IV. Administración Local Jumilla 18904 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del Teatro Vico con fines culturales o de carácter social. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del Teatro Vico con fines culturales o de carácter social. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa del Teatro Vico con fines culturales o de carácter social Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la utilización privativa del Teatro Vico con fines culturales o de carácter social, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible esta tasa la utilización de las instalaciones del Teatro Vico por parte de personas físicas o jurídicas privadas para la realización de actividades culturales, artísticas o de carácter social, a su solicitud y previa autorización por parte de este Ayuntamiento, siempre que esta utilización no represente peligro alguno para este espacio. 2. No estará sujeta al pago de la tasa aquella utilización de las instalaciones del Teatro Vico por personas físicas o jurídicas: - Cuando el Ayuntamiento de Jumilla promueva u organice la actividad a iniciativa propia o en colaboración con otros colectivos o entidades. En caso se estará a lo establecido en el acuerdo, resolución o convenio que autorice la utilización del espacio. - Cuando se hubiere formalizado un convenio de colaboración entre dicha persona y el Ayuntamiento de Jumilla para la realización de actividades o proyectos artísticos o culturales. En este caso, se estará a lo establecido en el referido convenio. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la utilización de las instalaciones del Teatro Vico que constituye el hecho imponible de esta tasa. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota de la tasa por la utilización del Teatro Vico para la realización de actividades artísticas y culturales será: a) Cesión a entidades sin ánimo de lucro como colaboración en el desarrollo de actividades culturales, educativas, protocolarias, etc., en las que, por su carácter específico, no proceda el pago de un precio por entrada, y así se apruebe por la Concejalía responsable del Teatro Vico: 0,00 ? En este caso, la entidad solicitante será la encargada de realizar el reparto de las invitaciones, que serán necesarias con la única finalidad de comprobar que no se supera el aforo permitido en el Teatro. Podrá establecerse la reserva de un porcentaje de las invitaciones para protocolo a favor del Ayuntamiento. b) Cesión a entidades sin ánimo de lucro como colaboración en el desarrollo de actividades artísticas y culturales, y siendo la venta de las localidades a cargo del Ayuntamiento: Un porcentaje de los ingresos obtenidos en taquilla, que se establecerá por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro Vico, con un mínimo del 20%. c) Cesión a entidades con ánimo de lucro o a las que, no siéndolo, se acojan a esta modalidad de cesión: 600,00 ?. En este caso, corresponderá la fijación del precio de las localidades y su venta a la entidad cesionaria, que percibirá el importe íntegro obtenido por las mismas. 2. El importe de la cuota de la tasa por la utilización del Teatro Vico para eventos sociales, grabaciones o ensayos, en caso de realizarse en días distintos a la actuación de que se trate, será de: - 100,00 ?, no fraccionables, por cada tramo de cuatro horas de ensayo o evento con el personal mínimo para la apertura del Teatro. - 300,00 ?, no fraccionables, por cada tramo de seis horas de ensayo o evento con el equipo técnico al completo. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Las cuotas establecidas en el artículo 4.1 de la presente Ordenanza podrán tener una bonificación de hasta el 100%, cuando la utilización del Teatro sea declara de especial interés o utilidad municipal, en atención al carácter benéfico-asistencial de la actividad que se pretenda realizar, la ausencia de un fin de lucro, o que se trate de actividades organizadas por centros educativos. La aplicación de la bonificación exigirá un acuerdo expreso e individualizado de la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro Vico, debiendo presentar los solicitantes y la entidad beneficiaria los documentos justificativos de que los beneficios que generen las actividades autorizadas carecen de ánimo de lucro o se destinan íntegramente a fines benéfico-asistenciales. En el caso de que se aplique la bonificación del 100%, cuando el Ayuntamiento se haga cargo de las entradas, se exigirá 0,40 ? por unidad para cubrir el coste de emisión de las mismas. Será necesario realizar la liquidación, tanto del coste de las entradas como de los ingresos de taquilla, por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento en la semana siguiente a la actuación. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa del Teatro Vico que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello. 2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización autorizada. Artículo 7.- Gestión. 1. En los casos en que proceda el pago de una cantidad fija, la tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, con carácter previo a la utilización del Teatro. No se permitirá ninguna utilización sin que se haya efectuado el pago correspondiente. 2. En los casos en que el Ayuntamiento deba percibir un porcentaje de los ingresos obtenidos en taquilla, la cuantía a ingresar se hará efectiva en la forma y en el plazo que se indique en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local que autorice la cesión. 3. En otros casos, la Administración practicará de oficio la liquidación que proceda, a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la utilización. Artículo 8.- Recaudación e inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. Se solicitará la utilización del Teatro Vico con la antelación suficiente que permita prever las necesidades técnicas y de personal. 2. Para cada trimestre se podrá limitar el número de actividades a realizar en el Teatro Vico y la naturaleza de éstas, por parte de la Junta de Gobierno Local, al aprobar la programación correspondiente, o por la Concejalía responsable del Teatro, atendiendo a las necesidades técnicas y de personal, y con el fin de racionalizar los gastos de mantenimiento del Teatro Vico. 3. Los solicitantes y usuarios de las instalaciones del Teatro Vico deberán velar por su buen uso y serán responsables de los desperfectos o deterioros que pudieran ocasionarse. 4. Corresponderá a las personas o entidades a cuyo favor se otorgue la autorización para la utilización de las instalaciones del Teatro Vico la solicitud y el pago de los derechos de autor que se puedan generar en cada actividad. En ningún caso asumirá el Ayuntamiento de Jumilla esta responsabilidad. 5. Se podrá exigir a los autorizados para la utilización del Teatro Vico el previo depósito en la Tesorería Municipal de una fianza por valor del 25% de la cuota correspondiente o, en su caso, del importe de la taquilla correspondiente al aforo completo. Esta fianza responderá de los posibles daños o desperfectos que se puedan causar en los espacios cedidos, así como del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y demás que puedan corresponder a la persona o entidad cesionaria, sin perjuicio del derecho de este Ayuntamiento a reclamar la indemnización que proceda cuando el valor de aquéllos supere el importe de la fianza. Disposición derogatoria. Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio del Teatro Vico para actividades organizadas o autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, cuya última modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 23 de mayo de 2012. A-281212-18904