Jumilla 16958 Aprobación Definitiva de la Modificación no estructural del PGMO de Jumilla. Aprobado definitivamente por unanimidad de todos los miembros del Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de noviembre de dos mil siete, la modificación no estructural del PGMO de Jumilla, consistente en la supresión del apartado 3.º del artículo 139 de las normas urbanísticas, y que dice lo siguiente: ¿Artículo 139. Fondo de la edificación. 1.- El fondo máximo edificable será en planta baja, no destinada a uso residencial, todo el fondo del solar; las plantas superiores y la baja, cuando se destine a vivienda tendrán un fondo máximo de 20 metros, medidos desde la línea de fachada. 2.- En ningún solar o inmueble se consentirá obras de nueva planta, reforma o ampliación que originen que viviendas actualmente exteriores se conviertan en interiores. 3.- En todo caso, frente a paredes con huecos o voladizos que no den a vía pública, no se podrán construir paramentos, tapias o edificaciones a menos de tres metros de distancia de la línea exterior de dichos huecos o voladizos¿. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la redacción del artículo 139.3 de las normas urbanísticas del PGMO tras la modificación, aprobada por Pleno, es la siguiente: ¿Artículo 139. Fondo de la edificación. 1.- El fondo máximo edificable será en planta baja, no destinada a uso residencial, todo el fondo del solar; las plantas superiores y la baja, cuando se destine a vivienda tendrán un fondo máximo de 20 metros, medidos desde línea de fachada. 2.- En ningún solar o inmueble se consentirá obras de nueva planta, reforma o ampliación que originen que viviendas actualmente exteriores se conviertan en interiores. El acuerdo de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa, pudiendo formular contra el mismo recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. En Jumilla, a 27 de noviembre de 2007.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿¿