS IMPUESTOS SOBRE BIENES INMUEBLES (ya sea a requerimiento del Ayuntamiento o a petición del interesado) Documento de alteración de titularidad y variación de la cuota de participación de bienes inmuebles (Modelo 901N) (por cada expte.) 6,15 ? Documento de nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación de bienes inmuebles (Modelo 902N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 34,90 ? 14,40 ? Documento de agregación, agrupación o segregación o división de bienes inmuebles (Modelo 903N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 34,90 ? 14,40 ? Documento de cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso y demolición o derribo de bienes inmuebles (Modelo 904N): a) Por cada expediente: b) Por cada cargo de finca catastral: 34,90 ? 14,40 ? 6) EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA OFICINA TÉCNICA AGRÍCOLA · Grupo 1: Documentos de baja dificultad Resolución de arranque y/o plantación de viñedo 2,75 ? Resolución con destino al Registro vitícola 2,75 ? Resolución de alta o baja de roturado 2,75 ? Cédula catastral 2,75 ? Cédula o certificado de cultivos agrícolas 2,75 ? Certificaciones o informes sobre titulares de parcelas con destino a ocupaciones (líneas eléctricas, redes de riego, etc.) 0,62 ?/parcela Mínimo: 2,75 ? Certificado parcelas de pastos en monte público 2,75 ? · Grupo 2: Documentos de dificultad media Certificado descriptivo y gráfico/ por parcela 4,00 ? Certificado literal escala 1: 5000 7,80 ? Certificado equivalencia antiguo ? nuevo catastro 11,70 ? · Grupo 3: Otros documentos Fotocopias 0,40 ?/ud. Copia ortofotomapa 5,25 ?/ud. · Grupo 4: Informes técnicos Sin visita necesaria al terreno 7,80 ? Con visita necesaria al terreno 51,05 ? De gran dificultad (1) 76,50 ? De gran dificultad (2) 102,00 ? De gran dificultad (3) 127,55 ? 7) TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR LA TESORERÍA MUNICIPAL · Prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial ?Los Romerales? (por expediente) Mediante sistema informático compatible 3,00 ? Mediante otros sistemas no compatibles 5,00 ? Los costes derivados de la recaudación por la entidad pública correspondiente serán soportados por la entidad urbanística y deducidos de la cuota a liquidar. 8) SERVICIO DE CISTERNA/CAMIÓN DE AGUA PARA DERRIBO Prestación del servicio de utilización de cisterna/camión de agua para derribo, por iniciativa del particular 191,55 ? 2. El importe de las cuotas anteriores se incrementará en un 50% cuando los interesados solicitasen la expedición de documentos o la tramitación de expedientes con carácter de urgencia. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. 1. Estará exenta del pago de la presente tasa: a) La compulsa de documentos que tengan entrada en el Ayuntamiento. b) La expedición de aquellos documentos que expida el Ayuntamiento a solicitud de los miembros de la Corporación en el ejercicio de su actividad política o de los propios funcionarios municipales para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración municipal. c) La emisión de certificados de reconocimiento de deuda, atendiendo al Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, mediante el que se modifica el artículo 80 de la vigente Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido del IVA, estableciéndose una simplificación de los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido en el caso de créditos incobrables. 2. No se concederá bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir con la iniciación de la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado presente la correspondiente solicitud de expedición de documentos o tramitación de expedientes, o en la fecha de prestación efectiva del servicio, de no mediar aquélla. 2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez iniciada efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible de la tasa. Artículo 7.- Gestión. 1. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. Cuando se preste el servicio sin la preceptiva solicitud del beneficiado, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente. 3. En el caso de que la tasa se devengue por la prestación del servicio de recaudación en periodo ejecutivo a la entidad de conservación y colaboradora urbanística del Polígono Industrial ?Los Romerales prevista en el epígrafe 7 del artículo 4.1, la gestión se regirá por las siguientes prescripciones: - La Administración de la entidad de conservación y colaboradora urbanística realizará un cargo al Ayuntamiento de Jumilla de los propietarios que no hubieran satisfecho en periodo voluntario los importes a recaudar, que tendrán la consideración de ingresos de naturaleza pública. - El cargo se realizará mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro General del Ayuntamiento, en el que se indique la identidad del titular (nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio), periodo de cobro, importe no satisfecho y número de parcela. Junto con este escrito se presentará el documento acreditativo de haber satisfecho el importe de la tasa, que se gestionará mediante autoliquidación. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. - Realizado el cargo en la Tesorería Municipal, se notificará al titular con el recargo correspondiente del 5%. - En caso de que la cuota siga impagada, la Tesorería procederá a su apremio, aplicando los recargos establecidos y los intereses de demora que correspondan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria. - Una vez recaudado el importe de la cuota, la Tesorería realizará la liquidación correspondiente, en la cual expresará los importes cobrados en periodo ejecutivo sin apremiar y apremiados y los costes del procedimiento. - La liquidación será trimestral o semestral, dependiendo de los ingresos habidos, teniendo ésta la consideración de provisional. - Si la liquidación fuera aprobada por ambas partes, se procederá a su ingreso bancario en la cuenta facilitada por la Administración de la entidad de conservación y colaboradora urbanística, descontando el importe de los costes del procedimiento. - Anualmente se realizará una liquidación definitiva de cierre del ejercicio, que será suscrita por la Tesorería Municipal y un representante de la entidad de conservación y colaboradora urbanística. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. A-281212-18884