IV. Administración Local Jumilla 18799 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo, subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio y uso público. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión extraordinaria de 5 de noviembre de 2012, acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación del vuelo, suelo y subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio y uso público. No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público iniciado con la publicación en el BORM nº 262, de 12 de noviembre de 2012, del anuncio de aprobación provisional, ésta queda elevada a definitiva y se hace público para general conocimiento el texto de la Ordenanza resultante de la modificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. La presente modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2013, y en caso de no ser esto posible por no haberse publicado oficialmente, al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 21 de diciembre de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO, SUELO, SUBSUELO Y OTRAS PRESTACIONES DE SERVICIOS EN TERRENOS DE DOMINIO Y USO PÚBLICO Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece en este municipio la tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo y otras prestaciones de servicios en terrenos de dominio y uso público, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas disposiciones se ajustan a las contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Texto Refundido. Artículo 2.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de cualquiera de las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del vuelo, suelo y subsuelo, así como la prestación de determinados servicios, que tengan lugar sobre vías o espacios de dominio público local y se describen en los artículos 4 y 5 de esta Ordenanza. Artículo 3.- Sujeto pasivo. Responsables. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la autorización para la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local que constituyen su hecho imponible, quienes lo disfruten, utilicen o aprovechen especialmente en beneficio particular, si se procedió sin aquélla, y quienes se beneficien de las prestaciones de las servicios previstas en esta Ordenanza. 2. Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los supuestos previstos en los mismos. Artículo 4.- Cuota: Régimen general. El importe de la cuota tributaria de esta tasa será una cantidad fija o el resultado de la fórmula que se indica para cada supuesto: 1) Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, postes, soportes, cables, raíles, tuberías y otros elementos análogos Por cada soporte o palomillas para el sostén de cables al año 12,65 ? Por cada caja de amarre, distribución y registro al año 26,40 ? Conducciones ml. = Pm x D Cables ml = Pm x A/2 Siendo: Pm: Precio medio del suelo rústico en Jumilla = 0,5756 ?/m² D: Diámetro en metros de la conducción A: Anchura de la zanja en metros del cable que se instale. Las tasas de los números tres y cuatro de esta tabla afectan a las ocupaciones en caminos públicos, sobre conducciones y cables (excluyendo líneas eléctricas). 2) Postes de hierro y madera En suelo urbano (por poste y año) 12,10 ? Fuera del suelo urbano (por poste y año) 3,70 ? 3) Básculas, aparatos, máquinas automáticas y similares Básculas (por m² o fracción y año) 71,25 ? Cabinas fotográficas (por m² o fracción y año) 71,25 ? Cajeros automáticos (por m² o fracción y año) 71,25 ? Aparatos o máquinas de expedición automática de cualquier producto o servicio no especificado en otros epígrafes (por m² o fracción y año) 71,25 ? 4) Surtidores y depósitos de gasolina y análogos Ocupación de vía pública con aparatos surtidores de gasolina y análogos (por surtidor y año) 71,25 ? Ocupación de subsuelo de la vía público con depósitos de gasolina y análogos (por m² o fracción y año) 71,25 ? 5) Torres de telefonía móvil, aerogeneradores y análogos Torres de telefonía móvil e instalaciones análogas (por ud. y año) hasta 30 m. de altura 4.056,25 ? más de 30 m. de altura 4.957,45 ? Aerogeneradores (por unidad y año) hasta 750 kws/hora 3.966,05 ? de más de 750 kws/hora 4.846,50 ? 6) Ocupaciones del vuelo Grúas utilizadas en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública (por unidad y semestre) 130,35 ? Ocupación del vuelo con carteles o banderolas instalados de forma provisional (por metro cuadrado y día) 1,95 ? Ocupación del vuelo con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores (por metro cuadrado y día) 1,95 ? 7) Obras que afecten al alumbrado público En las obras que impliquen sustitución o retirada temporal de las instalaciones de alumbrado público existentes, a petición de terceros, será condición que la instalación no sufra reducción en nivel de iluminación existente ni interrupción en su funcionamiento, por lo que el promotor de las obras, de acuerdo a las indicaciones de los servicios técnicos municipales, y siempre bajo la supervisión de éstos, realice a su cargo todas aquellas instalaciones provisionales, nuevas instalaciones y cuantas obras y trabajos sean necesarios para el fin indicado, solicitando con anterioridad a los trabajos a realizar la correspondiente autorización, y previo pago de las tasas que se recogen en esta Ordenanza en función del trabajo que se realice. Solamente los técnicos y trabajadores del Ayuntamiento estarán autorizados para la realización de los trabajos de mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público, salvo que por parte del propio consistorio se determine lo contrario. Quedarán excluidas de la presente Ordenanza las tasas por modificaciones en la señalización eléctrica del tráfico, que, aunque es obligatorio que el peticionario lo comunique a la Policía Local y a los servicios técnicos del Ayuntamiento, la única empresa autorizada para estos trabajos será la que aquél determine. Cuando se prevea algún trabajo en edificios catalogados como BIC (Bien de Interés Cultural) o incluidos en el Catálogo de Edificios Protegidos de la Dirección General de Cultura u organismo equivalente, aquél deberá contar con la aprobación del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Colocación/Retirada de luminaria sobre brazo mural 80,10 ?/ud. Colocación/Retirada de luminaria de báculo 141,75 ?/ud. Tendido/Retirada de cable instalado sobre pared 16,00 ?/m En caso de que se tenga que instalar tendido de cable nuevo, la cuota se calculará dependiendo de la sección de los cables a instalar, previo informe del servicio técnico municipal. Todas las tasas anteriores se incrementará en una cantidad fija de 30,80 ? fijos en concepto de trabajos administrativos de gestión de documentos. Artículo 5.- Cuota: Régimen especial de empresas explotadoras de servicios. 1. Cuando se trate de utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las referidas empresas en el término municipal de Jumilla. 2. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de éstos, no incluyéndose en este régimen especial de cuantificación de la tasa los servicios de telefonía móvil. Este régimen especial se aplicará a las referidas empresas tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a éstas. En particular, tendrán la consideración de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario: a) Las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua o gas. b) Las empresas que, con independencia de quien sea el titular de la red, presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público, apoyándose total o parcialmente en redes públicas de telecomunicaciones instaladas con utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. c) Cualesquiera otras empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos, tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales. 3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquéllos que, siendo imputables a cada entidad, hayan sido obtenidos por ésta como contraprestación por los servicios prestados en el término municipal de Jumilla. No se incluirán entre los ingresos brutos procedentes de la facturación: - Los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique éste régimen especial de cuantificación de la tasa. - Las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1.ª ó 2.ª del registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por éste régimen especial. - Las subvenciones de explotación o de capital, tanto públicas como privadas, que las Empresas suministradoras puedan recibir. - Las cantidades que puedan recibir por donación, herencia o cualquier otro título lucrativo. - Las indemnizaciones exigidas por daños y perjuicios, salvo que fueran compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que hubieran de incluirse en los ingresos brutos definidos en el apartado 1 de este mismo artículo. - Los productos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de análoga naturaleza. - Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado. - El mayor valor de sus activos como consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances, al amparo de cualesquiera normas que puedan dictarse. - Las cantidades procedentes de la enajenación de bienes y derechos que formen parte de su patrimonio. Los ingresos brutos procedentes de la facturación podrán minorarse exclusivamente en las partidas correspondientes a importes indebidamente facturados por error y que hayan sido objeto de anulación o rectificación. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. Se entenderán obtenidos en el término municipal de Jumilla los ingresos que se devenguen en el mismo, con independencia del domicilio del usuario. En consecuencia, y a los efectos de su verificación, cada empresa suministradora deberá adaptar su contabilidad de forma que permita el conocimiento exacto por el Ayuntamiento de todos los elementos constitutivos de la base de liquidación de la tasa. 4. El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios de suministro a que se refiere este artículo. 5. Las tasas reguladas en este artículo son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las referidas empresas deban ser sujetos pasivos, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones. No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa. Artículo 7.- Periodo impositivo. Devengo. 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir: a) En el caso de nuevas ocupaciones, cuando se inicie la utilización privativa o aprovechamiento especial. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha utilización o aprovechamiento en la fecha de otorgamiento de la autorización necesaria para ello, cuando ésta exista, o en la fecha de ocupación efectiva, de no mediar aquélla. b) En el caso de utilizaciones o aprovechamientos ya autorizados y en vigor, el día primero de cada uno de los períodos impositivos señalados en el artículo 4 para cada aprovechamiento. Una vez autorizada la utilización o aprovechamiento, si no se determina con exactitud su duración, ésta se entenderá en vigor hasta que se presente la declaración de baja por los interesados. La baja o cese en estas utilizaciones o aprovechamientos surtirá efectos a partir del día primero del siguiente periodo impositivo. 2. Procederá la devolución del importe ingresado cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la utilización o el aprovechamiento del dominio público, o no se realice la prestación del servicio. 3. Los periodos impositivos previstos para cada aprovechamiento será irreducibles. Artículo 8.- Gestión. 1. En el caso de nuevas utilizaciones, aprovechamientos o prestaciones de servicios, la tasa se gestionará mediante autoliquidación en el modelo establecido al efecto por el Ayuntamiento, efectuándose el ingreso de la misma en la forma que se determine, debiendo adjuntarse el documento acreditativo del pago junto con la solicitud. No se tramitará ninguna solicitud sin que se haya efectuado el pago correspondiente. En otro caso, la Administración practicará de oficio la liquidación de la tasa a partir de los datos contenidos en la resolución que autorice la ocupación. 2. En el caso de utilizaciones, aprovechamientos o prestaciones de servicios ya autorizados y en vigor, la tasa se gestionará mediante el correspondiente padrón fiscal y se hará efectiva mediante el pago del recibo. 3. Cuando se realice la utilización o aprovechamiento sin la correspondiente autorización, se practicará la liquidación correspondiente, previos los informes técnicos de los parámetros a tener en cuenta, sin perjuicio de la legalización correspondiente y de las responsabilidades a que haya lugar. 4. En el régimen especial de empresas explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la gestión de la tasa se regirá por las siguientes prescripciones: a) Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar ante el Servicio de Gestión Tributaria, en los quince primeros días hábiles de cada semestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el término municipal de Jumilla en los dos trimestres anteriores, acompañada de los documentos acreditativos de la facturación efectuada y los que en cada caso solicite la Administración Municipal. b) A partir de los datos declarados, el Ayuntamiento practicará la correspondiente liquidación semestral que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas. Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación definitiva, que será notificada al interesado. En todo caso las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el apartado anterior. c) Tratándose de empresas suministradoras de alumbrado público, ésta podrá hacerlos por un importe estimado en base al marco regulador vigente. d) El importe de la declaración-liquidación definitiva se determinará mediante la aplicación del porcentaje expresado anteriormente a la cuantía total de ingresos brutos procedentes de la facturación de la empresa durante dicho año, compensándose la diferencia entre dicho importe y el de las entregas a cuenta del mismo anteriormente efectuadas con la diferencia entre la facturación final girada al Ayuntamiento por los consumos de energía eléctrica de todas las instalaciones de competencia municipal y las cantidades a cuenta de la misma previamente satisfechas. Artículo 9.- Recaudación e Inspección. La recaudación e inspección de esta tasa se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En la calificación de las infracciones tributarias y la determinación de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan, así como en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Jumilla. Artículo 11.- Normas sustantivas. 1. Las personas o entidades interesadas en alguna utilización o aprovechamiento de los regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización. 2. Cuando la utilización privativa, el aprovechamiento especial o las prestaciones municipales recogidas en esta Ordenanza lleven aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños causados fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños. A-271212-18799