IV. Administración Local Jumilla 18800 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM n.º 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA MEDIANTE VADOS Y RESERVAS Artículo 1.- Fundamento legal. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública mediante vados y reservas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de la vía pública que, previa autorización del órgano municipal competente, se realice de alguna de las siguientes formas: 1. Vados, entendiendo por tal toda modificación de la estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales o terrenos colindantes con la vía pública. 2. Reservas de la vía pública, entendiendo por tal aquélla que se realice frente a los accesos de grandes comercios, industrias y almacenes, al objeto exclusivo de facilitar las tareas de carga y descarga de mercancías u otras de índole similar. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las autorizaciones para aprovechar especialmente la vía pública mediante el correspondiente vado o reserva. 2. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios de las fincas o locales a que den acceso las entradas de vehículos o se vean beneficiadas por la reserva de la vía pública, que podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas frente a los sujetos pasivos contribuyentes. A estos efectos se considerará como propietario a quien figure como titular de la finca en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario. 3. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota. 1. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será: a) Vados: En locales capacidad hasta 3 vehículos 49,60 ? En locales con capacidad de 4 en adelante 18,08 ?/vehículo En aquellos locales en los que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, no conste a esta Administración el número de plazas de garaje que lo integran, se entenderá que existe, salvo prueba en contrario de interesado, una plaza de garaje por cada 20 m² de local. b) Reservas de la vía pública: Por cada metro lineal o fracción 34,00 ? 2. En los supuestos anteriores, con cada alta nueva, además del importe de la tasa, se pagará la cantidad de 10,15 ? por entrega de la correspondiente placa indicativa. Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones. Quedan exentos del pago de la tasa aquellos vados para los que el sujeto pasivo no haya solicitado reserva de la vía pública que impida el estacionamiento de vehículos en dicho espacio. Artículo 6.- Devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el año natural. 2. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) En el caso de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el aprovechamiento especial, prorrateándose la cuota por trimestres naturales y liquidando únicamente los trimestres a disfrutar. A estos efectos, se tendrá por iniciado el aprovechamiento en la fecha en que se conceda la correspondiente autorización. b) En el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor, el día 1 de enero de cada año. 3. En los supuestos de cese del aprovechamiento, la cuota será prorrateada por trimestres naturales y procederá la devolución de los trimestres no disfrutados. No cabrá prorrateo ni devolución en los supuestos de cambio de titularidad. Artículo 7.- Gestión. 1. En el caso de nuevos aprovechamientos, la Administración practicará la correspondiente liquidación, efectuándose el ingreso en la forma y en el plazo que se determine. No se entregará la placa de vado en tanto no se acredite el pago de la tasa por los trimestres que correspondan del periodo impositivo en vigor y la correspondiente al alta nueva. 2. En el caso de aprovechamientos ya autorizados y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo anual. Artículo 8.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 9.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Normas sustantivas. 1. Las personas o entidades interesadas en el aprovechamiento especial de la vía pública mediante vado deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, formulando al efecto y por duplicado la oportuna solicitud, a la que se acompañará: - Fotocopia del NIF del solicitante y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa. - Plano detallado del aprovechamiento que se solicita y de su situación dentro del Municipio. - Fotocopia de la escritura de la propiedad del garaje o local donde se solicita el vado. Si se trata de un local comunitario, fotocopia de la escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio. En los casos de arrendamiento y cesión de uso, copia compulsada del contrato con el propietario, y en el usufructo o cualquier otro derecho real, la escritura pública. - Fotocopia del último recibo de IBI del local o de las plazas de garaje que lo componen en caso de estar individualizadas a efectos de IBI. De tratarse de un edificio de nueva construcción y por ello carecer de referencia/s catastral/es individualizada/s, se deberá aportar el del solar o edificio antiguo que da origen al nuevo, escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio o vivienda, y la solicitud de alta en el catastro del nuevo edificio (modelo 902) con el sello de presentación en la oficina del catastro de urbana del Ayuntamiento de Jumilla. Recibida la solicitud con su copia en el Servicio de Gestión Tributaria, este remitirá una copia a la Policía Local, que comprobará e investigará la declaración formulada por el interesado en la instancia, y emitirá informe en el que se hará constar el número de plazas que comprende el local para el que se solicita la placa de vado, su situación, anchura de la calle y comprobación de referencia/s catastral/es del local o plazas de garaje para el que se solicita, girándose liquidación y alta en el Padrón en base a este informe en caso de que no exista coincidencia con lo solicitado por el interesado. No se autorizará ningún vado sin este informe, al que se le otorga carácter preceptivo. En cualquier momento, mediante requerimiento al titular en el que se fijará día y hora, tanto la Policía Local como la Inspección de tributos podrán comprobar cualquier elemento tributario de la declaración de solicitud de vado, tanto previa a su concesión como con posterioridad, si fuese preciso, para asegurar la correcta tributación. La negativa por el titular sin causa justificada al local donde esté instalada una placa de vado conllevará inmediatamente la retirada por los servicios municipales de dicha placa y su baja en el Padrón, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder por la negativa a la entrada a los locales para realizar la actuación inspectora según la normativa vigente. En cualquier caso, el domicilio tributario del vado será aquel por el que tenga el acceso el edificio para donde se solicita y no por donde se acceda al garaje. En caso de existir varios en la misma dirección se diferenciarán entre ellos por la referencia catastral del garaje, que deberá constar en la solicitud. Los vados permitirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. 2. El aprovechamiento especial de la vía pública mediante reserva será autorizado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Policía Local, atendiendo a los metros estrictamente necesarios. Para obtener dicha autorización deberá acreditarse la existencia de espacio libre suficiente con carácter permanente para tales operaciones, así como la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos de carga y descarga previamente existentes que se destinen a estos efectos. 3. Tanto los vados como las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga deberán estar debidamente señalizados mediante las placas correspondientes que se facilitarán por el Ayuntamiento, una vez otorgada la autorización del aprovechamiento solicitado. La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio del derecho al aprovechamiento. La instalación de una placa de reserva de entrada de vehículos a través de la acera en lugar para el que no fue solicitada y/o concedida conllevará, previo informe de la Policía Local y/o de la Inspección de Tributos, la inmediata retirada por los servicios municipales de la misma, sin que por ello proceda la devolución de cantidad alguna por la Administración. Igualmente conllevará la retirada y su sustitución por otra aquella placa de vado que por el transcurso del tiempo o por cualquier otra causa se haya deteriorado. En este caso, el titular solamente tendrá que abonar el 50% del importe de la misma. Este procedimiento se iniciará bien a instancia del titular, o a requerimiento de la administración. 4. Una vez autorizado el aprovechamiento especial a que se refiere la presente Ordenanza, se entenderá prorrogado mientras no se presente la correspondiente placa de señalización ante el Ayuntamiento acompañada de declaración de baja por el interesado. 5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6. Tratándose de vados cuyo acceso tenga lugar por vía públicas con anchura inferior a cinco metros o se acreditara mediante informe de la Policía Local la dificultad o imposibilidad para poder acceder a dichos vados en algún punto del espacio reservado, se procederá por los servicios municipales a la colocación de isletas o bien al pintado del bordillo de la acera situada frente a dicho vado, sin que pueda exceder dicho pintado de la anchura total del mismo. 7. En caso de depreciación, destrucción, desarreglo o desgaste extraordinario de las aceras, los titulares del aprovechamiento vendrán obligados a asumir el coste total de los gastos de construcción, reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación de las mismas, independientemente de la tasa fijada en esta Ordenanza. Las obras y trabajos mencionados se harán por el Ayuntamiento, siempre que fuera posible, viniendo los beneficiarios obligados al depósito previo de su importe, siendo causa de privación del aprovechamiento la negativa o resistencia a la constitución del depósito, sin perjuicio de la acción municipal para reintegrarse del costo de las obras o trabajos de reconstrucción, reinstalación, reparación, arreglo y conservación que fuesen precisos. 8. Los traslados, ampliaciones y cambios de titularidad de los vados deberán solicitarse por escrito ante el Ayuntamiento por su titular aportando la documentación que se exige en el artículo 6.1 de esta Ordenanza. Para proceder al cambio de titularidad será necesario que conste por escrito y de forma inequívoca tanto el consentimiento del antiguo titular como del nuevo titular. 9. De la misma manera, el impago durante 1 año del importe de la tasa de vado conllevará su retirada por los servicios municipales, previa notificación a su titular acompañando certificado de deuda de los servicios municipales respectivos o de quien tenga atribuida su gestión. 10. Las licencias de vados se extinguirán: a) Por solicitud del titular en los términos establecidos en esta Ordenanza b) Por la colocación de la placa de vado en sitio distinto para el que fue concedida. c) Por el impago durante 1 año de la tasa, previa notificación al titular d) Y en general por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, entre las que se incluye el pago de la tasa correspondiente. 11. Con la extinción de la licencia, se expedirá de la correspondiente orden para la retirada inmediata de todos los elementos instalados. Si esta orden fuese incumplida podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante la ejecución subsidiaria a costa del interesado. En ambos supuestos el interesado quedará inhabilitado para sucesivas autorizaciones hasta en tanto haga efectiva la deuda pendiente así como los intereses de demora, recargos de apremio y costas que hubieran podido producirse. A-271212-18800