IV. Administración Local Jumilla 18883 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace pública para general conocimiento la nueva redacción de los artículos modificados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez Ordenanza reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana Artículo 6.- Cuota tributaria. 1. El tipo de gravamen del impuesto es del 25,24%. 2. La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible (resultante de aplicar el% correspondiente al valor del suelo en el momento del devengo conforme a las normas anteriores) el tipo de gravamen. 3. La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar a la cuota íntegra, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado siguiente. 4. Cuando al aplicar el tipo impositivo a la base imponible resulte una cantidad inferior a 35,95 ? se establecerá esta cantidad como cuota mínima de la correspondiente liquidación. De existir varias liquidaciones en el mismo expediente que no superen esta cantidad sólo a una de ellas se le aplicará la anterior cuota mínima, liquidándose el resto por la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. A-281212-18883