IV. Administración Local Jumilla 18891 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES PARA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD CON FINALIDAD LUCRATIVA Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la utilización de espacios e instalaciones municipales para exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios e instalaciones municipales que se produzca con motivo de la exhibición de anuncios y publicidad con finalidad lucrativa. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la exhibición de anuncios y publicidad en espacios e instalaciones municipales, o quienes se beneficien de este aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. Los importes de las cuotas tributarias de esta tasa serán: a) Colocación de carteles y anuncios: 108,25 ?/año, prorrateable por trimestres. b) Publicidad estática en instalaciones deportivas: Lateral norte (tableros, triángulos y móviles) 169,97 ?/m² Lateral sur (tableros) 226,76 ?/m² Lateral sur (triángulos) 169,97 ?/m² Frontal este (tableros) 282,84 ?/m² Frontal este (triángulos) 169,46 ?/m² Importes anuales, prorrateables por trimestres. c) Anuncios por megafonía: 24,65 ? d) Publicidad en el autobús urbano: Lateral derecho 360,80 ?/trimestre Lateral izquierdo 360,80 ?/trimestre Parte trasera 360,80 ?/trimestre Laterales izquierdo y derecho, y parte trasera (simult.) 901,60 ?/trimestre Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial de espacios e instalaciones municipales que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización o aprovechamiento en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. 2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización o aprovechamiento del dominio público. Artículo 7.- Gestión. La Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos declarados en la solicitud de ocupación y los contenidos en la resolución que la autorice. Cuando tenga lugar la ocupación sin la preceptiva autorización, la Administración girará de oficio la liquidación correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. Las personas o entidades interesadas en alguno de los aprovechamientos regulados en la presente Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización, declarando expresamente el espacio, instalación o medio público municipal en el que se pretende exhibir la publicidad, dimensiones de ésta, finalidad y duración. No se consentirá la exhibición de anuncios y publicidad en tanto no se haya obtenido la correspondiente autorización por parte de los interesados. Del cumplimiento de este mandato será responsable en todo caso la persona o empresa anunciadora, procediéndose inmediatamente a la retirada de la publicidad por dicha persona o empresa o subsidiariamente por el Ayuntamiento a costa de aquélla, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 2. En todo caso los costes de rotulación y eliminación de los anuncios y publicidad serán por cuenta del sujeto pasivo. A-281212-18891