IV. Administración Local Jumilla 18893 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de inscripción en el registro municipal de parejas de hecho. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la nueva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público su texto para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente Ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Los aspectos sustantivos de esta Ordenanza se encuentran regulados en el Reglamento Municipal regulador del Registro de Uniones de Hecho, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2012, y publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 161, de 13 de julio de 2012. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa iniciada y desarrollada por la Secretaría General de este Ayuntamiento con motivo de la prestación del servicio de inscripción en el Registro Municipal de Parejas de Hecho. Artículo 3.- Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción o a quienes se preste el servicio de inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho. Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota de esta tasa será de 30,00 ? por expediente. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo en la fecha en que el interesado presente en el Registro General del Ayuntamiento la correspondiente solicitud. 2. Procederá la devolución del importe satisfecho cuando no se preste el servicio por causas no imputables a los solicitantes. 3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la inscripción en el Registro Municipal por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para ello. Cuando los sujetos pasivos comuniquen al Ayuntamiento por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción su renuncia o desistimiento a la prestación del servicio solicitado, antes de que llegue a formalizarse la inscripción de la unión en el Registro Municipal, la cuota de la tasa se reducirá en un 50%. Artículo 7.- Gestión. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. A-281212-18893