IV. Administración Local Jumilla 18894 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios en el cementerio municipal. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM, n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal. Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación de servicios del Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público en el Cementerio Municipal y la prestación de servicios funerarios por parte de este Ayuntamiento, tales como autorización para ocupación de nichos, columbarios y terrenos destinados a panteones, servicios de inhumación y exhumación, depósito de cadáveres, traslados dentro del recinto del cementerio o permutas y transmisiones de titularidad. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue algún derecho, autorización o concesión de carácter funerario sobre el dominio público o que soliciten o se beneficien de la prestación de algunos de los servicios que constituyen su hecho imponible. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se determinará por aplicación del siguiente cuadro de tarifas: 1. Asignación de derechos funerarios a) Nichos: Las tarifas de adjudicación de los nichos que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción tan sólo un 10% para gastos administrativos y técnicos, dividiendo el total por el número de columnas (de cuatro o de tres nichos) distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 40% del coste medio por columna Segundo nivel: 27% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel 13% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gatos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 25,70 ?. b) Columbarios: Las tarifas de adjudicación de los columbarios que se construyan se establecerán por el resultado de aumentar el coste total de cada proyecto de construcción un 10% para gastos administrativos y técnicos, estableciéndose por los técnicos el porcentaje asignado en cada recinto a las columnas del columbario, distribuyendo la cantidad resultante de la siguiente forma: Primer nivel: 25% del coste medio por columna Segundo nivel: 35% del coste medio por columna Tercer nivel: 20% del coste medio por columna Cuarto nivel: 12% del coste medio por columna Quinto o superior nivel: 8% del coste medio por columna Se incrementará por cada derecho funerario asignado, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación el importe fijo y único de 15,40 ?. 2. Asignación de terrenos para panteones o nichos: 139,25 por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación. La cantidad anterior se incrementará en cada licitación, en concepto de gastos de mantenimiento y conservación, el importe fijo y único de 30,80 ? por metro cuadrado. 3. Permiso de construcción de panteones y nichos: Se aplicarán los elementos tributarios contenidos en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, y las tarifas contenidas en la Ordenanza reguladora de la tasa por la actividad administrativa de intervención en materia urbanística. 4. Registro de permutas y transmisiones: Son transmisibles las autorizaciones de ocupación a perpetuidad entre parientes hasta el cuarto grado (art. 915 y siguientes del Código Civil) o a los que, careciendo de familia, justifiquen la convivencia con el titular, a título gratuito, u otras circunstancias, a instancia de parte interesada, debiendo acreditar la condición o circunstancia que se alega. Se satisfarán los siguientes derechos: a) Recintos nuevos: Transmisiones directas entre padres e hijos y entre cónyuges 10% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de segundo grado 20% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de tercer grado 30% del valor actual de lo transmitido Transmisiones entre familiares con parentesco de cuarto grado 40% del valor actual de lo transmitido Demás transmisiones circunstanciales 60% del valor actual de lo transmitido b) Recintos no nuevos: Cantidad fija y única de 83,00 ?. En los supuestos de transmisión múltiple se devengarán los derechos correspondientes, según grado de parentesco, por cada uno de los parientes que soliciten reconocimiento de su derecho, con bonificación del 30% en el importe de la liquidación de derechos. 5. Inhumaciones En panteón 71,05 ? En sepultura o nichos perpetuos 65,20 ? 6. Exhumaciones En panteón 53,51 ? En sepultura o nichos perpetuos 35,55 ? 7. Colocación de lápidas Colocación de lápidas 29,70 ? 8. Limpieza interior de fosas y nichos Limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común 47,55 ? Artículo 5.- Exenciones. Estará exenta del pago de la presente tasa la prestación de los siguientes servicios: a) Enterramiento de asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de estos establecimientos y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia del fallecido. b) Enterramiento de cadáveres de pobres de solemnidad. c) Inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común. d) Cesiones de derechos funerarios a los Asilos de beneficencia. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado presente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud. 2. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando no se preste el servicio por causas no imputables a los solicitantes. Artículo 7.- Gestión. La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa que proceda a partir de los datos contenidos en la correspondiente Resolución del Concejal delegado. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. La titularidad de todas las autorizaciones en primeras adquisiciones se expedirá a nombre de persona física individualizada, si bien es admisible con relación a las parcelas de terreno destinadas a panteones y a las fosas-dobles el reconocimiento del derecho de titularidad múltiple. 2. La adjudicación de nichos con motivo del fallecimiento de cualquier ciudadano se realizará por riguroso orden correlativo respetando la numeración indicada en cada uno de ellos. 3. Cuando un ciudadano renuncie, por escrito, al nicho situado en primera fila, se le podrá adjudicar otro situado en la inmediata fila siguiente. 4. Las inhumaciones precisaran el consentimiento expreso por escrito, no delegado, del titular. 5. Quedan prohibidas las exhumaciones de cadáveres, salvo orden de la Autoridad Judicial, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, tanto para su reinhumación en el mismo cementerio como fuera de él, entendiéndose como cadáver el cuerpo humano durante los cinco primeros años de la muerte real y resto de cadáver cuando se exceda de dichos años. A-281212-18894