¿OC¿ Jumilla ¿OF¿¿SUC¿ 1878 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana. ¿SUF¿¿TXC¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión celebrada el día 5 de noviembre de 2.001, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana. En el BORM nº 281, de 4 de diciembre de 2.001, se hizo público el acuerdo y se abrió un plazo de 30 días para presentar reclamaciones y sugerencias, plazo que concluyó el pasado día 15 del corriente mes de enero sin que durante el mismo se hayan presentado. Por tanto, de conformidad con el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el acuerdo inicial o provisional se eleva a definitivo y se publica el texto íntegro de la referida Ordenanza, la cual entrará en vigor de conformidad con el artículo 70 de la Ley 7/1985. TEXTO DEFINITIVO La sociedad, con el fin de conseguir mayores cotas de bienestar social, dedica progresivamente el mayor esfuerzo de las Administraciones Públicas a satisfacer las necesidades colectivas de sus ciudadanos, destinando abundantes recursos a la creación de infraestructuras y servicios para su utilización común, y para garantizar el ejercicio pleno de los derechos que el Ordenamiento jurídico reconoce a todos los ciudadanos. Normalmente y por lo general, los ciudadanos de nuestro Municipio son consecuentes con la finalidad en el empleo y uso adecuado y racional de los bienes afectos a los distintos servicios, tanto municipales como de otras Administraciones e Instituciones que prestan servicios en nuestro Municipio. En definitiva, los vecinos, normalmente realizan un ejercicio adecuado de los derechos que cada uno tiene conferidos. Sin embargo, se hace conveniente prevenir determinados actos y comportamientos, de los que son responsables agentes individualizados o grupos minoritarios, que ponen de manifiesto tendencias antisociales que redundan en perjuicio común de los ciudadanos y alteran la convivencia pacífica y tranquila en nuestra ciudad. Esta actitud responsable y concienciada del conjunto de la sociedad local hacia sus propios bienes y derechos demanda de la Administración un mayor esfuerzo, en su calidad de representante de los ciudadanos, para disponer los medios que aseguren el mantenimiento de la convivencia, en coherencia con el mayoritario deseo de los vecinos, para lo cual, a través de esta Ordenanza, es conveniente regular aquellos comportamientos y conductas atípicas que atentan contra la integridad de los bienes y derechos comunitarios y contra las normas, usos y costumbres que tradicionalmente regulan su utilización y ejercicio, desde la perspectiva de contar con un mecanismo sancionador de aplicación en último extremo, cuando no sea posible reconducir las situaciones anómalas a través de procedimientos de otro tipo, hasta conseguir en lo posible la erradicación de actos que causan la repulsa del conjunto de la ciudadanía y que perjudican notoriamente la imagen de la sociedad y de sus instituciones. En consecuencia con lo anteriormente expuesto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.1 párrafos a) y f) y 84 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 57 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de Abril, Texto Refundido de Régimen Local y legislación de desarrollo y aplicación, así como en las diversas disposiciones sectoriales que regulan la actividad de los ciudadanos en las respectivas materias, estableciendo un régimen sancionador aplicable por la Administración Local salvaguardando el principio de tipicidad, tales como la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia y Decreto de 30 de Julio de 1998, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Agua, sobre Normas de Protección del Medio Ambiente frente al Ruido; Ley 4/1996, de 14 de Junio, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia; Ley 10/1990, de Protección y Defensa de Animales de Compañía en la Región de Murcia; Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana; Real Decreto Legislativo 339/1990, Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Circulación, así como la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones se redacta la presente ordenanza de policía y buen gobierno, conforme al siguiente, ARTICULADO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza, salvaguardar y proteger los bienes y derechos de la Comunidad, de sus componentes e Instituciones, frente a actitudes individuales o colectivas que atenten contra el adecuado uso y destino de los primeros o que dificulten el libre ejercicio de los segundos, de manera que se concreten por vía reglamentaria aquellos comportamientos antisociales que, no incurriendo en el ámbito de la responsabilidad penal, es necesario prevenir y, eventualmente, corregir administrativamente, determinando las sanciones aplicables en el ámbito de la legislación dictada sobre la materia. Artículo 2.- Utilización de los bienes. Todos los bienes públicos afectos a la prestación de los Servicios que cualquiera de las Administraciones Públicas prestan a la población, dentro del término municipal de Jumilla, han de ser utilizados conforme al fin para el que han sido dispuestos, con criterios de racionalidad y buena fe, y con el objetivo de que no se produzcan en los mismos más deterioros de los que resultan inevitables por el mero desgaste originado por el ejercicio del derecho a su uso de que son titulares los ciudadanos en los términos previstos en las Leyes y demás normas que les afecten. Artículo 3.- Bienes especialmente protegidos. Son especial objeto de la presente Ordenanza las vías y espacios públicos, el mobiliario urbano que se encuentra en las mismas, las redes, instalaciones, señalizaciones y demás bienes de propiedad pública en ellos ubicados, las plantas y especies animales existentes en propiedades de titularidad pública, los bienes inmuebles de titularidad pública y, en general, cuantos elementos o bienes, incluso privados, determinan el aspecto general de la ciudad y pueden influir en el estado de salubridad o limpieza de la misma, así como del territorio ubicado en el término municipal. Artículo 4.- Derechos. También son objeto de esta Ordenanza los derechos reconocidos a los ciudadanos a título personal o colectivo por el Ordenamiento Jurídico español, y los usos y costumbres de la población, de forma que aquellos en los que concurran características de generalidad y concurrencia o trascendencia para los demás vecinos no sean impedidos o ejercidos de forma nociva, insalubre, molesta o en general antisocial. Artículo 5.- Ámbito territorial y personal. La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del término municipal de Jumilla, y a las actuaciones que en el mismo se lleven a cabo por personas que, de forma permanente o temporal, se encuentren en éste. Artículo 6.- Infracciones y sanciones. 1.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente en la Región de Murcia, Ley 10/1998, de Residuos, Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y demás legislación aplicable a la materia, y en ejercicio de las atribuciones que a la Corporación confiere su potestad reglamentaria, las infracciones en materia de medio ambiente y circulación que se enumeran a continuación, serán acreedoras de las sanciones que se indican: a) Arrojar papeles, bolsas, plásticos o cualquier otro residuo a la vía pública, parques, jardines y cualquier otro espacio de uso público o privado. Multa de 30,05 Euros. (5.000 ptas.). b) Verter aguas residuales a la calle: Multa en cuantía comprendida entre 60,10 (10.000) y 150,25 euros (25.000 ptas.) c) Depositar basuras, ya sea en contenedores habilitados al efecto, fuera del horario establecido, o en vías públicas, parques, jardines y cualquier otro espacio de uso público o privado: Multa en cuantía comprendida entre 60,10 (10.000) y 150,25 euros (25.000 ptas.) d) Abandonar animales muertos, basuras, desperdicios etc. en la vía pública o en espacios o solares, públicos o privados: Multa en cuantía comprendida entre 90,15 (15.000) y 150,25 euros (25.000 ptas.). e) Depositar escombros en la vía pública o espacios públicos o privados no autorizados, dentro o fuera del casco urbano: Multa en cuantía comprendida entre 120,20 (20.000) y 300,51 euros (50.000 ptas.) f) Causar molestias a los vecinos por escándalo, gritos, elevado volumen de música, etc. El exceso de ruidos será sancionable de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones. g) Abandonar o depositar vehículos en la vía pública o lugares o propiedades privadas o públicas, sin vallar y sin autorización municipal: Multa en cuantía comprendida entre 150,25 (25.000) y 300,51 euros (50.000 ptas.) h) No mantener los solares libres de basuras y escombros por sus propietarios: Multa en cuantía comprendida entre 300,51 (50.000) y 420,76 euros (75.000 ptas.) En todo lo que se refiera al exceso de ruido en la vía pública producido por vehículos a motor, será sancionable de acuerdo con el Reglamento General de Circulación y la Ordenanza municipal de Protección del Medio Ambiente frente al ruido, vibraciones y radiaciones. 2.- Al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como en la Ley 50/99, de 22 de Diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en la Ley 230/1963, General Tributaria y demás legislación general y sectorial aplicable, y en especial en virtud de las atribuciones concretas que los Ayuntamientos realizan de acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley Orgánica inicialmente citada, las conductas contra el Orden Público que se enumeran a continuación serán acreedoras de las sanciones que se indican: a) Grabar, raspar, escribir o dibujar en las paredes, fachadas y puertas de edificios, públicos o privados, sin autorización municipal: Multa en cuantía comprendida entre 90,15 (15.000) y 150,25 euros (25.000 ptas.). b) Fijar carteles en paredes o espacio públicos o privados sin autorización municipal: Multa en cuantía comprendida entre 150,25 (25.000) y 601,01 euros (100.000 ptas.) c) Acceso de bicicletas, perros y otros animales sueltos en jardines y plazas públicas, donde expresamente se haya prohibido por la autoridad municipal: Multa en cuantía comprendida entre 30,05 (5.000) y 60,10 euros (10.000 ptas.) d) Alterar la tranquilidad de los vecinos en la vía pública, parques, jardines, espacios públicos y privados, con gritos, tumultos, arrojando botellas y envases al suelo, basuras, desperdicios, etc., de forma individual o colectiva, bien intencionadamente, fruto del exceso de consumo de bebidas alcohólicas o por cualquier otra causa: Multa comprendida entre 30,05 (5.000) y 90,15 euros (15.000 ptas.) e) Hacer aguas menores en la vía pública, así como bañarse en fuentes y plazas públicas: Multa en cuantía comprendida entre 90,15 (15.000) y 300,51 euros (50.000 ptas.) f) No respetar el mobiliario urbano y elementos de embellecimiento de la ciudad. Arrancar plantas o destrozar, pisar o dañar zonas de vegetación en parques y jardines: Multa en cuantía comprendida entre 150,25 (25.000) y 450,76 euros (75.000 ptas.) g) No recoger ni limpiar los excrementos de animales de compañía en la vía pública, parques, jardines o cualquier otro espacio de uso público: Multa en cuantía comprendida entre 30,05 (5.000) y 90,15 euros (15.000 ptas.) La colocación de mesas y sillas de establecimientos en la vía pública sin autorización municipal, será sancionable de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la ocupación del espacio público con mesas y sillas. 3.- Según lo establecido en la Ley 4/1996, de 14 de Junio, del Estatuto de los Consumidores de la Región de Murcia, en la Ley 26/1.984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de Junio, por el que se Regulan las Infracciones y Sanciones en Materia de Defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria, así como demás legislación de aplicación, las conductas que se tipifican en materia de consumo, serán acreedoras de las sanciones que se indican: a) Vender productos en la vía pública sin autorización o licencia para tal actividad: Multa en cuantía comprendida entre 90,15 (15.000) y 300,51 euros (50.000 ptas.) b) Vender bebidas alcohólicas en la vía pública, parques, jardines y espacios públicos, sin autorización municipal: Multa en cuantía comprendida entre 150,25 (25.000) y 450,76 euros (75.000 ptas.) c) Vender productos y bebidas alcohólicas en quioscos, puestos o establecimientos que aún teniendo licencia de apertura o actividad, ésta no comprenda dicha venta, entre 150,25 (25.000) y 300,51 euros (50.000 ptas) 4.- En virtud de lo dispuesto en la Ley 10/1990, de Protección y Defensa de Animales de Compañía en la Región de Murcia, Real Decreto 13/1.992, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, y demás normativa de aplicación, abandonar animales será sancionado con multa en cuantía comprendida entre 150,25 (25.000) a 300,51 euros (50.000 ptas) Artículo 7.- Graduación de infracciones. La imposición de las sanciones tipificadas en el artículo anterior se graduará en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1. Consumación del acto. 2. Generación de daños a los bienes derechos protegidos en esta ordenanza, así como gravedad de los mismos. 3. Generación de alarma o molestias al vecindario, y gravedad de las mismas. 4. Entorpecimiento de los Servicios públicos. 5. La reincidencia, que no se considerará en el plazo superior a un año desde la firmeza de la sanción anterior. Artículo 8.- Daños y perjuicios. La imposición de sanciones en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza será independiente de la obligación del infractor, o de quienes ostenten su patria potestad o tutela, de indemnizar los daños y perjuicios causados, al patrimonio público o al de particulares, así como de la suspensión o clausura del funcionamiento de actividades y de otras medidas previstas en la legislación de aplicación. Artículo 9.- Procedimiento sancionador. La imposición de las sanciones tipificadas en la presente Ordenanza se llevará a cabo tras la tramitación del expediente sancionador aplicable en cada caso, previa audiencia de la junta Local de Seguridad cuando así está prescrito legalmente. Con carácter general, y salvo previsión contraria en la presente Ordenanza o en la legislación de aplicación, para la imposición de las sanciones contempladas se tramitará el procedimiento previsto en el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de Agosto, por el que se regula el ejercicio de la potestad sancionadora, en desarrollo de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Cuando la infracción se cometa en materia regulada en la Ley 1/1995, de Protección de Medio Ambiente en la Región de Murcia, el procedimiento sancionador será el contemplado en su artículo 77. Artículo 10.- Vía de apremio. Las sanciones impuestas en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 serán susceptibles de exacción por la vía de apremio en caso de impago. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia", y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Jumilla, 25 de enero de 2002.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿TXF¿ ¿¿