IV. Administración Local Jumilla 4725 Aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior Unidad de Actuación 10. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2011, acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior, de la Unidad de Actuación 10, de suelo urbano sin consolidar residencial, previsto en el PGMO de Jumilla, por lo que se remite al BORM para su publicación junto con las normas urbanísticas del Plan Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 151.2 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquél al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. El presente anuncio servirá de notificación a aquellos interesados desconocidos, o cuyo paradero se ignore y a los que, no se hubiere podido practicar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El texto de las normas urbanísticas del PERI de la UA-10, es el siguiente: NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE LA UA-10 2.- NORMAS URBANISTICAS (Art. 124.d TRLSRM) Capítulo 1 Normas Generales Art. 1.- Objeto y ámbito. Las presentes Normas tienen por objeto la regulación de las actividades de edificación y uso del suelo en el ámbito de la Unidad de Actuación 10 del PGOU de Jumilla que es objeto del presente documento. Art. 2.- Normativa supletoria. En todo lo no previsto en estas Ordenanzas, cuya aplicación tendrá carácter prioritario dentro del ámbito de la UA 10, se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación de Jumilla, en el TRLSRM, en la Ley Estatal de Suelo y en los Reglamentos estatales de Gestión y Disciplina Urbanística vigentes. Art. 3.- Clasificación del suelo. Los terrenos incluidos en el ámbito de la UA 10 tienen la clasificación de suelo urbano, y adquirirán la condición de solar, en su caso, con la implantación de los servicios urbanísticos necesarios en desarrollo del preceptivo proyecto de urbanización. Art. 4.- Calificación del Suelo. La calificación del suelo urbano ordenado en la presente Plan Especial, según los usos admisibles y sin perjuicio de las compatibilidades y tipologías admitidas, se divide en las siguientes zonas: - Zona residencial protegida. (RDP). - Comercial en planta baja. (Co). - Zona dotacional Publica: - Red viaria. (Viales). - Espacio Libre. (EV). - Equipamiento publico. (EQp). En el plano de ordenación se expresa gráficamente la calificación pormenorizada de cada uno de los terrenos incluidos en el ámbito de la Unidad de Actuación, con las siglas a que se ha hecho referencia ?ut supra?. El uso característico o fundamental, es el uso residencial protegido. Art. 5. Estudio de detalle. Se admite la posibilidad de realización de Estudio de Detalle, en cualquiera de los siguientes supuestos: - Para adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. - Para la ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. En cualquier caso el Estudio de Detalle respetará las determinaciones del planeamiento que desarrolla, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas en el PERI, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. Capítulo 2 Normas de gestión Art. 6 - Marco legal Será de aplicación a los efectos de gestión de la Unidad de Actuación 10, lo previsto en: - El Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. - El Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por R.D. 3.288/1.978, de 25 de agosto, en lo que no se oponga a las prescripciones del TRLSRM y de la Ley Estatal de Suelo, de carácter básico. - Las determinaciones en materia de gestión contenidas en el PGOU de Jumilla, en lo que no contradigan a la legislación vigente. Capítulo 3 Normas de urbanización y edificación Artículo 7. Normas de urbanización 1. Las condiciones bajo las que se ha ejecutar el desarrollo de la Unidad de Actuación se establecerán en los correspondientes proyectos de urbanización y de edificación, respetando las determinaciones legales vigentes. 2. El proyecto de urbanización determinará, las obras correspondientes a la ejecución del viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, telefonía y cualesquiera otros servicios de infraestructura previstos. 3. En cualquier caso el proyecto de urbanización se ajustará a lo dispuesto en las NNUU del PGOU de Jumilla. Capítulo 4 Normas particulares: Ordenanzas de cada zona Sección 1.ª: Zona residencial protegida (RDP). Art. 8.- Condiciones de parcelación La parcela mínima (excepto para centros de transformación o servicios urbanos, en los que bastarán las dimensiones que exija la normativa, o que requiera la instalación propiamente dicha), será de 250 m2s. Art. 9.- Condiciones de volumen 9.1.- Ocupación de parcela. La superficie ocupada por la edificación no excederá del 100 por cien de la parcela mínima. 9. 2.- Elevación. La altura máxima será la establecida en el plano de ordenación. - La parcela 1 será de 8 plantas. - La parcela 2 será de 8 plantas. - La parcela 3 será de 8 plantas. - La parcela 4 será de 8 plantas. - La parcela 5 será de 8 plantas. - La parcela 6 será de 6 plantas. - La parcela 7 será de 6 plantas. - La parcela 8 será de 6 plantas. 9.3.- Retranqueos. Alineación a fachada. 9.4.- Espacios Libres privados. Estos espacios serán tratados como ajardinados y podrán albergar actividades de ocio y deporte. 9.5.- Usos. Uso exclusivo, residencial de protección pública. Sección 2.ª- Comercial en planta baja Artículo 10.- Comercial en planta baja La planta baja de las manzanas P6, P7 y parte de la P8 se destinarán a uso comercial conforme a las determinaciones del Plan General de Jumilla. Sección 3.ª: Zona dotacional pública Art. 11.- Espacios Libres (EV público) 1.- Corresponde esta zona al área grafiada en los planos de ordenación con la sigla EV público. 2.- Se caracterizan por ser espacios libres con arbolado y jardinería, para actividades propias del ocio y esparcimiento al aire libre. Art. 12.- Equipamiento público (EQ público) 1.- Corresponde esta zona al área grafiada en los planos de ordenación con la sigla EQ público 2.- Se localiza en parte de la planta baja de la manzana P8 y los usos dotacionales serán los previstos en el artículo 210 de las NNUU del Plan General de Jumilla.. En Jumilla a 5 de marzo de 2012.?El Alcalde, Enrique Jiménez Sánchez. A-230312-4725