IV. Administración Local Jumilla 18801 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VÍA PÚBLICA Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de retirada de la vía pública, traslado y depósito en instalaciones municipales de los vehículos que obstaculicen, entorpezcan, perturben gravemente o constituyan un peligro para la circulación, se encuentren mal estacionados o abandonados en la vía pública, no puedan ser conducidos en las debidas condiciones por sus usuarios en aplicación del artículo 25 del Reglamento General de Circulación o por cualquier otra circunstancia. Se considerará que un vehículo perturba gravemente la circulación cuando se dé alguno de los supuestos que se determinan en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial y en el Reglamento que la desarrolla. 2. No está sujeta a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamento, etc. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios del vehículo, excepto en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la correspondiente denuncia, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía Municipal. 2. Cuando el vehículo, debidamente estacionado, haya sido retirado con ocasión de la realización de obras o trabajos que afecten a un servicio público, será sujeto pasivo quien hubiere solicitado la retirada del vehículo, a no ser que el estacionamiento se produzca con posterioridad a la colocación de las señales de prohibición, en cuyo caso el sujeto pasivo será el propietario del vehículo. 3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: 1. Por retirada de vehículos: Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 40,00 ?/ud. Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 70,00 ?/ud. Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 130,00 ?/ud. 2. Por depósito y guarda de vehículos en instalaciones municipales: Motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas 10,00 ?/día Automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 kg. 17,00 ?/día Camiones, autobuses, tractores, remolques, camiones, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 kg, por cada uno 30,00 ?/día Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 6.- Devengo. 1. Se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad. A estos efectos, se entenderá producido el devengo cuando el camión-grúa comience el trabajo de carga del vehículo. 2. Cuando se inicien los trabajos necesarios para la carga y posterior traslado del vehículo, pero no se puedan concluir por la presencia del propietario del vehículo, el importe de la cuota se reducirá en un 50%. Artículo 7.- Gestión. La tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, que se cumplimentará con la asistencia de la Policía Local, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine. Será preceptivo el previo pago de la tasa para la retirada del vehículo del lugar en que se encuentre depositado, sin que sea posible su aplazamiento y/o fraccionamiento y sin perjuicio de la posterior devolución de su importe, si la retirada del vehículo se declarase improcedente. En cualquier caso, el pago de la tasa no excluye la obligación de abonar el importe de las multas que se impusieren por infracción de las normas de circulación o de policía urbana. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. A-271212-18801