IV. Administración Local Jumilla 8085 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio del Teatro Vico para actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio del Teatro Vico para actividades organizadas o autorizadas por el Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL TEATRO VICO PARA ACTIVIDADES ORGANIZADAS O AUTORIZADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza El Ayuntamiento de Jumilla, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por la prestación del servicio del Teatro Vico para actividades organizadas o autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. Artículo 2.º- Naturaleza del tributo. La contraprestación económica por la prestación del servicio del Teatro Vico para actividades organizadas o autorizadas por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, tiene naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la competencia de esta Entidad y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 3.º- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este precio público la prestación del servicio del Teatro Vico en las siguientes modalidades: a) Entrada a espectáculos y actividades realizadas en el Teatro Vico, según lo previsto en el artículo 6.1. b) Uso de las instalaciones del Teatro Vico para la realización de actividades culturales o artísticas por parte de personas físicas o jurídicas que lo soliciten, según lo previsto en el artículo 6.2 y 6.3. Artículo 4.º- Sujeto pasivo. Son Sujetos Pasivos de este Precio Público, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios y actividades que constituyen el hecho imponible de este Precio. Artículo 5.º- Devengo. El devengo del Precio y el nacimiento de la obligación de contribuir se produce en el momento en que toda persona física o jurídica solicite o adquiera la entrada que posibilita el acceso al Teatro Vico, así como desde el momento en que toda persona física o jurídica solicite el uso de las instalaciones del Teatro Vico para la realización de actividades culturales o artísticas. Artículo 6.º- Tarifa. 1.- Entradas. Salvo para lo previsto en el artículo 6.2.c), la cuantía del Precio regulado en esta Ordenanza para cada una de las localidades (butaca, platea, palco y general) será la que se fije por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con los criterios de la Dirección del Teatro y de la Concejalía responsable del mismo, según el tipo de espectáculo y el público al que se dirige. 2.- Cesión del uso de las instalaciones y servicios del Teatro Vico para la realización de actividades artísticas y culturales. Se podrá ceder el uso de las instalaciones del Teatro Vico a personas físicas o jurídicas en las condiciones que, para actividades incluidas en la programación oficial del teatro, apruebe la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro Vico, condiciones que quedarán reflejadas en el correspondiente contrato a suscribir entre ésta última y el cesionario. Igualmente se podrá ceder el uso de las instalaciones del Teatro Vico a personas físicas o jurídicas en el marco de convenios de colaboración con el Ayuntamiento previamente suscritos para la realización de actividades o proyectos artísticos o culturales, en las condiciones previstas en los mismos. En el caso de cesiones de las instalaciones del Teatro Vico, a petición de personas físicas o jurídicas, para la realización de actividades artísticas y culturales, no contempladas en los párrafos anteriores, y previstas en el Reglamento de Gestión y Régimen Interno del Teatro Vico, el Precio Público se exigirá conforme a lo siguiente: a) Podrán cederse sin contraprestación las instalaciones del Teatro Vico a entidades sin ánimo de lucro como colaboración al desarrollo de actividades culturales, educativas, protocolarias, etc..., en las que por su carácter específico no proceda el pago de un precio por entrada, y se apruebe por la Concejalía responsable del Teatro Vico. En este caso, la entidad solicitante será la encargada de realizar el reparto de las invitaciones, que serán necesarias con la única finalidad de comprobar que no se supera el aforo permitido en el Teatro. Podrá establecerse la reserva de un porcentaje de las invitaciones para protocolo a favor del Ayuntamiento. b) En el supuesto de cesión de las instalaciones del Teatro Vico como colaboración al desarrollo de la actividad artística y cultural de entidades sin ánimo de lucro, y siendo la venta de las localidades a cargo del Ayuntamiento, la contraprestación será un porcentaje de los ingresos obtenidos en taquilla, que se establecerá por la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro, teniendo en cuenta tanto el coste de la actividad como la previsión de ingresos, con un mínimo del 20%. c) Se podrá autorizar por la Concejalía de Cultura y Teatro la cesión a entidades con ánimo de lucro, o a las que no siéndolo se acojan a esta modalidad de cesión, abonando con carácter previo a la actuación el precio de 600 ?. En este caso, la fijación del precio de las localidades y su venta se realizará por el grupo o colectivo interesado y el importe íntegro percibido de las mismas irá destinado en su totalidad a la entidad solicitante. 3.- Cesión del Teatro Vico para ensayos, grabaciones, eventos sociales, etc..., en el Teatro Vico. En caso realizarse en días distintos a la actuación de que se trate, las autorizaciones preceptivas corresponderán a la Concejalía responsable del Teatro, se exigirá el ingreso, con carácter previo a la actuación, de de 100? por cada tramo de cuatro horas de ensayo o evento con el personal mínimo para la apertura del teatro, o de 300? por cada tramo de seis horas de ensayo o evento con el equipo técnico al completo, no siendo fraccionables estas cantidades. Artículo 7.º- Coeficientes reductores. Los precios regulados en la presente Ordenanza, salvo los contemplados en el artículo 6.3, podrán tener un coeficiente reductor hasta del 100% en atención al carácter benéfico asistencial de la actividad que se pretenda realizar, a la ausencia de un fin de lucro, o que se trate de actividades organizadas por centros educativos, lo que determinará la Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Concejalía responsable del Teatro al estudiar la solicitud, debiendo presentarse, por los solicitantes y la entidad beneficiaria justificantes de que los beneficios que generen las actividades autorizadas son íntegramente para tales fines. En el caso de que se aplique el coeficiente reductor del 100%, si el Ayuntamiento se hace cargo de las entradas, se exigirá el coste de la emisión de las entradas a razón de 0,40 ? por unidad, y será necesario realizar la liquidación, tanto del coste de las entradas como de los ingresos de taquilla, por parte de los servicios económicos del Ayuntamiento en la semana siguiente a la actuación. Artículo 8.º- Normas de gestión. 1.- Se solicitará el uso del Teatro Vico con la suficiente antelación para poder prever las necesidades técnicas y de personal. 2.- Para cada trimestre se podrá limitar el número de actividades a realizar en el Teatro Vico y la naturaleza de éstas, por parte de la Junta de Gobierno Local, al aprobar la programación correspondiente, o por la Concejalía responsable del Teatro, atendiendo a las necesidades técnicas y de personal, y con el fin de racionalizar los gastos de mantenimiento del Teatro Vico. 3.- Los solicitantes y usuarios de las instalaciones del Teatro Vico deberán velar por su buen uso y serán responsables de los desperfectos o deterioros que pudieran ocasionarse. 4.- Es responsabilidad de los solicitantes del Teatro, la solicitud y el pago de los derechos de autor que se puedan generar en cada actividad para la que se autorice el uso de las instalaciones del Teatro Vico. 5.- Se podrá establecer por la Concejalía responsable del Teatro una fianza para su cesión, del 25% del importe de la taquilla correspondiente al aforo completo o del Precio que se aplique, en su caso, para responder de los posibles desperfectos, o de las obligaciones legales, debiendo abonarse, si se materializaran, su importe total. Artículo 9.º Abonos. 1.- Se pondrán a disposición del público paquetes de entradas a precios reducidos para aquellos interesados en abonarse a cualquiera de los ciclos de la programación del Teatro Vico. Las actividades incluidas en los abonos y los precios de éstos se aprobarán con la programación correspondiente a cada trimestre. 2.- Los abonados al Teatro Vico tendrán derecho a las mismas localidades para todas las actuaciones que se incluyan en el abono. 3.- La falta de asistencia por parte del abonado a cualquiera de los espectáculos programados no dará derecho a la devolución de importe alguno, salvo que fuera por causa imputable al Ayuntamiento, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución del importe proporcional que corresponda. Artículo 10.º Infracciones y sanciones tributarias. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa dictada en su desarrollo. Disposición derogatoria Queda derogada la Ordenanza reguladora del Precio Público por la Prestación del Servicio en el Teatro Vico, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 31/10/2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 27 de diciembre de 2011. Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso?administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jumilla, 16 de mayo de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-230512-8085