IV. Administración Local Jumilla 18895 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicios en los Mercados Central y del Barrio de San Juan. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicios en los Mercados Central y del Barrio de San Juan. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM, n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicio en los Mercados Central y del Barrio de San Juan. Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la utilización de locales comerciales de propiedad municipal y prestaciones de servicio en los Mercados Central y del Barrio de San Juan, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Concepto. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los diversos servicios o realización de actividades destinadas fundamentalmente a la venta de géneros para al abasto público que se desarrollen en los Mercados Central y del Barrio de San Juan, así como en sus aledaños. Artículo 3.- Obligados al pago. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas por la utilización mencionada y por los servicios prestados en las instalaciones del mercado en cuanto adjudicatarios de las correspondientes licencias por el sólo hecho de su otorgamiento y a partir de la fecha de las mismas, hasta la terminación del plazo señalado en su otorgamiento. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuantía y obligación de pago. 1. La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de la aplicación de la tarifa que se recoge en el apartado siguiente, pudiendo el Ayuntamiento fijar una tarifa fija anual en concepto de basura cuyo pago tendrá lugar necesariamente en el primer semestre del año y cuyo importe ascenderá a la cantidad de 79,60 ? para los puestos fijos y de 47,85 ? para los ambulantes. Para quienes resulten adjudicatarios de una nueva licencia en el segundo semestre del año la anterior cantidad se reducirá en un 50%. 2. La tarifa a que se hace referencia en el apartado anterior será: · Epígrafe I: Mercado Central: Sótanos de plaza sin luz directa al semestre 69,95 ? Puestos Fijos ? / Semestre Puesto nº 1 295,65 ? Puesto nº 2 295,65 ? Puesto nº 3 591,25 ? Puesto nº 4 295,65 ? Puesto nº 5 345,30 ? Puesto nº 6 345,30 ? Puesto nº 7 364,90 ? Puesto nº 8 153,15 ? Puesto nº 9 364,90 ? Puesto nº 10 259,00 ? Puesto nº 11 517,80 ? Puesto nº 12 443,55 ? Puesto nº 13 153,15 ? Puesto nº 14 443,55 ? Puesto nº 15 399,30 ? Puesto nº 16 604,50 ? Puesto nº 17 604,50 ? Puesto nº 18 212,10 ? Puesto nº 19 295,65 ? Puesto nº 20 295,65 ? Puesto nº 21 443,56 ? Puesto nº 22 345,30 ? Puesto nº 23 345,30 ? Puesto nº 24 207,35 ? Puesto nº 25 399,70 ? Puesto nº 26 212,10 ? Puesto nº 27 443,55 ? Puesto nº 28 443,55 ? Puesto nº 29 788,65 ? VENTA AMBULANTE 2,57 ? /metro lineal/ día mercado · Epígrafe II: Mercado Barrio de San Juan. Puestos Fijos ? / Semestre Puesto nº 1 361,80 ? Puesto nº 2 361,80 ? Puesto nº 3 405,25 ? Puesto nº 4 405,25 ? Puesto nº 5 405,25 ? Puesto nº 6 492,05 ? Puesto nº 7 492,05 ? Puesto nº 8 492,05 ? Puesto nº 9 414,70 ? Puesto nº 10 359,25 ? Puesto nº 11 359,25 ? Puesto nº 12 349,70 ? Puesto nº 13 333,45 ? Puesto nº 14 349,70 ? Puesto nº 15 344,95 ? VENTA AMBULANTE 2,57 ? / Metro lineal /día mercado 3. Los espacios autorizados por los puestos ambulantes tendrán una profundidad de 2,50 metros, por lo que los vendedores deberán adecuar su puesto a esta medida, si bien si se da un caso excepcional será autorizado por el Sr. Alcalde o por el Concejal/la delegado de mercados, en cuyo caso se calculará por metro cuadrado de ocupación. Los espacios que queden vacíos y sean ocupados por otro vendedor distinto al titular deberán pagar los metros que ocupen. Artículo 5.- Devengo y forma de pago. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) Tratándose concesiones de nuevos aprovechamientos en el momento de la concesión de la correspondiente licencia de venta ambulante. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el primer día del ejercicio económico cuyo periodo impositivo comprenderá el semestre natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del aprovechamiento, en cuyo caso las cuotas serán prorrateables por meses naturales, excepto en la tasa fija en concepto de basura en la que no cabrá prorrateo alguno. 2. Como forma de pago solo se admitirá la que tenga lugar mediante domiciliación bancaria, cuyos datos bancarios deberán ser facilitados previamente por el titular de la licencia al servicio de gestión tributaria del Ayuntamiento. La negativa por parte del titular de la licencia a facilitar dichos datos o su falsedad podrá ser causa de revocación de aquella, siendo causa de caducidad de la licencia la falta de pago en el plazo reglamentario. Artículo 6.- Normas de gestión. 1. La licencia que tendrá carácter personal e intransferible dará derecho a la ocupación correspondiente. 2. En las licencias de puestos fijos concedidas por subasta, el tipo de licitación será del 500% de la tarifa que corresponda a la ocupación. En las licencias concedidas de puestos fijos por transmisión a los parientes o con carácter provisional la cuota inicial será del 200% de la tarifa mensual que corresponda a la ocupación. 3. El horario para la instalación, funcionamiento y recogida de los puestos del mercadillo será el siguiente: - Instalación de puestos: de 6:00 a 8:30 horas. - Venta de productos: de 9 a 13,30 horas. - Recogida de puestos: de 13,30 a 14,30 horas. Si por causas justificadas hubiera de levantarse algún puesto antes de la hora fijada se efectuará manualmente dicha operación previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo, y de forma que no cause molestias a los usuarios. Finalizado el horario dispuesto para la instalación del puesto de venta, los coches, camiones y vehículos de toda clase deberán ser retirados del espacio destinado a mercadillo, quedando prohibida la entrada de vehículos en general, el tránsito, el estacionamiento así como la obstaculización por éstos durante el horario comercial, pudiendo ser sancionados en caso contrario. Se exceptúan de esta obligación los camiones tienda. Se permitirá la entrada de vehículos y el estacionamiento dentro del mercado, siempre y cuando no suponga entorpecimiento alguno para el normal desenvolvimiento de las personas usuarias, y solamente en los días que las condiciones climatológicas lo aconsejen (tormenta y lluvia). 4. El ejercicio de la actividad de venta en mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente autorización municipal. La obtención de la misma no excluye la de cualesquiera otros permisos o licencias que sean de la competencia de otras administraciones públicas. 5. Para el ejercicio de la venta en el mercadillo el vendedor, ya sea persona física o jurídica, deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones. - Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de producto objeto de venta. - Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso. - Estar en posesión de la autorización municipal correspondiente. - Satisfacer las tasas municipales para este tipo de venta. - En el caso de extranjeros, deberán acreditar además estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro Mercantil. - Tener a disposición los justificantes de compra de los productos de venta. - No percibir subsidio de desempleo. - Disponer de póliza de responsabilidad civil. 6. Los titulares de las licencias figurarán inscritos en un libro-registro que obrará en poder de la Concejalía competente en el que figurarán los nombres de los titulares, domicilio, actividad, datos bancarios, así como todas aquellas observaciones complementarias que se consideren oportunas. 7. Los vendedores sólo podrán ejercer la venta en el espacio cedido el titular de la licencia, su cónyuge o hijos/as, siempre que acompañen al titular. 8. La antigüedad en los mercados municipales se perderá con la baja definitiva en los padrones y con el cambio de titularidad. 9. En el caso de una baja médica de larga duración por parte de un titular de un puesto de los mercados se solicitará la baja provisional en el padrón correspondiente, incorporándose de nuevo al mismo puesto una vez que obtenga al alta, previa autorización. Durante este periodo el Ayuntamiento podrá conceder esta ocupación provisional a otro vendedor. En cualquier caso la baja provisional será revisable semestralmente asegurando que las causas por las que se procedió a la baja provisional siguen siendo las mismas, en caso contrario se requerirá al titular a manifestar el interés por continuar con la misma y de ser contrario se procederá a la baja definitiva. 10. La mejora de los puestos se solicitará por escrito y se irá concediendo al vendedor más antiguo de los solicitantes. Artículo 7.- Obligaciones de los titulares de puestos de venta El vendedor del Mercadillo deberá cumplir las siguientes obligaciones: - Mantener el orden y limpieza del espacio adjudicado, absteniéndose de tirar basuras y desperdicios fuera de los lugares expresamente señalados al efecto. - Ocupar únicamente el espacio que le ha sido asignado. - Disponer los puestos y exhibir las mercancías de manera que no se entorpezca el paso de los peatones, queda prohibido la colocación de envases, cajas, mercancías y en general, cualquier objeto fuera del perímetro del puesto. - Utilizar balanzas visibles en el pesaje de aquellos artículos que no pudieran ser vendidos por unidades. - Se exigirá factura de compra de los artículos que se expidan en los puestos de los Mercadillos, comprobándose las mismas por los agentes municipales, y no autorizándose por tales Agentes la venta de aquellos artículos que no vengan respaldados por tal factura expedida en debida forma. - Cumplir con las normas de esta Ordenanza y con las instrucciones que dicte la autoridad designada por el Ayuntamiento para ejercer las funciones de vigilancia y mantenimiento del orden del Mercado. - El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y de cuantas otras le fuesen aplicables por razón de la actividad que ejerzan. - Evitar molestias al vecindario. - Debe colocar la autorización municipal en lugar visible de forma permanente y debe mostrar el justificante de encontrarse al corriente de pago de las tasas municipales, así como las facturas correspondientes a los objetos expuestos al Agente de la Policía Local que se lo requiera. Artículo 8.º Adjudicación de los puestos de venta 1. El ejercicio de la actividad de venta en Mercadillo sólo podrá llevarse a cabo previo otorgamiento de la pertinente autorización municipal, de conformidad y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza 2. El período de vigencia de la autorización será de un año natural, renovable en la primera quincena del mes de enero, contado desde el 1 de enero al 31 de diciembre, o por el lapso de tiempo que reste hasta la terminación del año, en caso de que su otorgamiento se produzca después de iniciado este, de no hacerlo así, se entenderá que renuncian a los derechos que pudieran corresponderles. 3. Las autorizaciones deberán especificar el tipo de producto cuya venta se autoriza. 4. Serán concedidas por la Alcaldía, u órgano en quien delegue, a petición del interesado, previos los trámites que se estimen pertinentes y con carácter personal e intransferible, siendo criterios preferentes para su otorgamiento, siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares obligatorios expresados en el apartado siguiente, las situaciones de desempleo, la carencia de medios de subsistencia y la vecindad acreditada en este municipio. 5. En la autorización se especificará: - El nombre, domicilio y DNI del titular y de la persona que puede hacer uso de la autorización en caso de que el titular sea persona jurídica. - La relación de productos que puedan ser objeto de venta. 6. La autorización municipal deberá ser exhibida por su titular de forma visible y permanente en el correspondiente punto de venta. 7. La autorización será personal e intransferible, pero podrá desarrollarse la venta por los familiares del titular de la misma o por sus empleados dados de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social, debiendo acreditar en el Ayuntamiento su condición mediante la presentación de la documentación acreditativa necesaria. En base a esa acreditación, el Ayuntamiento emitirá una autorización particular para la sustitución del titular que deberán exhibir junto a la autorización municipal del titular. En cualquier caso de sustitución el sustituto deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. 8. En todo caso se imputará al titular de la autorización la responsabilidad derivada de posibles infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo 9.- Solicitud de autorización municipal. La solicitud de autorización municipal se presentará en el Registro del Ayuntamiento, según impreso oficial acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI del solicitante acompañada del original para su compulsa. - 2 fotografías tamaño carné. - Documentación acreditativa de encontrarse de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas así como en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente de pago de sus obligaciones. - En el caso de extranjeros, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, así como del cumplimiento del resto de disposiciones vigentes que le sean aplicables. - Relación y descripción de los productos que serán expuestos a la venta. - Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas a las que debe ajustarse su actividad y se obliga a su observación. - Carné de manipulador de alimentos en el caso de venta de productos alimenticios. 1. En el caso de que la solicitud de autorización sea formulada por una persona jurídica deberá presentarse, además de lo indicado anteriormente, fotocopia del CIF, junto con el original para su compulsa, haciendo constar en la solicitud el nombre, domicilio y DNI del empleado de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta. Así mismo deberá presentarse la documentación que acredite su condición de empleado de la entidad titular de la autorización y su alta en la Seguridad Social. 2. Para la renovación de la autorización municipal será necesario presentar una solicitud de renovación, del mismo modo que para la solicitud inicial, adjuntando todos los documentos indicados en este artículo, según los casos, así como estar al día del pago de la tasa municipal y cualquier otro documento que el Ayuntamiento requiera para la demostración de que se cumplen los requisitos fijados en la presente ordenanza. Cualquier solicitud de renovación, cambio de titular, mejora del puesto, modificación de metros o cualquier otra solicitud, deberá ir precedida de estar al corriente del pago de la presente tasa. Artículo 10.- Autorización municipal. 1. Las autoridades municipales concederán la autorización atendiendo a los siguientes criterios: - Los autorizados del ejercicio anterior. - Los familiares de los autorizados que hubieran fallecido o causado baja por jubilación. - Los solicitantes en lista de espera que, cumpliendo todos los requisitos exigidos en la Ordenanza la normativa aplicable, se hubieran quedado sin puesto vacante. - Para el resto de solicitantes el Ayuntamiento podrá dar preferencia a aquellos vendedores que ofrezcan variedad en los productos a comercializar en el Mercado con respecto al resto de autorizados así como a aquellos que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Estos criterios se cumplimentarán con el de orden de presentación de solicitudes según resulte del número de entrada en el Registro del Ayuntamiento. 2. Los solicitantes que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza y en la legislación aplicable para obtener la autorización municipal, se hayan quedado sin puesto vacante, formarán una lista de espera según el orden resultante de aplicar los criterios anteriores. 3. Si durante el año en curso se produjera alguna vacante por fallecimiento o jubilación del titular, la misma se cubrirá por: a) Los familiares b) Los empleados c) El primero de la lista de espera, descrita en el punto anterior. 4. Si la vacante es por revocación de la autorización, caducidad, renuncia o como consecuencia de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente Ordenanza, se cubrirá con el primero de la lista de espera. 5. Si un titular a vacante renuncia a ocupar el puesto vacante que le ofrecen causará baja en la lista de espera, pudiendo optar si así lo solicita, a obtener autorización en el ejercicio siguiente. Artículo 11.- Otorgamiento de la autorización municipal 1. El otorgamiento de la autorización municipal para el ejercicio de la venta se comunicará al interesado por escrito en el plazo legalmente establecido. 2. El interesado podrá recoger la autorización en el Ayuntamiento. 3. No obstante, cuando el interesado haya presentado la solicitud y la documentación exigida correctamente y las autoridades municipales hayan comprobado que cumple con los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta en el Mercado, y así se lo haga saber expresamente, podrá instalarse de forma condicionada hasta que obtenga la autorización municipal. En este caso la tasa se liquidará desde el primer día en que instaló el puesto. Artículo 12.- Revocación de la autorización municipal La autorización municipal para el ejercicio de la venta podrá ser revocada, en cualquier momento, por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia del titular o caducidad de la Autorización. b) Por incumplimiento de la normativa aplicable, especialmente en defensa de los consumidores y usuarios. c) Por la aplicación del régimen sancionador previsto en la presente Ordenanza. d) Por falta de asistencia del titular al mismo sin causa justificada, durante 2 meses consecutivos, revirtiendo el puesto al Ayuntamiento de Jumilla para su nueva provisión. e) El ejercicio de la venta por persona distinta al titular. Artículo 13.- Caducidad de la autorización. La autorización se entenderá caducada cuando el peticionario no haya instalado el puesto, salvo causas justificadas, en los 2 meses siguientes al de comienzo del período para el que se extendió la autorización, o no haya procedido al pago de las tasas correspondientes. Artículo 14.- Utilización de espacios de los mercados. Fianza. En los supuestos de utilización del Salón del Mercado Central u otros espacios de los Mercados municipales para la celebración de eventos, muestras, etc., se podrá exigir el previo depósito en la cuenta que designe la Tesorería Municipal de una fianza por valor de 150,00 euros, debiendo presentar justificante del ingreso en la Concejalía competente. Esta fianza responderá de los posibles daños o desperfectos que se puedan causar en los espacios cedidos, sin perjuicio del derecho de este Ayuntamiento a reclamar al autorizado la indemnización que proceda cuando el valor de aquéllos supere el importe de la fianza. Corresponderá a la Junta de Gobierno Local autorizar la referida utilización, así como acordar la exención del pago de la fianza, previa propuesta de la Concejalía competente, en la que se justifique la oportunidad y conveniencia de esta exención. Artículo 15.- Funciones de inspección. 1. Las funciones de inspección, así como las relativas a la organización e intervención en las actividades reguladas por la presente Ordenanza corresponden a la Alcaldía, que podrá delegarlas en la Concejalía correspondiente, sin perjuicio de las que corresponda por la misma vía de Delegación a las Concejalías de Sanidad y Seguridad Ciudadana. 2. En cualquier caso tales funciones abarcan las de vigilancia y garantía del debido cumplimiento por los titulares de las autorizaciones de lo preceptuado en las disposiciones vigente, y especialmente de las exigencias y condiciones higiénico-sanitarias. 3. En la realización de la actividad inspectora, los Órganos municipales competentes serán auxiliados por los funcionarios de la Policía Local Municipal, en el marco de sus respectivas obligaciones y cargos desempeñados. 4. De las Inspecciones realizadas, en el caso de que resultaran incidentes o se apreciaran irregularidades, se levantará acta que, a su vez, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente. Artículo 16.- Infracciones 1. Los titulares de las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta serán responsables de las infracciones que cometan al contravenir las disposiciones de la presente Ordenanza. 2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía u órgano en quien delegue, de acuerdo con la Legislación vigente. 3. Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción, habrá de procederse a instruir el correspondiente expediente administrativo, en el que se dará al interesado el preceptivo trámite de audiencia. En todo caso, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, la Alcaldía deberá dar cuenta inmediata de las mismas a las autoridades sanitarias correspondientes. 4. Con carácter cautelar, y previo informe emitido por los Servicios sanitarios locales competentes, se podrá proceder por la Alcaldía, o por el Concejal delegado competente, al decomiso de los artículos cuyas condiciones sanitarias se estimen inadecuadas para el consumo humano. 5. Las infracciones de la normativa contenidas en esta Ordenanza se clasificarán según su trascendencia en leves, graves y muy graves. 6. Se consideran faltas leves: a) El descuido en el aseo personal de los titulares o colaboradores. b) Expender las mercancías fuera de los locales de venta o en los locales distintos de los que le corresponde. c) Arrojar residuos y basuras en los pasos comunes, dependencias y zonas de confluencia de mercado. d) El dejar envases y mercancías en zonas comunes, incumpliendo normas o directrices establecidas al respecto. e) La colocación del peso de forma que este no resulte claramente visible para los compradores. f) El incumplimiento del horario establecido en cuanto a la venta, entrada de vehículos en invierto y verano hasta las 8 horas de la mañana, salida de los mismos en invierno a las 13?30 horas y en verano a las 13 horas. g) No tener en lugar visible la Licencia Municipal de concesión h) Ocupar más metros de los autorizados por el Ayuntamiento, salvo excepciones que hayan sido autorizadas previamente por la autoridad competente. i) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor. j) El estacionamiento de vehículos en la zona de celebración del mercado, excepto los vehículos camiones tienda. k) Cualquier otra no considerada falta grave o muy grave 7. Se consideran faltas graves: a) La omisión de la necesaria limpieza de los puestos y espacios físicos concedidos del mercado. Siendo la obligación de los titulares tanto de los fijos como de los de venta ambulante recoger toda la basura generada durante el periodo de venta, depositándola en los recipientes o bolsas que serán facilitadas por el Excmo. Ayuntamiento. b) La acumulación de tres faltas leves en el transcurso de un año. c) La venta de artículos de especies distintas a las autorizadas por el Ayuntamiento. En el caso de que se quieran vender otros artículos será necesario que se haya obtenido la correspondiente autorización municipal y si se venden sin ella constituirá falta grave. d) Las defraudaciones en la cantidad o calidad de los géneros vendidos. e) La inobservancia de las instrucciones dimanantes del servicio de vigilancia e inspección o sanitarios. f) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. g) Carecer de las correspondientes facturas o albaranes justificativos de la mercancía expuesta a la venta. 8. Se consideran faltas muy graves: a) En general, cualquier falta que venga tipificada como tal, en las disposiciones que regulan las infracciones y sanciones en materia de Defensa del Consumidor. b) El escándalo, disturbio y enfrentamiento entre los propios vendedores o con el público en general. c) Las incorrecciones, violencia verbal o física, coacciones, actos de soborno a las autoridades municipales, así como al servicio de inspección municipal. d) La cesión no autorizada del puesto o su arrendamiento. e) Las defraudaciones por reincidencia en la cantidad y calidad de los géneros vendidos que han dado lugar a la sanción por infracción grave a la disciplina del mercado. f) La reiteración de tres faltas graves. g) Impedir o dificultad la identificación del titular del puesto, cuando este sea requerido por los servicios municipales. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el cumplimiento, por los titulares, de las autorizaciones municipales, de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y el resto de normativa vigente aplicable, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma. Artículo 17.- Sanciones Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) Faltas leves: Multa hasta 183 ?. b) Faltas graves: Multa desde 183 ? hasta 428 ?. c) Faltas muy graves: Multa desde 428 ? hasta 1.836 ? y con la retirada de la licencia, además del pago de la tasa municipal. A-281212-18895