IV. Administración Local Jumilla 7148 Aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora del tránsito de quads por el término municipal de Jumilla. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de quads por el término municipal de Jumilla, cuyo texto íntegro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Ordenanza general reguladora del tránsito de quads por el término municipal de Jumilla TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Fundamento Legal Es fundamento legal de la presente Ordenanza lo establecido en el artículo 25.21) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y el Real Decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Artículo 2. Objeto y Ámbito de Aplicación El objeto de la presente Ordenanza se centra en regular la utilización de los quads y vehículos de características análogas para fines deportivos o recreativos, o sean de uso privativo del titular ya sea destinados a su alquiler, en cuanto a la publicidad, estacionamiento y circulación de los mismos. Con la misma se pretende proteger las vías urbanas y en especial los caminos rurales del municipio a fin de protegerlos del deterioro que sufren por el paso de vehículos de estas características, y la protección de elementos culturales y paisajísticos. La presente ordenanza será de aplicación a todo el término municipal de Jumilla. Artículo 3. Quads. Los quads pueden abarcar distintos modelos que corresponden a las denominaciones de vehículo especial y cuatriciclo, siendo las características de uno y otro muy diferentes: VEHÍCULO ESPECIAL CUATRICICLO LICENCIA DE CONDUCCIÓN Licencia B Licencia A CASCO Obligatorio Obligatorio ACOMPAÑANTE No permitido Permitido RETROVISORES Uno mínimo en el lado izquierdo Dos obligatorios VELOCIDAD MÁXIMA 45 km/h Genérica de la vía POTENCIA MÁXIMA Sin limitación 15 kw (20,5 cv) PLACA DE MATRÍCULA Letras rojas sobra fondo blanco Letras negras sobre fondo blanco CIRCULACIÓN POR EL ARCÉN Obligatoria Permitida si la velocidad es anormalmente reducida TÍTULO II. PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 4. Permiso de circulación y seguro Los vehículos incluidos en el ámbito de la presente Ordenanza deberán contar con el oportuno permiso de circulación expedido por los Organismos Públicos competentes a tal efecto, así como con el resto de documentación precisa para la circulación de este tipo de vehículos y con el correspondiente seguro vigente. Artículo 5. Permiso de conducción Del mismo modo, para la circulación con este tipo de vehículos será necesario contar con el permiso o autorización para la conducción del mismo, que deberá llevar consigo el conductor a los efectos de su exhibición, en su caso, a los Agentes de la Policía Local, Guardia Civil, Agentes Medioamb¡entales y Autoridades competentes Artículo 6. Licencia municipal Los vehículos incluidos en el ámbito de la presente Ordenanza deberán obtener la previa licencia municipal para su uso en las vías de titularidad municipal. Las solicitudes de licencia se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento a la que se deberá acompañar la siguiente documentación: - Identificación del solicitante. - Datos de la entidad o persona que vaya a emplear los quads, ya sea física o jurídica. - Indicación del uso de los vehículos: personal o de alquiler. - Número de vehículos para los cuales se solicita el permiso y copia de los permisos de circulación de los vehículos. - En su caso, copia de la licencia de apertura del establecimiento que va a efectuar el ejercicio de la actividad de alquiler. - Plano a escala con el recorrido que se vaya a realizar cuando se trate de actividad deportiva en grupo y si es de forma individual, los recorridos habituales que se ejecuten, fecha de realización, duración y medidas de seguridad. Las solicitudes de licencia municipal deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad En caso de que la solicitud adoleciese de algún tipo de defecto se requerirá al solicitante para que lo subsane en el plazo de diez días, con apercibimiento de que en caso de no presentar los documentos pertinentes se entenderá que ha desistido El Ayuntamiento, cuando las circunstancias lo aconsejen, exigirá el depósito de una fianza, que garantice los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha dictado resolución, el interesado podrá entenderla desestimada por silencio administrativo. Las licencias tendrán una duración de 4 años desde la fecha del otorgamiento, salvo que se produzca la renuncia del titular o la pérdida de los derechos por motivos disciplinarios. TÍTULO III. USO DE LAS VÍAS, CARRERAS Y CAMINOS MUNICIPALES Artículo 7. Uso de las Vías Públicas La concesión de la licencia habilitará para el uso de las vías urbanas de titularidad municipal que se señalan para todo tipo de vehículos, con respecto a la señalización establecida. En todo caso será preciso el pago de los arbitrios municipales que por el uso de las vías municipales se pueda fijar en la ordenanza fiscal correspondiente. Se prohíbe el paso de vehículos por calles peatonales, así como por plazas, parques, zonas ajardinadas y en aquellas vías para las que de forma provisional o definitiva se acuerde por parte del Ayuntamiento. Artículo 8. Uso General de las Carreteras y Caminos Municipales Los vehículos autorizados por el Ayuntamiento podrán circular por todas aquellas carreteras y caminos que expresamente se indique en la licencia municipal concedida a tal efecto, no estando permitido el tránsito por los caminos públicos cuya prohibición esté debidamente señalizada. En todo caso, la utilización de los vehículos autorizados por carreteras y caminos municipales deberá observar las siguientes limitaciones: a) No está permitido el transito por sendas o campo a través y cortafuegos, y en cualquier caso por caminos de anchura menor a 3 metros. b) No circular por ramblas, salvo cuando en su cauce exista un camino de tránsito habitual, perfectamente consolidado y de anchura no menor a 3 metros. c) No circular o estacionar los vehículos en contra de la señalización o de la normativa específica de la zona (Planes de Ordenación de Recursos Naturales o planes o instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos). d) No circular por caminos en los que la señalización lo prohíba sin obtener autorización. e) No está permitida la circulación a más de 30 km/h en caminos de tierra u otro firme natural excepto si la señalización existente estableciera otros límites. f) No superar los 20 km/h en los tramos que discurran por zonas de uso público intensivo. g) No pueden utilizarse focos no autorizados por la normativa de tráfico, los vehículos deben llevar silenciador y matrícula. h) No está permitida la circulación motorizada en horario nocturno i) En todo caso, deben atender las indicaciones de los Agentes de la autoridad y medioambientales, así como a las señalizaciones existentes. TÍTULO IV. LIMITACIONES Y OBLIGACIONES Artículo 9. Limitaciones Sin perjuicio de las vías que específicamente se concreten en esta ordenanza, el uso de los quads quedará prohibido de forma temporal o definitiva cuando el Ayuntamiento limite específicamente su uso al existir motivos sobrevenidos que aconsejan limitar el uso, entre los que se incluyen la celebración de mercados, ferias, acontecimientos deportivos, culturales, religiosos o festivos, aprobación de concentraciones parcelarias, delimitación de zonas de especial protección y cualquier otro que haga conveniente la protección de las vías. Artículo 10. Obligaciones Los propietarios de los vehículos de alquiler estarán obligados a tener a disposición de sus clientes la relación de rutas por las cuales se podrá efectuar la circulación de los vehículos que alquilan. Así mismo estarán obligados a mantener sus vehículos en unas condiciones optimas para su uso y estar en posesión de todos lo permisos necesarios para llevar a cabo la actividad. Los propietarios de vehículos para su uso particular estarán obligados a conocer las rutas por las cuales podrán circular, así como estar en posesión de los permisos tanto municipales como de circulación y cumplir cuantas otras obligaciones vengan establecidas por ley como por esta ordenanza. Los usuarios de los mismos deberán estar en posesión de los permisos de conducción necesarios así como cumplir de forma efectiva cuantas obligaciones les sean precisas para hacer un buen uso del mismo. Todos ellos deberán cumplir efectivamente lo contenido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. TÍTULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 11. Infracciones y Sanciones Se consideran infracciones las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza. Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza se sancionarán por el Alcalde siguiendo el procedimiento del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o Normativa que lo sustituya. En virtud de los artículos 4 y 5 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, la denuncia de las infracciones que se observen podrá hacerse por los Agentes de la Autoridad, Agentes Medioambientales o por cualquier persona que vea la infracción. Artículo 12. Infracciones leves Se consideran infracciones leves las siguientes: - El paso de los vehículos por vías y caminos en los cuales no se encuentra autorizado el empleo de los quads, siempre que no constituya una infracción a la normativa sobre tráfico y seguridad vial, en cuyo caso será sancionado el comportamiento de acuerdo con esta normativa. - El estacionamiento de los quads y vehículos análogos fuera de los lugares que específicamente se puedan autorizar por el Ayuntamiento. - El no atender las prohibiciones que se señalen para el uso de este tipo de vehículos tanto de forma permanente como temporal en las vías municipales. - No poner a disposición del usuario en el caso de vehículos de alquiler la relación de rutas en las cuales está permitida la circulación. - Todas aquellas infracciones en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se clasifiquen como leves. Artículo 13. Infracciones graves Se consideran infracciones graves las siguientes: - Causar daños en las vías y caminos municipales en los cuales no se encuentre autorizado el uso de los vehículos objeto de la presente Ordenanza. - El ejercicio de la actividad careciendo de los permisos o licencias pertinentes para el desarrollo de la misma. - Realizar la actividad sin tener puesto el casco. - Llevar un acompañante cuando por las características del vehículo esté prohibido. - No llevar los retrovisores reglamentarios. - Circular por el arcén cuando no deba hacerse. - No circular por el arcén cuando sea obligatorio por las características del vehículo. - Que el vehículo no esté provisto de dispositivo silenciador - La comisión de dos o más infracciones leves en el término de un año. - Todas aquellas infracciones en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se clasifiquen como graves. Artículo 14. Infracciones muy graves Se consideran infracciones muy graves: - Causar daños considerables en vías y caminos municipales. - El manejo de los mismos sin estar en posesión sin el correspondiente permiso de conducción. - Circular con los mismos rebasando los límites de velocidad permitidos. - Circular rebasando los límites de alcohol permitidos. - La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año. - Todas aquellas infracciones en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial se clasifiquen como muy graves. Artículo 15. Sanciones Las sanciones económicas a imponer serán las siguientes: - Sanciones leves: multa de 100 a 300 euros. - Sanciones graves: multa de 301 a 600 euros. - Sanciones muy graves: multa de hasta 1200 euros. Artículo 16. Prescripción El plazo de prescripción de las infracciones será de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. Artículo 17. Sujetos Responsables Serán responsables de las infracciones los sujetos que empleen los quads y vehículos de características análogas fuera de los límites de la ordenanza, ya se trate de propietarios particulares, las empresas dedicadas al alquiler como los posibles usuarios del servicio de alquiler. Disposición adicional En lo no previsto en la presente Ordenanza habrá que estar a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, Vibraciones y Radiaciones, en la Ordenanza Municipal de Caminos y en la demás normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación Disposición final única La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.” Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla, 16 de marzo de 2010.—El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. A-240410-7148