¿OC¿ Jumilla ¿OF¿¿SUC¿ 2078 Aprobación definitiva de la modificación de ordenanzas fiscales del ejercicio 2004. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17/11/03, aprobó provisionalmente la modificación de diversas Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2004, que afectan a impuestos, tasas, precios públicos y precios privados. En el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 280, de 3 de diciembre de 2003, se hizo público el acuerdo y se abrió un plazo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias, plazo que concluyó el pasado día 5 de enero sin que durante el mismo se hayan presentado a las que ahora se publican. Por tanto, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo provisional se eleva a definitivo y se publica el texto íntegro de las referidas Ordenanzas, las cuales entrarán en vigor de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. ANEXO I- IMPUESTOS 4.º) Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos Artículo 6. 1. El importe estimado de esta tasa, no podrá exceder, en su conjunto, del coste previsible de la actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988. 2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que se señala a continuación. 3. Las cuotas resultantes se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo. La Tarifa a aplicar es la siguiente: Epígrafe I. Certificados y compulsas: Euros 1. Certificado de empadronamiento, 2,15 2. Certificados de bienes o signos externos, de convivencia, declaraciones juradas y análogas, 2,15 3. Por expedición de duplicados de títulos de propiedad de nichos, 7,25 4. Certificación de documentos y acuerdos municipales, 2,15 5. Certificados sobre señales o situaciones de tráfico, 7,75 6. Atestados por accidentes de circulación, 29,10 Cuando se trate de meras diligencias a prevención la Tasa se reducirá a 12,50 euros. 7. Diligencia de cotejo de documentos: - Compulsas de 1 a 5, 0,65 - Compulsas de 6 a 15, 0,55 - Compulsas de 16 en adelante, 0,30 (Las compulsas requeridas por el Ayuntamiento serán gratuitas). 8. Bastanteado de poderes que hayan de surtir efectos en las dependencias municipales, 16,00 Epígrafe II: Documentos expedidos o extendidos por las oficinas municipales, Euros 1. Por expedición de certificaciones e informe en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno, 8,40 2. Por reconocimiento de firma para documentos oficiales, 4,00 3. Por el visado de documentos, no expresamente tarifados, 0,60 4. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio, 0,10 5. Cuando se obtengan fotocopias de expedientes o acreditación de acuerdos que tengan de dos o cinco años de antigüedad que hayan de suponer el desplazamiento al archivo del funcionario correspondiente, con el consiguiente perjuicio de tiempo y trabajo se gravará la tasa anterior con el doble de su valor, y de cinco años en adelante el triple. 6. Obtención de placa nº de policía del inmueble en vía pública, 2,90 Epígrafe III: Documentos relativos a servicios de urbanismo, Euros 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios, 20,90 2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte, 12,50 3. Por cada informe que se expida sobre características de terreno, o consulta de efectos de edificación a instancia de parte, 12,50 4. Por cada copia de plano de alineación de calles, ensanches, licencias de obras, etc., 4,20 5. Consultas sobre Ordenanzas de edificación, 12,50 6. Obtención de cédula urbanística, 41,75 7. Las Cédulas urbanísticas sobre clasificación del suelo y sus condiciones de edificación y licencia de parcelaciones y de reparcelaciones por parcela segregada, 16,25 8. Las certificaciones municipales de dotaciones y servicios, 4,60 9. Cédulas de habitabilidad, 69,40 10. La tira de cuerdas rasantes, 16,65 Epígrafe IV: Documentos relativos a los impuestos sobre bienes inmuebles y actividades económicas, Euros. Cuando el interesado solicite que los funcionarios municipales cumplimenten y remitan los impresos que a continuación se señalan, se satisfarán las siguientes cuantías: a) Tramitación del documento 901, 2,30 b) Tramitación del documento 902: 1. De 1 a 4 titulares, 7,90 2. De 5 a 10 titulares, 39,75 3. De 11 a 30 titulares, 79,90 4. Más de 30 titulares, 119,20 (Cuando los propios interesados rellenen los anteriores impresos no satisfarán cantidad alguna). c) Tramitación de documento 903, 2,30 d) Tramitación de documento 904, 2,30 e) Tramitación de documento 905, 2,30 Epígrafe V: Documentos relativos al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, Euros Iniciación de expediente de plusvalía, por cada escritura, 3,60 Epígrafe VI: Certificados sobre exposiciones en el Tablón de Anuncios, Euros Por cada documento público o privado expuesto en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento a instancia del interesado, diligenciado con la oportuna certificación de Secretaria, 4,05 Epígrafe VII: Tasa por la prestación del servicio de utilización de cisterna/camión de agua para derribo, Euros Por iniciativa de particular, 150,25 5.º) Tasa por la gestión administrativa de licencia de actividad y/o apertura de establecimientos Artículo 7. La cuantía a exigir por esta tasa es la siguiente: 1. Por la licencia de actividad y/o apertura de todo tipo de establecimientos: el 100 % de la cuota anual del IAE vigente en el momento de la petición excepto en los siguientes supuestos en los que se aplicarán las siguientes cuotas especiales: a) Por la apertura, traslado y cambio de nombre o razón social, en supuestos de fusión de bancos, cajas de ahorro y demás establecimientos financieros, 5.160,51 Euros b) Las sociedades de seguros y reaseguros así como las sucursales y agencias que se establezcan en la ciudad pagarán el 15 % de la tarifa establecida en el apartado a) anterior. c) Los locales destinados a domicilio social y a reuniones de consejos de administración, dependencias de sociedades, compañías o empresas en las que no se ejerza actividad sujeta a tributación a la Hacienda Pública pagarán una cuota única de 133,14 euros. d) Discotecas, salas de baile, bingo, salas de juego y similares: 1. Con una superficie hasta 100 m², 645,06 Euros 2. Con una superficie de 101 a 500 m², 2.580,26 Euros 3. Con más de 500 m², 4.515,45 Euros e) Pub musicales, cafeterías y similares: 1. Con una superficie hasta 100 m², 322,56 Euros 2. Con una superficie de 101 a 500 m², 1.290,13 Euros 3. Con más de 500 m², 2.257,75 Euros f) Salones de celebraciones: Se pagará independientemente de la superficie una cuota única, 1.612,69 Euros g) Establecimientos hoteleros, hostales, pensiones y similares: Pensiones, 483,81 Euros De una estrella, 977,30 Euros Entre dos y tres estrellas, 1.612,69 Euros h) Restaurantes: Con una superficie hasta 200 m², 322,56 Euros Con una superficie de 201 m². a 500 m², 483,81 Euros Con una superficie de más de 500 m², 806,37 Euros i) Locutorios telefónicos: Se pagará independientemente de la superficie una cuota única, 322,56 Euros j) Supermercados, hipermercados y demás locales comerciales en régimen de autoservicio: Con una superficie de hasta 100 m², 322,56 euros Con una superficie de 101 m². a 200 m², 483,81 euros Con una superficie de 201 a 400 m², 806,37 euros Con una superficie de más de 400 m², 1612,69 euros 2. Los derechos de tramitación del expediente quedarán limitados al pago de las siguientes cantidades: a) Cuando se trate de actividades exentas o no sujetas al pago del IAE: Las exentas de calificación ambiental, 161,30 euros Las sujetas a calificación ambiental, 322,56 euros b) En caso de traslado forzoso del local por decisión administrativa o judicial firme, la cuota será de 129,01 euros 6º) Ordenanza reguladora de la tasa de quioscos en la vía pública. Cuantía Artículo 4. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie cuya ocupación quede autorizada en virtud de licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor. Las tarifas serán las siguientes: Quioscos dedicados a la venta de prensa, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etc., por cada metro cuadrado de suelo y/o vuelo se pagará al mes: CATEGORÍA DE CALLES PRIMERA SEGUNDA TERCERA CUARTA euros euros euros euros 3,992941 2,329967 1,997115 1,830689 8.º) Ordenanza reguladora de la tasa de aprovechamiento especial de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa Artículo 5.- Cuota tributaria. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes, por cada mesa y cuatro sillas: Categoría de calles Aprovechamiento trimestral/euros 1ª 14,645514 2ª 11,649842 3ª 9,985580 4ª 7,988462 9.º) Ordenanza reguladora de la tasa de ocupación del vuelo, suelo y subsuelo en terrenos de uso público Artículo 5.- Tarifas. Esta Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes Tarifas: Tarifa primera: Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, cables, raíles, tuberías y otros análogos. Euros 1. Palomillas para el sostén de cables. Cada una al año, 9,26 2. Cajas de amarre, distribución y registro. Cada una al año, 19,87 3. Cables de un solo conductor, en suelo urbano, metro y año, 0,232996 4. Cable trenzado, cada conductor, en suelo urbano, metro y año, 0,232996 5. Cable de un solo conductor, fuera del suelo urbano, al año, cada metro lineal, 0,133140 6. Cable trenzado, cada conductor, fuera del suelo urbano, al año, cada metro lineal, 0,133140 Tarifa segunda: Postes de hierro y madera: Euros Por cada poste al año: En suelo urbano, 8,69 Fuera del suelo urbano, 2,69 Tarifa tercera: Básculas, aparatos o máquinas automáticas: Euros 1. Básculas por metro cuadrado o fracción al año, 53,256423 2. Cabinas fotográficas y máquinas de fotocopias. Por cada metro cuadrado fracción al año, 53,30 3. Aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, no especificado en otros epígrafes al año, 53,256423 4. Postes informativos por metro cuadrado o fracción al año, 53,256423 Tarifa cuarta: Aparatos surtidores de gasolina y análogos por m³ de capacidad: 1. Aparatos surtidores de gasolina al año, 53,256423 2. Ocupación de subsuelo de la vía pública con depósitos de gasolina al año, 53,256423 Tarifa quinta: Torres de telefonía móvil, aerogeneradores e instalaciones análogas: a) Telefonía móvil e instalaciones análogas: - hasta 30 metros de altura/unidad /año, 2.995,70 - más de 30 metros de altura/unidad/año, 3.661,42 b) Aerogeneradores: - hasta 750 kws/hora/unidad/año, 2.929,15 - de más de 750 kws/hora/unidad año (*) Tarifa sexta: Otras ocupaciones: 1.- Por cada grúa utilizada en la construcción cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido vuelo de la vía pública por unidad al semestre, 99,88 Euros 2.- Por ocupación del vuelo con carteles o banderolas de forma provisional y con cualquier instalación análoga a las descritas en epígrafes anteriores pero no comprendidas dentro de las mismas al día por metro cuadrado................. 1,331409 Euros 10) Ordenanza reguladora de la tasa de puestos, barracas, puestos de venta, espectáculos o atracciones, situados en terrenos de uso público, e industrias callejeras y ambulantes Artículo 4.- Cuota Tributaria. Las tarifas de esta Tasa son las siguientes: Epígrafe I: Ocupación de la vía pública fuera del periodo de Feria, Fiestas de la Vendimia y Semana Santa: Concepto Euros/m² Instalaciones para venta de bebidas, refrescos y bares 6,657052 Otros puestos 3,328526 Bares de madrugada 9,985580 Cuota mínima 6,657052 Epígrafe II: Ocupación de la vía pública durante el periodo de Feria, Fiestas de la Vendimia y Semana Santa: Concepto Euros/m² Atracción de feria 0,332852 Bares y otros 0,499279 Chiringuitos 0,532563 Para el cómputo de los metros cuadrados, se incluirá no sólo la superficie que ocupe el local donde se realice la actividad, sino también, en su caso, la zona ocupada con mesas y/o sillas, así como cualquier otra accesoria al citado local. A efectos de tributación se entenderá por chiringuito si la actividad principal está destinada a la venta de bebida y por bares si la actividad principal está destinada a la venta de comida. Las Tarifas incluidas en este Epígrafe II estarán sujetas a la siguiente liquidación temporal: a) Periodo de Semana Santa: Se liquidará por 8 días. b) Periodo de Feria y Fiestas de la Vendimia: Se liquidará por 10 días c) Periodo de Romería: Se liquidará por 1 día. Epígrafe III: Circos, 0,167015 euros m² o fracción/día. 11) Ordenanza reguladora de la tasa de entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga Artículo 4.- Cuota tributaria. La cuantía de la tasa regulada en este apartado será la fijada en las Tarifas siguientes: a) Entrada de vehículos a través de aceras en edificios, cocheras particulares o aparcamientos de propiedad privada dentro de un aparcamiento general: Se pagará al año: Concepto Euros Por alta nueva 7,87 En locales capacidad hasta 3 vehículos 38,92 En locales con capacidad de 4 a 10 vehículos 83,21 En locales con capacidad de 11 a 20 vehículos 124,92 En locales con capacidad para más de 20 vehículos 187,33 b) Reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga se pagará al año: Concepto Euros Por alta nueva 7,87 Por cada metro lineal o fracción 26,628210 12) Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para exhibición de anuncios Artículo 4.- Cuantía. La cuantía de esta Tasa será la establecida en las Tarifas siguientes: a) Por la colocación de carteles y anuncios en el Municipio, cuota anual pudiéndose prorratear por trimestres, 79,90 Euros. b) Publicidad estática en piscinas, pabellones de deportes e instalaciones municipales análogas por año y unidad: Denominación Euros Lateral norte (tableros y triángulos) 125,44 Lateral sur (tableros) 167,36 Lateral sur (triángulos) 125,44 Frontal este (tableros) 208,71 Frontal este (triángulos) 125,13 c) Anuncios por megafonía al día, 19,98 d) Publicidad autobús urbano: Lateral derecho al trimestre 266,31 Lateral izquierdo al trimestre 266,31 Partera trasera 266,31 Si la publicidad se quisiera instalar por el peticionario, al mismo tiempo en los laterales (derecho e izquierdo) y parte trasera la cuota al trimestre será de 665,71 Euros. En todo caso los costes de rotulación y eliminación de publicidad serán por cuenta del sujeto pasivo. 13) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y retirada de vehículos en la vía pública Cuota tributaria. Artículo 7.- El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/1988 La cuantía a exigir por esta tasa, es la siguiente: 1. Por retirada de vehículos: Euros a) Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros, y demás vehículos de características análogas, por cada uno, 13,00 b) Por la retirada de automóviles, camiones, remolques, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 Kgs., por cada uno, 47,00 c) Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgonetas y demás vehículos con peso superior a 3.500 Kgs., por cada uno, 101,00 Estos derechos se reducirán al 50%, si compareciese el conductor, o persona autorizada, antes de iniciarse el traslado, aunque el vehículo en cuestión esté enganchado a la grúa, o sobre plataforma, pero no habrá lugar a la reducción, si ya se hubiese iniciado el traslado. 2. Por depósito de los vehículos en las instalaciones municipales: a) Por depósito y guarda de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas, por unidad y día natural, 7,00 b) Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso máximo de hasta 3.500 Kgs., por unidad y día natural, 13,00 c) Por depósito y guarda de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones y demás vehículos de características análogas, con peso superior a 3,500 Kgs., por unidad y día natural, 20,00 14) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de utilización de medios de pesar y medir Cuota Tributaria Artículo 6. La cuota tributaria se devengará de acuerdo con la siguiente tarifa: TARIFA Euros Hasta 10.000 Kg 3,00 Más de 10.000 Kgs 6,00 15) Ordenanza reguladora de la tasa por evacuación de residuos sólidos en el vertedero municipal de escombros Cuota Tributaria. Artículo 4º. La cuota tributaria se determinará en función de la cantidad de residuos vertidos con arreglo a los siguientes criterios: a) Vehículos de menos de 500 Kg, 2,00 Euros b) Vehículos de 501 Kg a 3499 Kg, 3,90 Euros c) Camiones o vehículos de 3500 Kg a 15.999 Kg, 10,35 Euros d) Camiones o vehículos de 16.000 Kg en adelante, 20,70 Euros 16) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal Base imponible y cuota tributaria. Epígrafe II.- Asignación de terrenos para panteones y nichos: Por cada metro cuadrado de terreno para su adjudicación mediante licitación, 113,170000 Euros. Epígrafe IV.- Registro de permutas y transmisiones: - Para recintos que no sean nuevos: Se pagará una cantidad fija y única de, 66,65 Euros. Epígrafe V.- Inhumaciones: Euros A) En panteón, 55,68 B) En sepultura o nichos perpetuos, 51,70 Epígrafe VI.- Exhumaciones: A) En Panteón, 39,95 B) En sepultura o nichos perpetuos, 26,65 Epígrafe VII.- Colocación de lápidas: Colocación de lápidas, 21,84 Epígrafe VIII.- Por la limpieza interior de fosas o nichos Por la limpieza interior cuando los restos cadavéricos vayan a la fosa común, 33,43 17) Ordenanza reguladora de la tasa de servicio de lonja y mercado Artículo 4.- Cuantía y obligación de pago. 1. La percepción de esta Tasa se realizará con sujeción a la Tarifa señalada en el apartado siguiente, pudiendo el Ayuntamiento fijar el pago de una Tasa fija anual en concepto de basura cuyo pago tendrá lugar en el primer semestre del año y su importe ascenderá a la cantidad de 62,40 Euros para los puestos y de 37,40 Euros para los ambulantes. Para quienes resulten adjudicatarios de una nueva licencia en el segundo semestre del año la anterior cantidad se reducirá en un 50%. Como forma de pago sólo se admitirá la que tenga lugar a través del cargo correspondiente en cuenta de ahorro o crédito cuyos datos bancarios habrán de ser previamente facilitados por el titular de la licencia mediante la presentación de la correspondiente certificación expedida por entidad financiera. La negativa por parte de éste a facilitar estos datos bancarios o su falsedad podrá ser causa de revocación de la licencia. La tarifa correspondiente a la tasa, se contiene en los siguientes epígrafes: Epígrafe A) Servicio de mercado y lonja central: Sótanos de plaza, sin luz directa al mes, 9,73 euros. Por los siguientes puestos, se satisfará mensualmente la cantidad: Puesto Euros Puesto nº 1 38,71 Puesto nº 2 38,71 Puesto nº 3 38,71 Puesto nº 4 38,71 Puesto nº 5 38,71 Puesto nº 6 45,18 Puesto nº 7 45,18 Puesto nº 8 45,18 Puesto nº 9 45,18 Puesto nº 10 45,18 Puesto nº 11 27,74 Puesto nº 12 20,03 Puesto nº 13 20,03 Puesto nº 14 20,03 Puesto nº 15 27,12 Puesto nº 16 58,06 Puesto nº 17 20,03 Puesto nº 18 58,06 Puesto nº 19 52,27 Puesto nº 20 27,74 Puesto nº 21 20,03 Puesto nº 22 32,29 Puesto nº 23 27,12 Puesto nº 24 45,18 Puesto nº 25 45,18 Puesto nº 26 58,06 Puesto nº 27 38,71 Puesto nº 28 38,71 Puesto nº 29 27,74 Puesto nº 30 80,68 Puesto nº 31 80,68 Puesto nº 32 58,06 Puesto nº 33 58,06 Puesto nº 34 103,24 Para la venta ambulante, en patios del mercado, salón y espacios públicos a la semana 1,935189 Euros / metro lineal. Epígrafe B) Servicio de mercado y lonja en el mercado del Barrio de San Juan. Por los siguientes puestos, se satisfará mensualmente la cantidad: Puesto Euros Puesto nº 1 48,39 Puesto nº 2 48,39 Puesto nº 3 54,23 Puesto nº 4 54,23 Puesto nº 5 54,23 Puesto nº 6 65,83 Puesto nº 7 65,83 Puesto nº 8 65,83 Puesto nº 9 55,48 Puesto nº 10 48,08 Puesto nº 11 48,08 Puesto nº 12 46,78 Puesto nº 13 44,61 Puesto nº 14 46,78 Puesto nº 15 46,16 Para la venta ambulante, en espacios públicos a la semana 1,935189 metro lineal. Toda infracción se sancionará de la siguiente forma: a) Faltas leves: 1.- Multa hasta 161,30 Euros. b) Faltas graves: 1.- Multa hasta 375,75 Euros. c) Faltas muy graves: 1.- Multa hasta 1.612,69 Euros. 18) Ordenanza reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales Artículo 4.- Cuantía. Se tomará como base del tributo el número de personas que produzcan la utilización de las piscinas municipales, de acuerdo con la siguiente tarifa: I. Piscinas Euros Epígrafe A) Adultos, Tarifa ordinaria 1,70 Domingos y festivos 2,15 Epígrafe B) Niños Tarifa ordinaria 1,20 Domingos y festivos 1,35 Epígrafe C) Abonos Adultos, 12 baños 15,15 Niños, 12 baños 5,85 Epígrafe D) Cursos Cursos de natación, 11 horas 10,65 II. Utilización de las instalaciones del Pabellón de Deportes * Entradas espectáculos: Modalidad A (Partidos ACB Nacional) 8,40 Modalidad B (Partidos 2ª División Nacional Regional) 6,30 Modalidad C (Partidos 3ª División Regional) 4,20 Modalidad D (Partidos Divisiones locales) 2,10 * Por alquiler y reserva de instalaciones: Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años de lunes a sábado de 9,30 a 13,30 cada hora 2,05 Pista central, sin luz/hora 10,15 Pista central, con luz/hora 14,35 ½ pista, sin luz/hora 6,80 ½ pista, con luz/hora 10,90 Pista central, con taquilla/hora 67,85 Sala múltiple, máx. 20 personas/hora 1,70 Sala múltiple, bono 12 horas/persona/hora 8,40 Mesa, tenis de mesa/hora 1,70 Uso balón/hora 1,30 Uso raquetas, tenis de mesa y bádminton, hora/una 1,30 Gimnasio pabellón, por persona/hora 1,70 Gimnasio pabellón, bono 12 horas 8,40 * Por impartición de cursos: Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas semanales y ciclo trimestral 25,20 Gimnasia de mantenimiento adultos, 3 horas semanales y ciclo mensual 8,40 Aeróbic adultos 3 horas semanales/mes 21,00 Aeróbic menores de 16 años 3 horas semanales/mes 16,75 Artes marciales, taekwondo, yoga, lucha, etc., adultos, 3 horas semanales/mes 21,00 Artes marciales, taekwondo, yoga, lucha, etc., menores de 16 años, 3 horas semanales/mes 16,80 Danza, bailes de salón, gimnasia rítmica, etc: Adultos 3 horas semanales/mes 20,15 Danza, bailes de salón, gimnasia rítmica, etc. Menores de 16 años 3 horas semanales/mes 16,15 Gerontogimnasia 3 horas semanales /mes 8,00 Escuelas deportivas 3 horas/semanales/mes 8,00 III. Utilización de las instalaciones del P. Municipal La Hoya* * Pista polideportiva: alquiler y reserva de instalación Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a 18,30 horas en invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17 a 20 horas en verano por cada hora 2,05 Pista central sin luz/hora 7,90 Pista central con luz/hora 9,55 * Pista baloncesto: alquiler y reserva de instalación Para grupos o colectivos de niños menores de 16 años, de lunes a sábado de 9,30 a 13,30 horas y de 16,30 a 18,30 horas en invierno y de 9,30 a 13,30 horas y de 17 a 20 horas en verano por cada hora 2,05 Pista central sin luz/hora 7,85 Pista central con luz/hora 9,55 * Pista de tenis: alquiler y reserva de instalación Pista sin luz/hora 2,95 Pista con luz/hora 5,70 Bonos de 5 horas, sin luz 10,70 Bonos de 5 horas, con luz 21,35 * Pista de frontón: alquiler y reserva de instalación. Pista sin luz/hora 2,00 Pista con luz/hora 4,05 Bonos 5 horas sin luz 8,00 Bonos 5 horas con luz 16,00 * Campo de fútbol central: alquiler y reserva de instalación. Pista sin luz/hora 10,00 Pista con luz/hora 16,65 IV. Pista cubierta Colegio Público Miguel Hernández * Pista polideportiva: Pista central, sin luz/hora 8,40 Pista central, con luz/hora 11,45 ½ pista, sin luz /hora 4,05 ½ pista, con luz/hora 5,55 V. Pista cubierta Colegio Público Príncipe Felipe Pista central, sin luz/hora 7,65 Pista central, con luz/hora 9,20 Artículo 5. f) La cuota tributaria se reducirá en un 20% a familias numerosas de primera categoría y en un 50% para familias numerosas de segunda categoría y categoría de honor. La acreditación de la condición de familia numerosa se justificará a través del correspondiente título de familia numerosa, siempre que se encuentre en vigor. Esta reducción no es acumulable a otras y deberán hacerse peticiones anuales a tramitar en el primer trimestre, entregando un carné y que se habrá de renovar anualmente. 19) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de autobús urbano Artículo 4.- Cuantía. Se establece una tarifa de 0,70 Euros /billete para el recorrido habitual del autobús urbano. Asimismo se prevé la existencia de los siguientes bonos: Euros Bono de diez viajes 6,00 Bono de veinte viajes 10,00 Artículo 5. 3. La cuota tributaria se reducirá en un 20% a familias numerosas de primera categoría y en un 50% para familias numerosas de segunda categoría y categoría de honor. La acreditación de la condición de familia numerosa se justificará a través del correspondiente título de familia numerosa, siempre que se encuentre en vigor. 20) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio del Teatro Vico Artículo 4.- Cuantía. La cuantía de la tasa será fijada en la tarifas contenidas en el apartado siguiente: 1. De acuerdo con el espectáculo ofrecido se establecen las siguientes categorías y tarifas: Platea y Categoría Butaca palco General Euros Euros Euros Espectáculo clase A 2,10 1,35 0,75 Espectáculo clase B 3,65 2,70 1,35 Espectáculo clase C 5,40 3,65 2,10 Espectáculo clase D 6,75 5,40 3,65 Espectáculo clase E 10,05 6,75 4,05 Espectáculo clase F 13,35 10,05 4,65 Espectáculo clase G 16,65 13,45 6,75 Platea y Categoría Butaca palco General Euros Euros Euros Espectáculo clase A 2,07 1,35 0,72 Espectáculo clase B 3,62 2,69 1,35 Espectáculo clase C 5,38 3,62 2,07 Espectáculo clase D 6,73 5,38 3,62 Espectáculo clase E 10,04 6,73 4,04 Espectáculo clase F 13,35 10,04 4,66 Espectáculo clase G 16,66 13,46 6,73 Artículo 5.- Normas de gestión.- a) Abonar la cantidad de 451,58 Euros, disponiendo los solicitantes de la totalidad de la recaudación de la taquilla. b) Disponer del 60% de la taquilla, debiendo por tanto ingresar al Ayuntamiento el restante 40%, que como mínimo será de 451,58 Euros. 21) Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de los montes públicos con cultivos agrícolas Artículo 4.- Cuantía. 1. La percepción de esta Tasa se ajustará a la tarifa siguiente: A) En general por hectárea al año: Euros Cereal: 3,354328. Almendros: 10,095239. Viña: 13,449568. Olivos: 6,740910. Matorral: 4,708961. El recibo mínimo en todo caso será de 7,00 Euros. 21) Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con estacionamiento de vehículos de tracción mecánica (zona azul) Artículo 4.- Tarifas. Los estacionamientos de vehículos estarán sujetos a las siguientes tarifas: a) Primera media hora o fracción: 0,25 Euros b) Segunda media hora o fracción: 0,40 Euros c) Segunda hora o fracción: 0,90 Euros d) Más de dos horas si sobrepasa los 30 minutos: 1,60 Euros En ningún caso estará permitido el estacionamiento por tiempo superior a dos horas y media. 22) Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras Cuota tributaria. Artículo 7. 2. Para la cuota tributaria se aplicará la siguiente tarifa: Euros/trimestre Epígrafe 1º Viviendas. Por cada vivienda, 11,18 Epígrafe 2º Alojamientos. A) Hoteles, moteles, hoteles - apartamentos y hostales de dos y tres estrellas, por cada plaza, 2,74 B) Hoteles, moteles, hoteles ¿ apartamentos y hostales de una estrella, por cada plaza, 2,33 C) Pensiones y casa de huéspedes, centros hospitalarios, colegios y demás centros de naturaleza análoga, por cada plaza, 1,86 Epígrafe 3º Establecimientos de alimentación. A) Establecimientos con vendedor 27,43 B) En régimen de autoservicio o mixto: 1. De 0 a 100 m² 55,63 2. De 101 a 200 m² 111,31 3. De 201 a 400 m² 222,58 4. De 401 en adelante 741,94 Epígrafe 4º Establecimientos de restauración. A) Hasta 50 m² 44,56 B) De 51 a 100 m² 74,26 C) De 101 a 200 m² 111,31 D) Más de 200 m² 185,52 Epígrafe 5º Establecimientos y espectáculos. A) Cines y teatros 51,96 B) Discotecas, Pubs, karaokes o similares 65,26 Epígrafe 6º Otros locales industriales o mercantiles. A) Oficinas Bancarias 71,57 B) Locales industriales 35,76 C) Locales comerciales 1. Hasta 30 m² 25,05 2. De 31 a 60 m² 28,67 3. De 61 a 100 m² 39,38 4. De 100 a 200 m² 50,09 5. De 200 a 500 m² 63,76 6. De 500 a 1000 m² 81,09 7. Mas de 1000 m² 103,19 Epígrafe 7º Despachos profesionales. Por cada despacho (Asesoría, Gestorías, Autoescuelas, etc.) 11,18 Si la medición de los locales, cuya tributación se prevé en función de los metros cuadrados, no se hubiese efectuado por el servicio técnico antes de la entrada en vigor de la Ordenanza, porque no hubiese tiempo de efectuar la misma o por cualquier otra causa, continuarán aplicándose las mismas cuotas tributarias del pasado ejercicio incrementadas en un 3,2 %. En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando incluida en ella la del Epígrafe 1º. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán y recaudarán por trimestres, tienen carácter irreducible e irán incluidas en el recibo del agua del mismo período. 23) Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la siguiente tarifa: 1. Por expedición del título acreditativo de la concesión de una licencia para el indicado servicio, se abonará como cuota única: Euros A) En las licencias de clase B 119,18 B) En las licencias de clase C 158,98 2. Por sustitución del vehículo adscrito a la licencia, se abonará como cuota única: A) En las licencias de clase B 15,94 B) En las licencias de clase C 23,91 3. Por renovación del título, con motivo del cambio de titular de la licencia, se abonará como cuota única: A) En las licencias de la clase B: a) En los supuestos de transferencias entre parientes de primer grado, inter vivos o mortis causa, y a favor del cónyuge viudo, 15,94 b) Por venta 76,23 c) Por donación 114,32 B) En las licencias de la clase C: a) En el supuesto contemplado en el apartados a) del epígrafe anterior 23,91 b) Por venta 76,23 c) Por donación 114,32 III- PRECIOS PÚBLICOS 24) Utilización de las instalaciones escuela de música Artículo 5.- Cuantía. La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes: Denominación Duración Euros Matrícula en asignatura de instrumentos Curso 16,66 Matrícula de conjunto coral, instrumental y solfeo Curso 9,99 Bonos de estudio de instrumentos 15 horas 11,33 Cesión de instrumentos - Violín 1 Curso 22,61 - Violonchelo 1 Curso 54,86 - Contrabajo 1 Curso 64,53 CONSERVATORIO - Apertura de expediente 16,92 - Precio por asignatura Curso 41,68 - Asignaturas pendientes 47,90 - Prueba de acceso 30,73 - Servicios generales 6,78 Artículo 6.- Gestión. 4. La cuota tributaria se reducirá en un 20% a familias numerosas de primera categoría y en un 50% para familias numerosas de segunda categoría y categoría de honor. La acreditación de la condición de familia numerosa se justificará a través del correspondiente título de familia numerosa, siempre que se encuentre en vigor. 2º) Prestación del servicio de Universidad Popular Artículo 5.- Cuantía. La cuantía del precio regulado en esta Ordenanza será el fijado en la Tarifa siguiente: A) PUBLICACIONES: Concepto Guía Turística Everest Euros - Público 6,68 - Librerías 5,69 Revista Pleita - Público 3,36 - Librerías 2,85 B) OTRAS PUBLICACIONES: Concepto Euros - Cuadernos y revistas 2,85 - Libros entre 50 y 100 páginas 8,23 - Libros entre 101 y 200 páginas 12,32 - Libros entre 201 y 300 páginas 16,35 - Libros de más de 301 páginas 20,49 C) CURSOS DE LA UNIVERSIDAD POPULAR: Euros Informática (72 horas) 65,52 Idiomas o Temático (72 horas) 40,99 De 4 meses (72 horas) 19,92 De 2 meses (36 horas) 12,32 C) MUSEO MUNICIPAL JERÓNIMO MOLINA: La entrada al Museo: 1,03 Euro por persona y 0,52 céntimos de Euro para grupos organizados de mas de 10 personas. Artículo 6. 4. La cuota tributaria se reducirá en un 20% a familias numerosas de primera categoría y en un 50% para familias numerosas de segunda categoría y categoría de honor. La acreditación de la condición de familia numerosa se justificará a través del correspondiente título de familia numerosa, siempre que se encuentre en vigor. IV. TARIFAS 1.º) Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación del servicio municipal de agua potable Base Imponible y Cuota Tributaria Artículo 6. 1) El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto del coste previsible de este Servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-administrativos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. 2) La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: EPÍGRAFE A) A) Por contador o aforo nuevo: 1.- Viviendas. Euros/mes/m³ Mínimo mensual de 7 m³ Hasta 2 miembros 2,991501 De 3 a 4 miembros 2,407323 De 5 miembros o más 1,925859 Mínimo mensual de 10 m³ Hasta 2 miembros 0,655015 De 3 a 4 miembros 0,430108 De 5 miembros o más 0,340234 Mínimo mensual de 13 m³ Hasta 2 miembros 0,860216 De 3 a 4 miembros 0,513562 De 5 miembros o más 0,430108 Mínimo mensual de 16 m³ Hasta 2 miembros 1,027125 De 3 a 4 miembros 0,686889 De 5 miembros o más 0,513562 Desde 16,1 m³ Hasta 2 miembros 1,380198 De 3 a 4 miembros 0,860216 De 5 miembros o más 0,686889 Mientras tanto no se lleven a cabo las modificaciones técnicas y administrativas que permitan la aplicación de estas tarifas estarán vigentes las siguientes: Uso doméstico: Euros/mes/m³ Mínimo al mes (10 m³) 4,639966 De 10 m³ en adelante 0,785532 2. Fincas o locales no destinados exclusivamente a viviendas. Uso industrial: Euros/mes/m³ Mínimo al mes (30 m³) 13,879955 De 30 m³ en adelante 0,565850 3. Empresas instaladas en Polígonos Industriales Legalizados. Uso industrial: (Polígonos) Euros/mes/m³ Mínimo al mes (30 m³) 6,989906 De 30 m³ en adelante 0,319539 2. Por sustitución del contador o aforo existente: 1. Por el deterioro debido al uso normal del mismo, se procederá a la sustitución gratuita. 2. Por hurto, destrucción, manipulación u otra circunstancia análoga, se pagará (IVA INCLUIDO): Tipo chorro único: Euros/mes Calibre 13 mm 48,90 Calibre 15 mm 53,89 Calibre 20 mm 65,73 Tipo chorro múltiple: Euros/mes Calibre 15 mm 56,60 Calibre 20 mm 69,33 Calibre 25 mm 110,29 Calibre 30 mm 154,28 Calibre 40 mm 239,11 3. Con el llenado de tanques de agua potable hasta 25.000 litros, se satisfará: c-1) Para uso doméstico, industrial, agrícola u otros análogos: Euros/mes/m³ 25.000 litros (25 m³) 36,746932 1.000 litros (1 m³) 1,470780 c-2) Para usos agrícolas debidamente justificados: Euros/mes/m³ 25.000 litros (25 m³) 20,770005 1.000 litros (1 m³) 0,832131 Epígrafe B) Tarifa de instalación de contadores. Por cada instalación se satisfará una cuota de 4,09 Euros. Epígrafe C) Tarifa de conexión, administración, otorgamiento de contrato y gastos consiguientes. Por cada alta en el servicio se satisfará una cuota de 11,85 Euros. Epígrafe D) Precios de los contadores (IVA INCLUIDO). Tipo chorro único: Euros/mes Calibre 13 mm 48,90 Calibre 15 mm 53,89 Calibre 20 mm 65,73 Tipo chorro múltiple: Euros/mes Calibre 15 mm 56,60 Calibre 20 mm 69,33 Calibre 25 mm 110,29 Calibre 30 mm 154,28 Calibre 40 mm 239,11 Epígrafe E) Suministro de caño libre. Uso doméstico. Euros/mes Cuota caño libre mensual 6,78 Se establece la obligatoriedad de que, durante el ejercicio 2004, desaparecerá el caño libre, para lo cual se tomarán las medidas oportunas. Epígrafe F) Tarifa de ejecución de acometida unifamiliar hasta 3 metros de longitud, excluidos trabajos de obra civil en fachada. Uso doméstico. Euros/mes Por cada acometida se satisfará 253,07 2.º) Ordenanza reguladora de la tarifa por la autorización de acometidas y servicios de alcantarillado y depuración de aguas residuales Cuota Tributaria. Artículo 7.- 1. El importe estimado de esta tasa, no excederá, en su conjunto del coste real o previsible de este servicio, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnicos-económicos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 39/88. 2. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 7,58 Euros. 3. La cuota tributaria a exigir por la prestación de alcantarillado, será la siguiente: A) Viviendas: Euros/mes/m³ Mínimo al mes 10 m³ 1,597692 De 10 m³ en adelante 0,159769 B) Fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas: General Euros/mes/m³ Mínimo al mes 30 m³ 4,793078 De 30 m³ en adelante 0,159769 * Empresas instaladas en Polígonos Industriales Legalizados. Euros/mes/m³ Mínimo al mes 30 m³ 2,995674 De 30 m³ en adelante 0,099855 C) Suministro de caño libre: Con esta modalidad, se satisfará mensualmente para usos domésticos, la cantidad de 5,86 Euros. Se establece la obligatoriedad de que, durante el ejercicio 2004, desaparecerá el caño libre, para lo cual se tomarán las medidas oportunas. 3.º) Ordenanza reguladora de la tarifa para la gestión de la estación de transporte de mercancías en Jumilla Artículo 8.- Se establecen las siguientes cuantías: A) Para usuarios que tengan la condición de socios de la Corporación: SERVICIO Precio/Mes Precio/Día Precio/Hora euros euros euros Estacionamiento habitual 25,87 NO NO Estacionamiento esporádico NO 6,22 1,28 Cabinas Almacén (por m²) 1,28 NO NO Energía para motores u otros 64,19 NO 1,60 B) Para el resto de usuarios: SERVICIO Precio/Mes Precio/Día Precio/Hora euros euros euros Estacionamiento habitual 51,75 NO NO Estacionamiento esporádico NO 6,25 1,60 Cabinas Almacén (por m²) 3,21 NO NO Energía para motores u otros 96,30 NO 2,25 Jumilla, 29 de enero de 2004.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿TXF¿ ¿¿