Jumilla 4198 Aprobación definitiva modificación Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Frente al Ruido, Radiaciones y Vibraciones. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido, Radiaciones y Vibraciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. ¿Modificacion de la Ordenanza de Ruido de Jumilla. Artículo 13. Sustituir la redacción: ¿Aquellos locales o recintos en los que se alojen o pretendan alojarse actividades e instalaciones industriales, comerciales, de servicios, de ocio o cualesquiera otra que por su naturaleza sean susceptibles de producir molestias por ruido, deberán aislar todos sus elementos constructivos con sistemas o elementos tales que eviten en todo momento la transmisión al exterior o al interior de otras dependencias o locales de niveles de ruido superiores a los establecidos en el artículo 8 e incluso, si fuese necesario, dispondrán de sistema de aireación inducida o forzada que permita el cierre de huecos y ventanas existentes o proyectadas ¿. Por la siguiente: Aquellos locales o recintos en los que se alojen o pretendan alojarse actividades e instalaciones industriales, comerciales, de servicios, de ocio o cualesquiera otra que por su naturaleza sean susceptibles de producir molestias por ruido, deberán aislar todos sus elementos constructivos con sistemas o elementos tales que garanticen el cumplimiento de lo siguiente: a) Los paramentos de los locales destinados a bares, cafeterías, restaurantes y similares, deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo de 45 dB en el intervalo de frecuencias de 100 a 5.000 Hz (tercios de octava), a ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes. b) Los paramentos de los locales destinados a bares especiales, pubs y similares, deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo de 50 dB en el intervalo de frecuencias de 100 a 5.000 Hz (tercios de octava) a ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes. c) Los paramentos de los locales destinados a discotecas, tablaos flamencos y similares, deberán tener un aislamiento acústico normalizado mínimo de 55 dB en el intervalo de frecuencias de 100 a 5.000 Hz (tercios de octava) a ruido rosa con respecto a las viviendas colindantes. Artículo 21. Sustituir la redacción: ¿En bares, cafés, cafeterías, pubs, bares especiales, discotecas, salas de baile y cines, se permitirá música de ambiente o nivel sonoro de hasta 80 dB(A) en el punto más alto de nivel de ruido, medido en el campo reverberado del local. Los equipos de música o sonido que puedan emitir hasta 80 dB(A) deberán tener instalado un limitador sonoro adecuado y precintado que garantice el corte automático de la emisión sonora cuando supere los máximos autorizados. Dicho limitador deberá ser un modelo que no pueda ser manipulado y que será inspeccionado cada seis meses por los técnicos correspondientes. Salvo en festejos debidamente autorizados, no se permitirá música en el exterior.¿ Por la siguiente: En bares, cafes, cafeterías, pubs, bares especiales, discotecas, salas de baile y cines, se permitirá música de ambiente o nivel sonoro de hasta 80 dB(A) en el punto más alto de nivel de ruido, medido en el campo reverberado del local. 21.1. Siempre que en un establecimiento los niveles de emisión puedan ser manipulados por los usuarios, se instalará un equipo limitador-controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones sonoras superen los límites admisibles del nivel de recepción exterior e interior fijados en esta Ordenanza. 21.2 Los limitadores-controladores deberán intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aislamiento acústico del local le permita. 21.3 Los limitadores-controladores deberán disponer de los dispositivos necesarios que les permita hacerlos operativos, para lo cual deberán poseer, al menos, las siguientes funciones: Sistema de calibración interno que permita detectar posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora. Registro sonográfico o de almacenamiento de los niveles sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las sesiones, con períodos de almacenamiento de al menos un mes. Sistema de precintado que impida posibles manipulaciones posteriores y, si éstas fuesen realizadas, queden almacenadas en una memoria interna del equipo. Almacenamiento de los registros sonográficos, así como de las calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a través de soporte físico estable, de tal forma que no se vea afectado por fallo de tensión, por lo que deberá estar dotado de los necesarios elementos de seguridad, como baterías, acumuladores, etc. Sistema de inspección que permita a los servicios municipales una adquisición de los datos almacenados a fin de que éstos puedan ser trasladados a las dependencias municipales para su análisis y evaluación, permitiendo así mismo la impresión de los mismos. 21.4 Salvo festejos debidamente autorizados, no se permitirá música en el exterior. Artículo 30. Sustituir la redacción: ¿En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico vibración o radiación y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico cuyos contenidos mínimos figuran en el Anexo I y una memoria ambiental que contenga entre otras, la siguiente información referente a ruidos: a) Definición del tipo de actividad y horario previsto. b) Característica de los focos de emisión (potencia, número de ellos, direccionabilidad, sujeción, etc.). c) Descripción del equipo musical y de su limitador d) Niveles sonoros de emisión a 1 metro y nivel sonoro total emitido. e) Niveles sonoros de inmisión en los receptores de su entorno. f) Descripción de los sistemas de aislamiento y demás medidas correctoras. g) Plano de situación. h) Planos de medidas correctoras y de aislamiento acústico con detalles de materiales, espesores y juntas. i) Descripción del local con especificación de los usos de los locales colindantes y su situación con respecto a viviendas. j) En cualquier caso, los Servicios Técnicos Municipales podrán exigir con carácter previo a la admisión a trámite de la solicitud presentada, cualquier ampliación o aclaración de la información aportada así como todos aquellos nuevos datos que estimen conveniente si debido a la naturaleza de la actividad de que se trate así lo entienden necesario para la correcta apreciación de la incidencia de la misma en el Medio Ambiente.¿ Por la siguiente: En la solicitud de licencia municipal de apertura para las actividades sometidas a calificación ambiental susceptibles de producir impacto acústico vibración o radiación y ampliación o modificaciones de las existentes, se exigirá un proyecto técnico cuyos contenidos mínimos figuran en el Anexo I, y un Estudio Acústico con el siguiente contenido mínimo: 30.1. El estudio acústico se desarrollará en la memoria, planos y presupuesto del proyecto. 30.2. En dicho estudio acústico  se deberán especificar los extremos indicados en los apartados siguientes: El tipo de actividad y el horario de funcionamiento previsto dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de esta materia en cada momento. La descripción del local, indicando los usos de los locales colindantes y su situación relativa respecto a los usos residenciales. Se indicará si el suelo del local lo constituye un forjado y el tipo de dependencias bajo el mismo: garajes, sótanos. Deberá especificarse el detalle y la situación de las fuentes sonoras, vibratorias o productoras de ruido de impacto. Para la maquinaria e instalaciones además de especificar la potencia eléctrica en Kw deberá indicarse su potencia acústica en dB o bien el nivel sonoro en dB(A) a 1 metro de distancia y demás características específicas, tales como carga, frecuencia, etc. En su caso se indicarán las características y marca del equipo de reproducción o amplificación sonora, su potencia acústica y rango de frecuencias, número de altavoces, etc. Se efectuará una valoración de las posibles molestias por entrada o salida de vehículos o personas a la actividad, operaciones de carga y descarga, funcionamiento de la maquinaria o instalaciones auxiliares en horario nocturno, etc. El estudio acústico deberá contener una evaluación del nivel de emisión a partir de los datos del apartado anterior. A efectos de cálculo, los niveles de emisión en locales de espectáculos, establecimientos públicos o actividades recreativas, no podrán ser inferiores a los siguientes: TIPO DE ESTABLECIMIENTO NIVEL Salas de fiesta, discotecas, tablaos, karaokes y otros locales autorizados para actuaciones en directo 104 dB(A) Pubs, bares, academias de danza, aeróbic, etc. y otros establecimientos con ambientación musical procedente exclusivamente de equipos de reproducción sonora y sin actuaciones en directo 95 dB(A) Bingos, salones de juego y salones recreativos 90 dB(A) Bares, restaurantes y otros establecimientos hosteleros sin equipo de reproducción sonora 85 dB(A) Se deberá incluir en el cálculo los niveles de recepción en el ambiente exterior y en los locales colindantes y su zona de influencia según su uso y horario de funcionamiento. Para el diseño y justificación de las medidas correctoras de la contaminación acústica se tendrá en cuenta lo siguiente: Para ruido aéreo se calculará el nivel de aislamiento bruto D y el índice R de aislamiento acústico en función del espectro de frecuencias. En el cálculo se tendrá en cuenta la posible reducción del nivel de aislamiento por transmisiones indirectas y transmisiones estructurales. Se indicarán las características y composición de los elementos proyectados. Para las tomas de admisión y bocas de impulsión de aire o humos, se justificará el grado de aislamiento de los silenciadores y sus características. Para la maquinaria y equipos de ventilación o climatización situados al exterior se justificarán así mismo las medidas correctoras. En caso de ruido estructural por vibraciones, se indicarán las características y montaje de los antivibradores proyectados y el cálculo del porcentaje de eliminación de vibraciones obtenido con su instalación. En caso de ruido estructural por impactos, se describirá la solución técnica diseñada para la eliminación del ruido. En locales de espectáculos públicos o actividades recreativas se tendrá especial consideración del ruido de impacto generado por mesas y sillas, barra, pista de baile, billares, futbolines u otros similares, debiendo disponer de elementos aislantes contra estos efectos. Deberá justificar técnicamente que con la adopción de las medidas correctoras proyectadas, la actividad en funcionamiento no superará los límites reglamentados en esta Ordenanza. 30.3. A efectos del cumplimiento de esta Ordenanza entre los planos del proyecto se incluirán los siguientes: Situación con la clasificación del Plan General a E:1/2.000 en suelo urbano y E:1/10.000 en el resto de clasificaciones de suelo. Emplazamiento del establecimiento en relación con los vecinos o colectividades colindantes y usos residenciales más próximos a E:1/500. Ubicación exacta de las fuentes sonoras. Detalle de los aislamientos acústicos, antivibratorios o contra ruido de impacto proyectados, con leyenda de materiales, especificaciones de características y condiciones de montaje Articulo 56. Apartado 10. Sustituir la redacción: ¿Para la medida del aislamiento, se aplicará el método de diferencia entre el nivel emitido y el nivel transmitido expresado en dB(A), dado que en esta norma, la posible absorción del local debe considerarse parte constituyente del aislamiento del cerramiento.¿ Por la siguiente: El aislamiento de un elemento constructivo se medirá según las condiciones señaladas por la norma UNE-EN-ISO 140-4:1999. Acústica. Medición del Aislamiento Acústico en los Edificios y de los Elementos de Construcción. Parte 4: Medición «in situ» del Aislamiento al Ruido Aéreo entre Locales (ISO 140-4:1998). Para evaluar el aislamiento acústico entre dos locales se utilizará el índice R de aislamiento acústico normalizado en dB, pudiendo expresarse con un número único en dB(A) según la propia norma, Añadir Disposición Transitoria Cuarta: Las actividades o instalaciones que ya estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta modificación de Ordenanza, dispondrán del plazo de 1 mes para adecuar la actividad en cuanto a la instalación del limitador-controlador se refiere y presentar nuevo Certificado de Entidad Colaboradora de la Administración. Para cumplir con lo especificado sobre aislamiento, aquellas actividades o instalaciones que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de esta modificación de Ordenanza, dispondrán del plazo de 3 meses para su adecuación. Las actividades que estén en funcionamiento y presenten un Certificado de Entidad Colaboradora favorable sobre el Aislamiento del local, no deberán presentar Estudio Acústico, si el resto.¿ Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso¿administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En Jumilla a 5 de marzo de 2007.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿¿