Jumilla 3349 Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basuras, ejercicio 2008. Finalizado el plazo de exposición al público y una vez resueltas las alegaciones presentadas a la modificación de esta Ordenanza por Acuerdo plenario de fecha 25 de febrero de 2008, queda automáticamente elevado a definitivo el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida Domiciliaria de Basuras para el ejercicio 2008, que fue aprobada provisionalmente por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Jumilla de fecha 29 de octubre de 2007, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS Fundamento, naturaleza y hecho imponible. Artículo 1.º- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del servicio público de recogida domiciliaria de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto. Artículo 2.º- 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales así como establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias, y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. El servicio de recogida de basuras domiciliarias es de recepción obligatoria y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. 4. La baja en el suministro domiciliario de agua potable no implica la baja en la Matrícula de Basuras, al ser esta de recepción obligatoria. Solamente causará baja con la correspondiente licencia de demolición o derribo y desde su fecha de concesión. Sujeto Pasivo. Artículo 3.º- 1. Son sujetos pasivos contribuyentes: 1.a.- En viviendas y locales en los que no se ejerza ninguna actividad, la persona física o jurídica propietaria de los mismos. A estos efectos se presumirá propietario, de no existir prueba en contra, al que conste como tal en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario y, de existir varios propietarios, a cualquiera de ellos. 1.b.- Igualmente tendrán esta consideración, según establece el art. 35.4 de la Ley General Tributaria, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición. 1.c.- En locales en los que se ejerza algún tipo de actividad, la persona física o jurídica titular de dicha actividad 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente en locales donde se ejerza algún tipo de actividad el propietario de los locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos, beneficiarios del servicio. 3. Los sujetos pasivos están obligados a: a) Solicitar el alta en la Matrícula de Basuras en el correspondiente epígrafe. b) Declarar las modificaciones habidas en los inmuebles que tengan trascendencia a efectos de esta Tasa, en el plazo de un mes desde que se produzcan las mismas 4. Se establece como requisito previo para la obtención del alta en el suministro domiciliario de agua potable en cualquier vivienda o local la aportación de Certificado municipal comprensivo de la solicitud de alta aportando toda la documentación exigida en el epígrafe correspondiente de la matrícula de la Tasa de basuras o certificado de inclusión en dicha matrícula. 5. Será requisito previo antes del otorgamiento de la licencia de apertura y/o de actividad de cualquier local por este Ayuntamiento, la aportación de Certificado municipal comprensivo de la solicitud de alta aportando toda la documentación exigida en el epígrafe correspondiente de la matrícula de la Tasa de basuras o certificado de inclusión en dicha matrícula. Responsables. Artículo 4.º- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria. Beneficios fiscales Artículo 5.º- Se establecen los siguientes beneficios fiscales: 1.Bonificación del 50% de la Tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o que no superen el importe de la pensión mínima de la Seguridad Social con cónyuge a cargo 2. Bonificación del 100% de la Tasa: en viviendas para aquellos sujetos pasivos cuya unidad de convivencia tenga ingresos iguales o inferiores al importe de la pensión no contributiva en vigor. Para optar a estos beneficios fiscales, ni el solicitante ni cualquiera de los miembros de la unidad familiar incluidos en el Certificado de Convivencia podrán figurar en el Padrón de IBI con bien inmueble, rústico o urbano, distinto del que se solicita el beneficio fiscal, permitiéndose únicamente y como excepción una plaza de garaje con la vivienda sobre la que se solicita el beneficio. Estos beneficios tendrán carácter rogado y se deberá solicitar la renovación cada año, durante el primer trimestre natural del mismo, no concediéndose de oficio por el hecho haber sido beneficiario en años anteriores. El Negociado de Rentas y Exacciones será el órgano administrativo que, comprobada la aportación de toda la documentación exigida, elevará propuesta a la Junta de Gobierno Local para su aprobación. La documentación que deberá aportarse a la instancia de solicitud o renovación de estos beneficios sociales es la siguiente: a) Fotocopia del N.I.F. (o N.I.E. en caso de extranjeros) del solicitante, que deberá ser, en todo caso, el que figure en el Padrón del IBI como titular de la vivienda sobre la que se solicitará el beneficio fiscal, o persona que actué en su nombre. b) Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, comprensivo de los miembros que conviven con el solicitante en el domicilio c) Documento expedido por el Ayuntamiento de Jumilla, o empresa que tenga encomendado la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los bienes urbanos que figuran en el Padrón de IBI a nombre de todos los miembros que aparecen en el certificado de convivencia anterior. d) Informe socioeconómico expedido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jumilla. Para solicitar este informe deberán aportar en las oficinas de Servicios Sociales: d.1) Certificado de Pensiones expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) d.2) Certificado de Pensiones del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM) d.3) 2 últimas nóminas, en caso de ser empleado por cuenta ajena d.4) Certificado de prestaciones económicas percibidas expedido por el Servicio de Empleo y Formación (antes INEM), si cobra prestaciones o subsidio por desempleo Igualmente, las empresas instaladas en Polígonos Industriales legalizados, siempre que lo soliciten y a partir del periodo siguiente a que se produzca esta solicitud, cuyas actividades se encuentren previstas en los epígrafes del artículo 7.2 de esta Ordenanza Fiscal, tributarán por el 50 % de los importes en ellos indicados. Base imponible. Artículo 6.º- 1. Constituye la base imponible de esta tasa, la unidad de local sin actividad o vivienda, como tal finca registral independiente, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. 2. En caso de locales en que se desarrolle alguna actividad, cada una de las actividades que se realicen Cuota tributaria. Artículo 7.º- 1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 del Real Decreto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, de 5 de marzo. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Euros/Semestre Epígrafe 1.º Viviendas y locales sin actividad. Por cada vivienda, 24,80 Se entiende por vivienda la destinada a domicilio, ya sea como primera o segunda residencia, así como los alojamientos que excedan de 10 plazas Epígrafe 2.º Alojamientos y centros educativos y asistenciales. A) Hoteles, moteles, hoteles ¿ apartamentos y hostales De dos y tres estrellas, por cada plaza, 6,10 B) Hoteles, moteles, hoteles ¿ apartamentos y hostales De una estrella, por cada plaza, ..........5,10 C) Pensiones y casa de huéspedes, Academias y centros de enseñanza privados, guarderías, Institutos de enseñanza secundaria y demás centros de naturaleza análoga, Por cada plaza, .................................4,10 Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, residencias y demás centros de naturaleza análoga, siempre que excedan de diez plazas. Epígrafe 3.º Establecimientos de alimentación. A) Establecimientos con vendedor, .....60,90 B) En régimen de autoservicio o mixto: 1. De 0 a 100 m², ..........................123,40 2. De 101 a 200 m², ......................246,80 3. De 201 a 400 m², ......................493,60 4. De 401 a 600 m², ...................1.822,80 5. De 601 a 800 m², ...................2.144,50 6. De 801 a 1.000 m², .................2.466,20 7. De 1.001 a 1.200 m², ..............2.787,90 8. De 1.201 a 1.400 m², ..............3.109,50 9. De 1.401 a 1.600 m², ..............3.431,20 10. De 1.600 en adelante, ...........3.752,90 Epígrafe 4.º Establecimientos de restauración, discotecas, cafeterías, pubs, karaokes y similares. 1. De 0 a 100 m², ...........................160,80 2. De 101 a 200 m², .......................321,70 3. De 201 a 400 m², .......................643,40 4. De 401 a 600 m², ....................2.369,70 5. De 601 a 800 m², ....................2.787,90 6. De 801 a 1.000 m², .................3.206,00 7. De 1.001 a 1.200 m², ..............3.624,20 8. De 1.201 a 1.400 m², ..............4.042,40 9. De 1.401 a 1.600 m², ..............4.460,60 10. De 1.601 en adelante, ..........4.878,70 Epígrafe 5.º Cines y salas de exposiciones. A) Cines y salas de exposiciones, ......115,30 Epígrafe 6.º Otros locales industriales o mercantiles o de prestación de servicios. A) Oficinas Bancarias, ........................214,50 B) Locales comerciales, industriales, de prestación de servicios, despachos profesionales y todos aquellos no incluidos en otros epígrafes: 1. Hasta 30 m², ...........................55,60 2. De 31 a 60 m², ........................63,60 3. De 61 a 100 m², ......................87,40 4. De 101 a 200 m², ...................111,10 5. De 201 a 500 m², ...................141.40 6. De 501 a 1000 m², .................179,90 7. Mas de 1000 m², ....................228,80 En el supuesto de que una actividad se realice en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, atendiendo a los m² de superficie no destinada a vivienda, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1.º) ¿vivienda-. A efectos de computar el elemento superficie en aquellos epígrafes en que fuera necesario, se entenderá por superficie la total destinada o afecta a la actividad, directa o indirectamente, incluidos los almacenes anexos. A estos efectos y salvo prueba en contrario, se computará la superficie total del bajo o local que conste en los registros de la Dirección General del Catastro Inmobiliario. Devengo. Artículo 8.º- 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido el funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas locales utilizados por los contribuyentes sujetos a tasa. Entendiéndose por ello que: a) Las viviendas y locales sin actividad tributarán en todo caso. Se devengará una tasa por cada vivienda o local que como tal conste como finca registral independiente, a excepción de aquellas viviendas que, siendo unidades catastrales diferentes, sean contiguas y estén unidas y habitadas por las misma unidad familiar, en cuyo caso se tributará por una sola vivienda. Para ello, se deberá solicitar previamente por el interesado y realizar la pertinente comprobación e informe por la Inspección Tributaria. b) Los locales en los que se realice una actividad comercial, industrial o de prestación de servicios tributarán en todo caso en el epígrafe del art. 7.2 de esta Ordenanza Fiscal correspondiente, dependiendo del n.º de metros cuadrados de local destinado a la actividad, ya sea directa o indirectamente. En caso de concurrencia de actividades en un mismo local con separación entre ellos, se devengará la tasa que corresponda según el epígrafe correspondiente por cada una de estas actividades. En caso de no existir separación se devengará una sola tasa, la que corresponda a la que mayor superficie tenga destinada a cada actividad. Igualmente se devengará una tasa por cada uno de los locales que, independientemente de otro, aun contiguos y en la misma planta, e incluso en régimen de alquiler, ejerza otra actividad distinta o por distinto titular. En caso de cese, corresponderá acreditar al sujeto pasivo ante el Ayuntamiento tal cese, y solicitar, en su caso, el cambio de epígrafe correspondiente. 2.- A la instancia de solicitud de alta en la Matrícula de la Tasa de Basura, deberá acompañarse: - Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa. - Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda o local - Fotocopia del último recibo de IBI de la vivienda o del local sobre el que se solicita el alta. De tratarse de un edificio de nueva construcción y por ello carecer de referencia/s catastral/es individualizada/s, se deberá aportar el del solar o edificio antiguo que da origen al nuevo, escritura de declaración de obra nueva y/o división horizontal del edificio o vivienda, y la solicitud de alta en el catastro del nuevo edificio (modelo 902) con el sello de presentación en la oficina del catastro de urbana del Ayuntamiento de Jumilla. Cuando se solicite un alta nueva, se incluirá en la matrícula para el período inmediato siguiente. 3.- A la instancia de solicitud de cambio de epígrafe en la Matrícula de la Tasa de Basura por cese de actividad deberá acompañarse: - Fotocopia del NIF del solicitante, y además del CIF de tratarse de persona jurídica a la que representa. - Fotocopia del último recibo de IBI del local sobre el que se solicita el cambio de epígrafe. Recibida la solicitud de cambio de epígrafe por cese de actividad, la Jefatura del Negociado de Rentas y Exacciones cursará solicitud de informe a la Policía Local comprensivo de la realidad del cese. Si el cambio de epígrafe lo es por variar la actividad a realizar, metros computables o cualquier otro elemento tributario, se especificará en la instancia de solicitud tanto el anterior elemento como el nuevo. El cambio de epígrafe se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita. 4.- La solicitud del cambio de titularidad en la Tasa de Basuras podrá instarse por el nuevo titular o por el anterior, acompañándose: - Fotocopia del NIF del solicitante o su representante, y además del CIF de tratarse de una Comunidad de Propietarios o de persona jurídica a la que representa. - Fotocopia del documento que origina el cambio de titularidad: escritura, contrato privado de compra-venta o arrendamiento, etc. - Fotocopia del último recibo de basura de la vivienda/local sobre la que se solicita el cambio de titularidad El cambio de titularidad se producirá en el periodo impositivo inmediato siguiente al que se solicita. 5.- Las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural. - En caso de declaración por los interesados de cualquier variación con trascendencia tributaria en los datos que figuran en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se haya efectuado tal declaración. - En el caso de inclusiones o variaciones como consecuencia de actividad inspectora por parte de la Administración, se le comunicará al sujeto pasivo su inclusión en la matrícula en el epígrafe correspondiente y en el período inmediatamente siguiente, realizándose además una liquidación por el período en vigor íntegro. Esta notificación contendrá los elementos comprensivos del hecho imponible necesarios para obtener la cuota. 6.- El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula, sin que proceda el prorrateo por altas, cambios de epígrafe o de titularidad. Gestión, liquidación, inspección y recaudación. Artículo 9.º- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo y la Ordenanza Municipal de Gestión, Recaudación e Inspección. Infracciones y sanciones. Artículo 10.º- Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen. Vigencia. Artículo 11.º- Esta Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITUD ALTA EN BASURA D./D.ª _______________________________________________________, con N.I.F.______________, domiciliado en _____________________, calle __________________________________________, n.º ____, teléfono ___________________, actuando En nombre propio En representación de ___________________________________________________, con C.I.F. n.º ___________, y domicilio social en _______________ calle ___________________________ _______________, n.º ________ SOLICITA Que se proceda al ALTA en la Matrícula de la Tasa de Recogida de Basura en: Vivienda, comunidad de propietarios, o local sin actividad Local en el que se desarrolla la siguiente actividad: _________________________________________________________________________________________________________ Situado en la Calle/Avda./Plaza ________________________________________________ n.º ________ Para lo cual, en cumplimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa, aporta la siguiente documentación: Fotocopia del N.I.F del solicitante Fotocopia del C.I.F. de la entidad que representa (en caso de representar una sociedad) Fotocopia compulsada del documento de propiedad o arrendamiento (escritura, contrato de compra- venta o de arrendamiento) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda o local Fotocopia de la solicitud de licencia de actividad y/o apertura de establecimientos (en caso de solicitar el alta para un local en el que se va a desarrollar alguna actividad) Documento acreditativo del número de cuenta para domiciliación bancaria (certifi. Bancario, fotocopia de la libreta, fotocopia de un recibo en el que conste, etc...) En Jumilla, a ____ de _________________ de 20____ El solicitante ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITUD DE CAMBIO DE TITULARIDAD EN BASURA D./D.ª _______________________________________, con N.I.F. ______________, domiciliado en _________________, calle _________________________________, n.º____, teléfono ____________, actuando En nombre propio En representación de ___________________________________________________, con C.I.F. n.º ___________, y domicilio social en _________________________________, calle___________ _______________, n.º ________ SOLICITA Que se proceda al CAMBIO DE TITULARIDAD en la Matrícula de la Tasa de Recogida de Basura, procediendo al correspondiente alta en el siguiente periodo impositivo a nombre de: El solicitante/representado Nuevo titular: D./D.ª _______________________________________, N.I.F.___________, domiciliado en _________________, calle ________________________________n.º____ Para lo cual, en cumplimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa, aporta la siguiente documentación: Fotocopia del N.I.F. del solicitante Fotocopia del C.I.F. de la entidad que representa (en caso de representar una sociedad) Fotocopia del documento que origina el cambio de titularidad (escritura, contrato de compra-venta o de arrendamiento) Fotocopia del último recibo de la Tasa de Basuras del inmueble para el que se solicita el cambio de titularidad Documento acreditativo del número de cuenta para domiciliación bancaria del nuevo titular (certificado Bancario, fotocopia de la libreta, fotocopia de un recibo en el que conste, etc...) Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda o local En Jumilla, a _____ de _______________ de 20____ El solicitante ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MODELO PARA SOLICITUD DE CAMBIO DE EPIGRAFE POR CESE DE ACTIVIDAD EN BASURA D./D.ª ______________________________________________, con N.I.F. ______________, domiciliado en ________________________________, calle _______________________________________, n.º _____, teléfono ____________, actuando En nombre propio En representación de ___________________________________________________, con C.I.F. n .º __________, y domicilio social en _____________________________, calle ________________ ______________________, n.º________ SOLICITA Que se proceda al CAMBIO DE EPIGRAFE POR CESE DE ACTIVIDAD en la Matrícula de la Tasa de Recogida de Basura del local situado en la Calle/Avda./Plaza _________________ ________________________n.º ________ Para lo cual, en cumplimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa, aporta la siguiente documentación: Fotocopia del N.I.F del solicitante Fotocopia del C.I.F. de la entidad que representa (en caso de representar una sociedad) Fotocopia del último recibo de la Tasa de Basuras del local para el que se solicita el cambio de epígrafe por cese Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local Quedo informado de que este cambio de epígrafe por cese surtirá efecto desde esta fecha de solicitud siempre que el informe que la Policía Local debe realizar a tal fin confirme tal cese. En Jumilla, a ____ de _______________ de 20___ El solicitante ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MODELO PARA SOLICITUD DE CAMBIO DE EPIGRAFE POR VARIACION DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS EN BASURA D./D.ª __________________________________________________, con N.I.F. __________________, domiciliado en _____________________, calle _________________________________________, n.º _____, teléfono ____________, actuando En nombre propio En representación de____________________________________________________, con C.I.F. n.º __________, y domicilio social en _________________________________, calle ____________ ______________________, n.º _________ SOLICITA Que se proceda al CAMBIO DE EPIGRAFE POR VARIACION DE ELEMENTOS TRIBUTARIOS en la Matrícula de la Tasa de Recogida de Basura del local situado en la Calle/Avda./Plaza___________________ ________________________ n.º ________ Los elementos tributarios que sufren variación a efectos tributarios es/son el/los siguiente/s: Superficie: Anterior: _______________ m² Nueva: _________________ m² Actividad: Anterior: _______________ Nueva:__________________ Para lo cual, en cumplimiento de la Ordenanza Fiscal reguladora de esta Tasa, aporta la siguiente documentación: Fotocopia del N.I.F del solicitante Fotocopia del C.I.F. de la entidad que representa (en caso de representar una sociedad) Fotocopia del último recibo de la Tasa de Basuras del local para el que se solicita el cambio de epígrafe por variación de elementos tributarios Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del local En Jumilla, a _____ de _______________ de 20____ El solicitante ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MODELO DE INSTANCIA PARA SOLICITUD BENEFICIO FISCAL EN BASURA D./D.ª _______________________________________________________, con N.I.F. ______________, domiciliado en _____________________, calle __________________________________________, n.º ____, teléfono ____________, reuniendo los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de Basura SOLICITA Previos los informes y trámites oportunos, se le conceda la siguiente bonificación establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa: Bonificación del 50% en la Tasa de Basura Bonificación del 100% en la Tasa de Basura Para lo cual, en cumplimiento de la citada Ordenanza, aporta la siguiente documentación: Fotocopia del N.I.F del solicitante Certificado de convivencia con el solicitante en su domicilio, expedido por el Ayuntamiento de Jumilla Certificado/s de bienes inmuebles de todos los miembros que figuran en el Certificado de Convivencia anterior (Agencia Regional del Recaudación) Informe socioeconómico expedido por Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jumilla Fotocopia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la vivienda En Jumilla, a _____ de ________________ de 20____ El solicitante ILMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JUMILLA MODELO DE CERTIFICADO DE SOLICITUD DE ALTA /INCLUSION EN LA TASA DE BASURA D. Fernando Izquierdo Sánchez, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla CERTIFICA Que (D./D.ª) _______________________________________________, con N.I.F./C.I.F.______________, y domicilio fiscal en ___________________, calle ________________________________________, n.º ____ Ha solicitado el Alta en la Matrícula de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiliciliaria de Basura acompañando toda la documentación requerida según la Ordenanza Fiscal reguladora de dicha Tasa Figura en la Matrícula de la Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de Basura En el siguiente inmueble: Vivienda o Local sin actividad Domicilio tributario: _________________________________________________ n.º _____ Referencia Catastral: ______________________________________ Local con actividad: _____________________________________ Domicilio tributario: _________________________________________________ n.º _____ Referencia Catastral: ______________________________________ Y, para que conste donde convenga, según lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de Basura, a los efectos de: Solicitud de alta del servicio municipal de agua potable en el inmueble descrito Solicitud de licencia de apertura y/o actividad municipal Expido el presente certificado con el Visto Bueno del Sr. Alcalde en Jumilla, a _____ de _______________de 20 ____ EL SECRETARIO GENERAL V.º B.º EL ALCALDE Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia. En Jumilla, 5 de marzo de 2008.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez ¿¿