IV. Administración Local Jumilla 18898 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por aprovechamiento especial de monte público con cultivos agrícolas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del suelo de los montes públicos municipales con cultivos agrícolas, en virtud de la correspondiente autorización administrativa, así como la transferencia de los derechos adquiridos sobre los mismos. Artículo 3.- Sujeto pasivo. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las correspondientes autorizaciones para efectuar el aprovechamiento especial del suelo de los montes públicos municipales con cultivos agrícolas. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota de esta tasa (?/Hectárea) será: Cuota anual Transferencia de derechos Secano Regadío Secano Regadío Cereal 4,83 30,91 5,34 10,58 Almendro 13,15 84,93 6,37 12,73 Frutales y Viña 17,97 115,54 8,52 16,95 Olivo 9,45 61,72 6,37 12,73 Matorral y otros 7,19 - 5,34 10,58 2. El importe mínimo de la cuota de tasa por recibo o por expediente de transferencia, será de 10,60 ?. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. El periodo impositivo coincidirá con el año natural. 2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: En el caso de nuevas ocupaciones, cuando se inicie el aprovechamiento especial, prorrateándose la cuota por trimestres naturales y liquidando únicamente los trimestres a disfrutar. A estos efectos, se entenderá iniciado dicho aprovechamiento en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello, cuando ésta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. En el caso de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y en vigor, el 1 de enero de cada año. 3. En los supuestos de bajas o transferencias del aprovechamiento, no cabrá prorrateo de la cuota ni devolución de la parte no consumida de la misma. 4. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar el aprovechamiento del dominio público. Artículo 7.- Gestión. 1. En el caso de nuevos aprovechamientos, se exigirá la tasa mediante liquidación, o en régimen de autoliquidación en el modelo que se determine al efecto, efectuándose el ingreso en la forma y en el plazo que se señale. 2. En el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo anual. Artículo 8.- Recaudación e inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. En el caso de transferencia de los derechos de aprovechamiento se observará el siguiente orden de prelación: 1.º Cónyuge. 2.º Descendientes 3.º Ascendientes Si en la misma línea de descendientes hubiera más de uno deberán autorizarlo el resto. 2. En el supuesto de que existieran parcelas de montes públicos vacantes, por haber causado baja los anteriores titulares del aprovechamiento, podrán solicitarse nuevas autorizaciones, concediéndose o no de acuerdo con los criterios que determine la Junta de Gobierno Local, teniéndose en cuenta en caso de existir varias solicitudes la fecha de registro de aquéllas. 3. Requerirán autorización expresa de la Junta de Gobierno Local aquellos cambios de cultivo que precisen el permiso del dueño del suelo, al objeto de tramitar el expediente correspondiente ante la Consejería de Agricultura, liquidándose la tarifa correspondiente al nuevo cultivo en el padrón del ejercicio siguiente a aquel en que dicho cambio haya tenido lugar. 4. En caso de que el Ayuntamiento precisara disponer de los terrenos de monte público para cualquier fin, se indemnizará la plantación correspondiente si la hubiere. A-281212-18898