Jumilla 4122 Aprobación definitiva del Plan Parcial ¿Santa Ana del Monte Jumilla Golf¿. Aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria, celebrada el día cinco de diciembre de dos mil seis, el Plan Parcial del sector ¿Santa Ana del Monte Jumilla Golf¿, del PGMO de Jumilla, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, se remite al BORM para su publicación junto con las normas urbanísticas del Plan Parcial. Haciendo saber a las personas interesadas, que contra el referido acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo adoptó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél al de la presente publicación, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la presente publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente publicación se realiza a los efectos de los posibles interesados desconocidos o de ignorado domicilio, o que intentada la notificación no se haya podido practicar, y expresamente a doña Teresa Lencina Martínez y herederos, don José Carrión Lencina y herederos, don José Carrión Sánchez y herederos, don Antonio Carrión Pérez y herederos, don José Carrión Pérez y herederos, don Francisco Carrión Pérez y herederos, don José García Carrión y herederos, doña Bonifacia Molina García, don Jesús Molina García, doña Antonia Carrión Cutillas, doña Francisca García Carrión, don Francisco Carrión Lencina, don José García Abellán, don Juan García Abellán, don José Carrión Sánchez, don Luis González Carrión, don José González Carrión, doña Carmen de la Caridad González Carrión, doña Ana Carrión González, doña María González Carrión, doña Antonia Carrión Abellán y doña Ana González Carrión. En Jumilla, a veintitrés de febrero de dos mil siete.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL RESIDENCIAL ¿SANTA ANA DEL MONTE JUMILLA GOLF TÍTULO 1º NORMAS GENERALES. CONCEPTOS Y TERMINOLOGÍA Capítulo I. Generalidades. Artículo 1.- Jerarquía. En todo momento las Normas están sometidas a la normativa de rango superior, Ley del Suelo, Ley del Suelo autonómica, Reglamento de Planeamiento, Reglamento de Gestión y demás disposiciones referentes a la materia y a la legislación sectorial. Artículo 2.- Ámbito normativo. Las presentes Normas serán de aplicación a toda la zona afectada por el presente Plan Parcial de Ordenación. Además de estas Normas serán de aplicación las Normas contenidas en el documento del P.G.M.O. de Jumilla, y cuantas disposiciones legales que afecten a las edificaciones que se pretendan ejecutar. Artículo 3.- Obligaciones previas. Para la realización de cualquier tipo de obra, bien sea de nueva planta, ampliación, reforma o rehabilitación, será imprescindible la previa obtención de la licencia municipal correspondiente. Los proyectos de edificación y la obtención de licencia de obra, así como su vigencia y caducidad, se ajustarán a las disposiciones municipales correspondientes. Capítulo II Conceptos y terminología. Artículo 4. Uso residencial (Artículo 188 hasta Artículo 191 del P.G.M.O. de Jumilla) : El que sirve para proporcionar alojamiento permanente a las personas. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes clases. a) Vivienda, cuando la relación se destina al alojamiento de personas que configuran un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco. En nuestro caso según su organización en la parcela se distinguen la categoría siguiente y que conceptualizamos a partir de lo expuesto en el P.G.M.O. del siguiente modo: VIVIENDA EN EDIFICACIÓN UNIFAMILIAR: es la situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otro de vivienda o de distinto uso y con acceso exclusivo. Clasificación: Vivienda Unifamiliar Aislada. Vivienda Unifamiliar Pareada. Vivienda Unifamiliar Adosada o en Hilera. Artículo 5.- Usos de servicios terciarios. Corresponde con las definiciones del P.G.M.O. de Jumilla (Artículos de las Normas Urbanísticas que van desde 201 al 210 ambos inclusive). En este Plan Parcial consideramos todas las actividades definidas en el P.G.M.O. debido a sus características. Artículo 6.- Uso equipamiento público. Corresponden con las definiciones del P.G.M.O. de Jumilla (Artículos de las Normas Urbanísticas del 210 al 212 ambos inclusive). En este Plan Parcial se darán los usos destinados expresamente a hacer posible la educación, enriquecimiento cultural, deportivos, de salud y bienestar de los ciudadanos, así como a proporcionar los servicios administrativos básicos y otras dotaciones análogas, con exclusión de las funciones características de los espacios libres y zonas verdes. Artículo 7.- Usos de espacios libres y zonas verdes. Comprende los usos de esparcimiento y recreo al aire libre sobre espacios vegetados y ordenados al efecto. Comprende asimismo usos de relación peatonal y de circulación no motorizada, así como usos de protección ambiental a través de la creación de espacios libres. Artículo 8.-Usos de equipamientos de titularidad privada. Corresponde con la zona destinada a equipamiento deportivo de titularidad privada y en este caso destinada al deporte del Golf. Artículo 9.- Uso terciario golf. Corresponde con la zona destinada a suelo lucrativo terciario cuya actividad principal es el ocio mediante el juego deportivo y saludable que es el Golf. Artículo 10.- Usos zona verde comunitaria de titularidad privada: corresponde con la zona destinada a zona verde comunitaria de las parcelas residenciales unifamiliares adosadas y en hilera, y a a la pradera de cespitosas y arbolado autóctono en su amplia mayoria y que junto a los equipamientos de titularidad privada con destino a Golf y el suelo denominado Terciario Golf, conforman dos campos de juego del deporte, que como hemos mencionado es un regalo para la salud y el ocio. Artículo 11.- Uso equipamiento local. Corresponde con las zonas destinadas a albergar los equipos, y obra civil necesaria para estructurar el territorio afectado por el presente Plan Parcial. Artículo 12.- Conceptos Urbanísticos. Los conceptos de altura libre, altura de la edificación, edificabilidad, parcela mínima, etc., son los establecidos en el P.G.M.O. y demás normativa vigente. TÍTULO 2º RÉGIMEN DEL SUELO. Capítulo III Clasificación del suelo Artículo 13.- Clasificación y derechos de la propiedad. Los terrenos objeto del presente Plan Parcial de Ordenación, constituyen el Sector ¿Santa Ana del Monte-Jumilla Golf¿, de Suelo Urbanizable Sin Sectorizar de mínima densidad incluido en el P.G.M.O. de Jumilla. Es el propio del suelo clasificado por el planeamiento general como urbanizable sin sectorizar de mínima densidad, para el cual se ejercerá las facultades del derecho de la propiedad, dentro de los límites y en cumplimiento de los deberes establecidos por la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, R.P.U. y R.G.U. en vigor y lo dispuesto por el T.R.L.S.R.M. Artículo 14.- Asignaciones de los usos pormenorizados. El Plan Parcial establece la asignación de usos pormenorizados y sus niveles de intensidad mediante la calificación del suelo, con asignación de la edificabilidad correspondiente y la ordenación de los volúmenes. La ordenación pormenorizada es la que resulta de la aplicación simultánea de estas tres condiciones. Las distintas calificaciones de usos del suelo quedan reflejadas en el plano de zonificación. El Plan Parcial realiza la calificación del suelo dividiéndolo en parcelas sujetas a regulación mediante la ordenanza correspondiente. Cada una de las parcelas tendrá fijados los parámetros máximos. El Plan Parcial califica como zonas para uso dotacional público aquellos suelos de interés general que permiten los objetivos del planeamiento, viabilidad, espacios libres, equipamientos y servicios. El Plan Parcial califica como zona para usos lucrativos, los demás suelos en los que los particulares, en cumplimiento de la legislación, pueden ejercer sus facultades dominicales. Artículo 15.- Usos: Característico y pormenorizados. El USO CARACTERISTICO o global del sector es el residencial. LOS USOS PORMENORIZADOS son, según P.G.M.O.: ¿Residencial. ¿Actividad Económica y Servicios. ¿Parques, jardines y zonas de recreo. ¿Equipamientos, EQ. ¿Viario. ¿Equipamiento Privado. ¿Zona verde de titularidad privada de uso comunitario. ¿Sistemas Generales de Espacios Libres. ¿Sistema General de Comunicaciones. ¿Sistema General Hidráulico. Artículo 16.- Zonas de ordenación Urbanística. EL ÁMBITO de actuación se ha dividido en las siguientes zonas de ordenación urbanísticas: - Residencial Baja Densidad: RBD- - Residencial Media Densidad: RMD- - Actividad Económica y Servicios: AES-, AES GOLF- - Equipamiento Dotacional Público: EQ- - Parques, Jardines y Zonas de Recreo: ZV- - Equipamientos Locales: EQL- - Zona Verde Privada de Uso Comunitario.- - Equipamiento Privado: Equip. Privado- - Sistemas Generales de Espacios Libres: SGLESGLE- a - Sistemas Generales de Comunicaciones: SGC- - Sistemas Generales de Hidráulico: SGH-. Capítulo IV Condiciones de desarrollo de los Estudios de Detalle. Artículo 17.- Finalidad del Estudio de Detalle. Su contenido tendrá por finalidad: A) Adaptar y reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en el planeamiento. B) La ordenación de volúmenes de acuerdo con las especificaciones del planeamiento, pudiendo crearse vías interiores de carácter privado para el acceso a la edificación desde el viario público. Artículo 18.- Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle respetarán las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquel, ni reducir la superficie de uso y dominio público. En ningún caso podrán ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios colindantes, debiendo contener a estos efectos el ámbito de influencia identificando los predios afectados. El presente Plan Parcial figura la parcelación del sector, que podrá ser objeto de variaciones a través de la formulación del correspondiente Estudios de Detalle y en concordancia con lo dispuesto en el T.R.L.S.R.M. y demás legislación vigente. Artículo 19.- Condiciones de Parcelación. Para cualquier parcelación habrá de tenerse en cuenta la superficie definida como mínima en cada una de las ordenanzas del presente Plan Parcial, cumpliendo que todas las parcelas resultantes deberán contar con acceso directo desde la vía publica. Para las parcelaciones y reparcelaciones que se hayan de realizar se cumplirán las determinaciones de los Artículo 175 al 177 del T.R.L.S.R.M.y los del 71 a 130 del R.G.U. Artículo 20.- Desarrollo de la actividad de ejecución de la urbanización. El desarrollo de la actividad de ejecución de la urbanización requerirá la aprobación o autorización, con carácter previo y respecto a la totalidad de los terrenos integrantes del sector, de: - El presente Plan Parcial. - El proyecto de Urbanización. - El proyecto de Reparcelación, con la finalidad de formalizar la gestión urbanística mediante la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los Derechos de los Propietarios y de la Administración. Artículo 21.- Desarrollo de la actividad de edificación. Para poder edificar se establece la obligación de redactar o bien un Estudio de Detalle que las ordene, y un Proyecto de Edificación, o bien un Proyecto de Edificación que se adapte a las determinaciones del Plan Parcial y el Proyecto de Reparcelación. TÍTULO 3º NORMAS DE CADA ZONA URBANÍSTICA. Las Normas tendrán por objeto regular las condiciones aplicables a las actividades que se desarrollen en el ámbito del Plan Parcial ¿Santa Ana del Monte-Jumilla Golf¿. Las Normas aplicables serán las determinadas en el P.G.M.O. de Jumilla y las Normas particulares de cada zona del Plan Parcial, reguladas en los siguientes subapartados: Capítulo V Zona de uso residencial. Artículo 22.- Definición y correspondencia. La zona residencial del Sector comprende una parte importante del suelo de uso lucrativo. Se ha definido las manzanas de uso residencial en función del porcentaje de edificabilidad sobre superficie neta. Así se ha denominado RMD- a las manzanas de uso residencial cuyo porcentaje de edificabilidad era superior a 0.4/1 y RBD- aquellos cuyo porcentaje no era superior a 0.4/1. No obstante en los cuadros correspondientes resumimos por manzanas la edificabilidad que le corresponde a cada una de ellas, diferenciando las manzanas RMD- y las RBD-. Artículo 23.- Ámbito de las RMD- La situación de las RMD- en el ámbito del sector coincide con las manzanas más alejadas de los terrenos destinados a Equipamientos privados, zona verde de titularidad privada y actividades económicas y de servicios golf. Artículo 24.- Ámbito de las RBD- La situación de las RBD- coinciden con las primeras líneas de los terrenos mencionados anteriormente en el artículo anterior. Artículo 25.- Tipologías permitidas y principales usos pormenorizados. Las tipologías permitidas serán las mencionadas en el Plan general de Ordenación Urbana, o sea unifamiliar aislada, adosada y pareada. Los principales usos pormenorizados en las manzanas RMD- Y RBD- serán: a) Uso dominante. Residencial: en su modalidad unitario. b) Usos compatibles. Los usos complementarios al de vivienda, tales como piscina, zonas deportivas, jardines, áreas de juego, aparcamiento, etc. c) Uso incompatibles. Industrial en todas sus categorías. Terciario, excepto en la manzana RMD-4 en la que se permite una compatibilidad comercial hasta el 0.5 %, para uso de oficina de ventas o similares. Sección 1ª.- Normativa particular tipología adosada y pareada. Estas tipologías son las más adecuadas para las manzanas denominadas RMD-, aunque también se pueden utilizar en las manzanas denominadas RBD-, en las líneas mas alejadas de los terrenos mencionados en el Artículo 22 de esta Normativa. Artículo 26.- Principales parámetros urbanísticos de estas tipologías. a) Relativos a la manzana y el vial. Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes. b) Relativos a la parcela. Parcela mínima edificable: 1.000 m2. Frente mínimo de parcela: veinte metros (20 m) . Círculo inscrito mínimo: quince metros (15 m) . c) Relativos a la posición. Distancia mínima al linde frontal: tres metros (3,00 m). Distancia mínima al resto de lindes: tres metros (3,00 m). Las piscinas deberán respetar una distancia al linde mínima de un metro (1,00 m) . Las restantes edificaciones auxiliares y elementos técnicos deberán respetar una distancia al linde no menor que su altura sobre la rasante del terreno. Los equipamientos diáfanos de jardín tales como piscinas, barbacoas, entoldados y carpas de material textil abiertas por sus lados al menos en el 80 por 100 de su desarrollo, juegos de niños y similares, podrán disponerse en cualquier ubicación siempre que no excedan de tres metros (3,00 m) de altura construida total. d) Relativos a la intensidad. La edificabilidad total no podrá exceder, en cada manzana, del producto de su superficie neta por el coeficiente de edificabilidad propuesto y recogido en el cuadro correspondiente en el apartado de anejos. La superficie construida, a estos efectos, se computará con arreglo a la legislación vigente. Coeficiente de ocupación: 60%. El coeficiente de ocupación de la parcela, relación entre la superficie ocupada y la superficie de la parcela no excederá del setenta por ciento (70%) en el uso residencial unitario. e) Relativos al volumen y forma. Número máximo de plantas: La altura de la edificación no excederá de dos (2) plantas, es decir, baja y una más (B+1) . Altura máxima reguladora: La altura de la misma no deberá exceder de ocho metros y medio (8,50 m) dos plantas. Sobre dicha altura se permiten núcleos de escalera de acceso a la cubierta de la edificación. En los supuestos de desnivel en el plano de apoyo del edificio, la altura se medirá a partir del plano situado horizontalmente sobre la cota media de los vértices exteriores de aquél. Por encima de la altura reguladora se permitirán elementos técnicos de las instalaciones destinados a la edificación sobre la que se asienten. Se permiten torreones de ascensor. Se permitirán aleros, si la altura de la cornisa es igual o superior a 3,60 m. Se permiten sotanos y semisótanos, donde se podrán establecer las instalaciones al servicio de la edificación, aparcamientos y garaje, usos no residenciales funcionalmente complementario del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. Por encima de 1 m sobre la rasantecomputará en la edificabilidad asignada en el porcentaje legal. Para la superficie de la parcela que no sea horizontal, se tomará como referencia la cota rasante en el punto medio de la fachada. Artículo 27.- Otras condiciones. Dotación de aparcamientos. La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la vigente Legislación Urbanística. Los aparcamientos pueden situarse en planta baja y sótanos de los edificios, en los espacios libres de las parcelas, o en edificio independiente. Calidad de las viviendas: Las viviendas se adaptarán en sus condiciones a las Normas Básicas de la Edificación, y las OO.MM. de Edificación y demás Legislaciones vigentes. Artículo 28.- Acometida a las redes de servicios públicos. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telecomunicaciones. Las líneas aéreas y los enganches aerosubterráneos quedan prohibidos. Los contadores y otros elementos (casilleros postales, etc) deberán integrarse en los cerramientos de cada parcela, salvo que en edificación abierta se incluyan en los elementos comunes de la construcción. Deberá preverse la ubicación de futuros elementos de climatización, de tal manera que queden integrados en la composición del edificio. Artículo 29.- Aspecto exterior de las edificaciones. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que estén situadas y al paisaje, optando por modelos reconocidos como buenas prácticas en arquitectura. En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas metálicas no lacadas, etc. Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos deberán integrarse en el volumen de la cubierta. Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de las construcciones. Los elementos verticales ciegos de cerramiento de la parcela sobre los linderos con el espacio público o con otras parcelas, y entre división de viviendas de una misma parcela se podrán disponer hasta un altura máxima de 1,50 metros respecto de la rasante de la acera o del terreno natural respectivamente, y 2,00 metros en un diez por ciento de cada lindero. A partir de esa altura no podrán ser ciegos, hasta un límite total máximo de 3,00 metros. Artículo 30.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (Norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales reflectantes. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO DE SUPERFICIES Y APROVECAMIENTOS DE MANZANAS RESIDENCIALES RMD- USOS   Sup. suelo (m2.) Sup. Edificable (m2. Techo) Viviendas (nº) RESIDENCIAL RMD-1 129254 62057,00 744 MEDIA RMD-2 139566 63056,00 715 DENSIDAD RMD-3 88207 44318,00 539   RMD-4 88443 43677,00 572   RMD-5 26895 13948,00 159   RMD-6 77903 42135,00 517   RMD-7 85011 41900,00 564   RMD-8 72719 39093,00 500   RMD-9 73009 37907,00 466   RMD-10 113604 63680,00 806   RMD-11 65803 34516,00 421   RMD-12 60320 31823,00 393   RMD-13 57661 32161,00 398   RMD-14 35332 18058,00 224   RMD-15 142987 56453,00 739   RMD-16 158791 72155,00 662   RMD-17 46892 16060,00 218   RMD-18 83692 44833,00 547   RMD-19 154402 71893,00 900   RMD-20 71898 38073,00 468   RMD-21 77716 40873,00 501   RMD-22 62428 32842,00 409   RMD-23 45181 26537,50 345   RMD-24 45356 24092,00 308   RMD-25 70043 36206,00 442   RMD-26 56205 31136,00 381   RMD-27 61880 29584,00 352   RMD-28 53211 28343,00 354   RMD-29 55836 28023,00 316         TOTAL 2300245 1145432,50 13960,00 Sección 2ª.- Normativa particular tipología unifamiliar aislada. Estas tipologías son las más adecuadas para las manzanas denominadas RBD-, aunque también se permitirán en las manzanas denominadas RMD-. Artículo 31.- Principales parámetros urbanísticos de estas tipologías. f) relativos a la manzana y el vial. Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes. g) elativos a la parcela. Parcela mínima edificable: 300 m2. Frente mínimo de parcela: veinte metros (20 m) . h) relativos a la posición. Distancia mínima al linde frontal: tres metros (3,00 m) . Distancia mínima al resto de lindes: tres metros (3,00 m) . Las piscinas deberán respetar una distancia al linde mínima de un metro (1,00 m) . Las restantes edificaciones auxiliares y elementos técnicos deberán respetar una distancia al linde no menor que su altura sobre la rasante del terreno. Los equipamientos diáfanos de jardín tales como piscinas, barbacoas, entoldados y carpas de material textil abiertas por sus lados al menos en el 80 por 100 de su desarrollo, juegos de niños y similares, podrán disponerse en cualquier ubicación siempre que no excedan de tres metros (3,00 m) de altura construida total. i) relativos a la intensidad. La edificabilidad total no podrá exceder, en cada manzana, del producto de su superficie neta por el coeficiente de edificabilidad propuesto y recogido en el cuadro correspondiente. La superficie construida, a estos efectos, se computará con arreglo a la legislación vigente. Coeficiente de ocupación: 50%. El coeficiente de ocupación de la parcela, relación entre la superficie ocupada y la superficie de la parcela no excederá del cincuenta por ciento (50%) en el uso residencial unitario. j) relativos al volumen y forma. Número máximo de plantas: La altura de la edificación no excederá de dos (2) plantas, es decir, baja y una más (B+1) . Altura máxima reguladora: La altura de la misma no deberá exceder de ocho metros y medio (8,50 m) dos plantas. Sobre dicha altura se permiten núcleos de escalera de acceso a la cubierta de la edificación. En los supuestos de desnivel en el plano de apoyo del edificio, la altura se medirá a partir del plano situado horizontalmente sobre la cota media de los vértices exteriores de aquél. Por encima de la altura reguladora se permitirán elementos técnicos de las instalaciones destinados a la edificación sobre la que se asienten. Se permiten torreones de ascensor. Se permitirán aleros, si la altura de la cornisa es igual o superior a 3,60 m. Se permiten sotanos y semisótanos, donde se podrán establecer las instalaciones al servicio de la edificación, aparcamientos y garaje, usos no residenciales funcionalmente complementario del principal ubicado en la planta baja y con acceso desde la misma. Por encima de 1 m sobre la rasantecomputará en la edificabilidad asignada en el porcentaje legal. Para la superficie de la parcela que no sea horizontal, se tomará como referencia la cota rasante en el punto medio de la fachada. Artículo 32.- Otra condiciones. Dotación de aparcamientos. La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la vigente Legislación Urbanística. Los aparcamientos pueden situarse en planta baja y sótanos de los edificios, en los espacios libres de las parcelas, o en edificio independiente. Calidad de las viviendas: Las viviendas se adaptarán en sus condiciones a las Normas Básicas de la Edificación, y las OO.MM. de Edificación y demás Legislaciones vigentes. Artículo 33.- Acometida a las redes de servicios públicos. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telecomunicaciones. Las líneas aéreas y los enganches aerosubterráneos quedan prohibidos. Los contadores y otros elementos (casilleros postales, etc) deberán integrarse en los cerramientos de cada parcela, salvo que en edificación abierta se incluyan en los elementos comunes de la construcción. Deberá preverse la ubicación de futuros elementos de climatización, de tal manera que queden integrados en la composición del edificio. Artículo 34.- Aspecto exterior de las edificaciones. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que estén situadas y al paisaje, optando por modelos reconocidos como buenas prácticas en arquitectura. En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas metálicas no lacadas, etc. Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos deberán integrarse en el volumen de la cubierta. Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de las construcciones. Los elementos verticales ciegos de cerramiento de la parcela sobre los linderos con el espacio público o con otras parcelas se podrán disponer hasta un altura máxima de 1,50 metros respecto de la rasante de la acera o del terreno natural respectivamente, y 2,00 metros en un diez por ciento de cada lindero. A partir de esa altura no podrán ser ciegos, hasta un límite total máximo de 3,00 metros. Artículo 35.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (Norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales reflectantes. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO DE SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTOS DE MANZANAS RESIDENCIALES DENOMINADAS RBD- USOS   Sup. suelo (m2.) Sup. Edificable (m2. Techo) Viviendas (nº) RESIDENCIAL RBD-1 68522 15094,00 123 BAJA RBD-2 71872 22812,00 133 DENSIDAD RBD-3 49085 14723,00 90   RBD-4 38081 9570,00 55   RBD-5 23040 7605,00 47   RBD-6 31209 7744,00 48   RBD-7 43911 13014,00 80   RBD-8 58195 17578,00 108   RBD-9 57802 17578,00 108   RBD-10 82495 22141,00 136   RBD-11 143545 40396,00 246         TOTAL 667757 188255,00 1174,00 Capítulo VI Zona de uso de actividades económicas y servicios. Artículo 36.- Definición y correspondencia. La zona AES- y AES-GOLF está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del Plan; corresponde a la zona de edificación destinada a dar la suficiente oferta de servicios a los usuarios de las unidades residenciales que se proyectan. Artículo 37.- Destino de la zona AES. La zona AES-, destinada a la edificación de uso terciario de tipo comercial y hotelero fundamentalmente, incluidos los del tipo cafetería, bares, restaurantes e incluso pequeñas superficies administrativas, apartamentos turísticos y residenciales colectivas, y se desarrolla sobre terrenos principalmente llanos, destacando una gran bolsa de suelo próxima al campo de golf y otra en la carretera de acceso por la denominada Pista de Colonización. Artículo 38.- Destino de la zona AES- GOLF. La zona AES-GOLF, coincide con parcelas cuyo destino principal es el ocio a través del deporte del Golf, y junto a otras parcelas destinadas a equipamientos privados y zonas verdes de titularidad privada de uso comunitario, comparten el mismo uso. La Zona AES- abarca una superficie neta de 180.293 m2, y la zona denominada AES-GOLF abarca una superficie neta de 587.451 m2. Artículo 39.- Composición de la zona AES. El P.G.M.O. de Jumilla permite una doble composición: edificación en manzana cerrada y edificación en bloque aislado. Sección 3ª.- Normativa particular zona AES- manzana cerrada. Artículo 40.- Usos pormenorizados de la zona AES-. a) Uso dominante. Terciario en sus distintas modalidades. b) Usos compatibles. Uso residencial. Usos complementarios al terciario tales como piscina, recreativos, deportivos, jardines, áreas de juego, aparcamiento, etc. c) Usos incompatibles. Industrial. Todos los usos no mencionados en el epígrafe anterior están prohibidos. Artículo 41.- Parámetros urbanísticos. a) relativos a la manzana y el vial. Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes. b) relativos a la parcela. Parcela mínima edificable: 1.000 m2. Frente mínimo de parcela: veinte metros (20 m) . Círculo inscrito mínimo: veinte metros (20m) . c) relativos a la posición. Distancia mínima a linde frontal: no Distancia mínima al resto de lindes: no d) relativos a la intensidad. Coeficiente de edificabilidad neta: 1m2/m2. La edificabilidad total no podrá exceder, en cada manzana, del producto de su superficie neta por el coeficiente de edificabilidad medio de 1m2/m2. La edificabilidad construida, a estos efectos, se computará con arreglo a la legislación urbanística vigente. e) relativos al volumen y forma. Número máximo de plantas: La altura de la edificación será de una planta. Altura máxima reguladora: la altura de la misma no deberá exceder de cinco metros. Sobre dicha altura se permite núcleos de escalera de acceso a la cubierta de la edificación. Por encima de la altura reguladora se permitirán elementos técnicos de las instalaciones destinados a la edificación sobre la que se asienten. En el supuesto de que el forjado que forma el techo de la última planta se proyectase inclinado, su cara inferior no superará el plano inclinado trazado desde la arista que define la altura reguladora con una pendiente del cincuenta por ciento (50%) y el valor absoluto sobre la misma no excederá de dos metros con cincuenta centímetros 2,50 m en el extremo. Se permiten sotanos y semisótanos, donde se podrán establecer las instalaciones al servicio de la edificación, aparcamientos y garaje. Por encima de 1 m sobre la rasante computará en la edificabilidad asignada en el porcentaje legal. Para la superficie de la parcela que no sea horizontal, se tomará como referencia la cota rasante en el punto medio de la fachada. Artículo 42.- Otras condiciones. Dotación de aparcamientos. La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la vigente Legislación Urbanística. Los aparcamientos pueden situarse en planta baja, sótanos y cubiertas de los edificios. Artículo 43.- Acometida a las redes de servicios públicos. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telecomunicaciones. Las líneas aéreas y los enganches aerosubterráneos quedan prohibidos. Los contadores y otros elementos (casilleros postales, etc) deberán integrarse en los cerramientos de cada parcela, salvo que en edificación abierta se incluyan en los elementos comunes de la construcción. Deberá preverse la ubicación de futuros elementos de climatización, de tal manera que queden integrados en la composición del edificio. Artículo 44.- Aspecto exterior de las edificaciones. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que estén situadas y al paisaje, optando por modelos reconocidos como buenas prácticas en arquitectura. En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas metálicas no lacadas, etc. Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos deberán integrarse en el volumen de la cubierta. Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de las construcciones. Los elementos verticales ciegos de cerramiento de la parcela sobre los linderos con el espacio público o con otras parcelas se podrán disponer hasta un altura máxima de 1,50 metros respecto de la rasante de la acera o del terreno natural respectivamente, y 2,00 metros en un diez por ciento de cada lindero. A partir de esa altura no podrán ser ciegos, hasta un límite total máximo de 3,00 metros. Artículo 45.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (Norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales reflectantes. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. Sección 4ª.- Normativa particular zona AES-bloque aislado. Artículo 46.- Usos pormenorizados. d) Uso dominante. Terciario en sus distintas modalidades. e) Usos compatibles. Uso residencial. Usos complementarios al terciario tales como piscina, recreativos, deportivos, jardines, áreas de juego, aparcamiento, etc. f) Usos incompatibles. Industrial. Todos los usos no mencionados en el epígrafe anterior están prohibidos. Artículo 47.- Parámetros urbanísticos. f) relativos a la manzana y el vial. Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes. g) relativos a la parcela. Parcela mínima edificable: 2.500 m2. Frente mínimo de parcela: veinte metros (20 m) . Círculo inscrito mínimo: veinte metros (20m) . h) relativos a la posición. Distancia entre bloques: mínimo altura del edificio de mayor altura, no menor en ningún caso a 12 m. Distancia mínima al vial: 5 m i) relativos a la intensidad. La edificabilidad total no podrá exceder, en cada manzana, del producto de su superficie neta por el coeficiente de edificabilidad asignado y que se refleja en el cuadro correspondiente. La edificabilidad construida, a estos efectos, se computará con arreglo a la legislación urbanística vigente. j) relativos al volumen y forma. Número máximo de plantas: La altura de la edificación será de un máximo de cinco plantas. Altura máxima reguladora: la altura de la misma no deberá exceder de diecisiete metros (17 m). Sobre dicha altura se permite núcleos de escalera de acceso a la cubierta de la edificación. Por encima de la altura reguladora se permitirán elementos técnicos de las instalaciones destinados a la edificación sobre la que se asienten. En el supuesto de que el forjado que forma el techo de la última planta se proyectase inclinado, su cara inferior no superará el plano inclinado trazado desde la arista que define la altura reguladora con una pendiente del cincuenta por ciento (50%) . Se permiten sotanos y semisótanos, donde se podrán establecer las instalaciones al servicio de la edificación, aparcamientos y garaje. Por encima de 1 m sobre la rasante computará en la edificabilidad asignada en el porcentaje legal. Para la superficie de la parcela que no sea horizontal, se tomará como referencia la cota rasante en el punto medio de la fachada. Artículo 48.- Otras condiciones. Dotación de aparcamientos. La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la vigente legislación urbanística. Los aparcamientos pueden situarse en planta baja, sótanos, cubiertas de los edificios, y en las zonas libres o no edificadas de las parcelas. Artículo 49.- Acometidas a las redes de servicios públicos. Todas las edificaciones deberán entroncar a las redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Como mínimo deberán preverse las acometidas a la red de agua potable, de saneamiento, de distribución de electricidad y telecomunicaciones. Las líneas aéreas y los enganches aerosubterráneos quedan prohibidos. Los contadores y otros elementos (casilleros postales, etc) deberán integrarse en los cerramientos de cada parcela, salvo que en edificación abierta se incluyan en los elementos comunes de la construcción. Deberá preverse la ubicación de futuros elementos de climatización, de tal manera que queden integrados en la composición del edificio. Artículo 50.- Aspecto exterior de las edificaciones. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que estén situadas y al paisaje, optando por modelos reconocidos como buenas prácticas en arquitectura. En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas metálicas no lacadas, etc. Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos deberán integrarse en el volumen de la cubierta. Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de las construcciones. Los elementos verticales ciegos de cerramiento de la parcela sobre los linderos con el espacio público o con otras parcelas se podrán disponer hasta un altura máxima de 1,50 metros respecto de la rasante de la acera o del terreno natural respectivamente, y 2,00 metros en un diez por ciento de cada lindero. A partir de esa altura no podrán ser ciegos, hasta un límite total máximo de 3,00 metros. Artículo 51.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales reflectantes. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO DE SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTO DE MANZANAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS AES- USOS   Sup. suelo (m2.) Sup. Edificable (m2. Techo) ACTIVIDADES AES-1 51670 44876,81 ECONOMICAS AES-2.1 1534 1376,82 Y SERVICIOS AES-2.2 1544 1385,80 (AES) AES-2.3 1434 1295,14   AES-2.4 1543 1384,90   AES-3 16243 8975,36   AES-4 78196 38594,06   AES-5.1 1143 1025,88   AES-5.2 2035 1826,49   AES-5.3 1728 1550,94   AES-5.4 1403 1259,24   AES-6 4927 10770,44   AES-7 4733 10770,44   AES-8 9394 21065,18 TOTAL 177527 146157,5 Sección 5ª.- Normativa particular zona AES-Golf. Artículo 52.- Usos pormenorizados. g) Uso dominante. Ocio golf. h) Usos compatibles. Usos complementarios al terciario tales como piscina, recreativos, deportivos, jardines, áreas de juego, aparcamiento, etc. i) Usos incompatibles. Industrial. Todos los usos no mencionados en el epígrafe anterior están prohibidos. Artículo 53.- Parámetros urbanísticos. k) relativos a la manzana. Alineaciones de manzanas: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones. Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes. l) relativos a la intensidad. Coeficiente de edificabilidad neta: 0.0021 m2/m2. m) relativos al volumen y forma. Número máximo de plantas: La altura de la edificación será de una planta. Altura máxima reguladora: la altura de la misma no deberá exceder de cinco metros. Sobre dicha altura se permite núcleos de escalera de acceso a la cubierta de la edificación. Por encima de la altura reguladora se permitirán elementos técnicos de las instalaciones destinados a la edificación sobre la que se asienten. En el supuesto de que el forjado que forma el techo de la última planta se proyectase inclinado, su cara inferior no superará el plano inclinado trazado desde la arista que define la altura reguladora con una pendiente del cincuenta por ciento (50%) . Se permiten sotanos y semisótanos, donde se podrán establecer aparcamientos y garaje para la maquinaria de mantenimiento y aparcamiento del personal. Por encima de 1 m sobre la rasante computará en la edificabilidad asignada en el porcentaje legal. Para la superficie de la parcela que no sea horizontal, se tomará como referencia la cota rasante en el punto medio de la fachada. Artículo 54.- Otras condiciones. Dotación de aparcamientos. La dotación mínima de aparcamientos será la establecida en la vigente Legislación Urbanística. Artículo 55.- Aspectos exterior de las edificaciones. Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que estén situadas y al paisaje, optando por modelos reconocidos como buenas prácticas en arquitectura. Artículo 56.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . CUADRO DE SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTOS DE LAS MANZANAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y SERVICIOS DESTINADAS A GOLF. AES-GOLF- USOS   Sup. suelo (m2.) Sup. Edificable (m2. Techo) AES AES-GOLF-1 65378   GOLF AES-GOLF-2 358606 2030,00 PRIVADO AES-GOLF-3 151489   TOTAL 575473 2030,00 Capítulo VII Zona de uso de equipamientos públicos. EQ- Artículo 57.- Aplicación y concepto. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas EQ. Concepto de parcelas donde se conciben las edificaciones como bloques, abiertos o cerrados, exentos o entre medianeras que facilita la ubicación de las dotaciones necesarias. Este Plan Parcial define la ordenación precisa de modo que no es necesario un posterior instrumento de planeamiento, no obstante si por la propiedad y la legislación, se quisiera cambiar algún aspecto volumétrico, se podrá redactar el correspondiente Estudio de Detalle. Artículo 58.- Condiciones de uso. * El uso característico es el equipamiento público. * Usos prohibidos: Se prohibe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por 100 m2 construidos. * Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 59.- Condiciones de parcela. Superficie mínima: la propia parcela definida en planos y las condiciones de la normativa sectorial. Artículo 60.- Condiciones de edificabilidad. Edificabilidad neta sobre parcela es establecida en el cuadro resumen de esta Ordenanza. Artículo 61.- Condiciones de posición de la edificación. Ocupación: Ocupación máxima: 70% Alineación: Retranqueo a lindero de 3 m. Condiciones De Volumen: Altura de la edificación: Altura máxima y nº de plantas. V (17,00 m) . Altura mínima y nº de plantas: I (5,00 m) . Sótanos y semisótanos: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. Superficie bajo cubierta inclinada: Se autorizarán cuando estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones o condiciones generales de la edificación. Cubierta plana: Se autoriza la instalación de: 1.Depósitos o instalaciones generales del edificio. 2.Elementos ajardinados. Artículo 62.- Condiciones particulares. Espacios libres: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. Instalaciones: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y/o otras energías tradicionales y/o energías renovables como combustible. Cubiertas: Las cubiertas de los edificios contarán con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. Artículo 63.- Condiciones estéticas. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Artículo 64.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (Norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Así mismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO DE SUPERFICIES DE MANZANAS DE EQUIPAMIENTO. EQ- USOS   Sup. suelo (m2.) EQUIPAMIENTO EQ-1 76095   EQ-2 18777   EQ-3 8776   EQ-4 75638   EQ-5 26759   EQ-6 47877   EQ-7 11078   EQ-8 44818 TOTAL 309818 Capítulo VIII Zona de uso de parque, jardines y zonas de recreo. ZV-. Artículo 65.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas ZV. Artículo 66.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 67.- Condiciones de uso. * El uso característico es de espacios libres. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos deportivos, instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Admitirán instalaciones de servicios públicos subterráneos. ¿Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. Artículo 68.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 69.- Condiciones de Parcela. Superficie mínima: 1000 m2. En los espacios libres se respetarán los arboles existentes de mediano y gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. CUADRO DE SUPERFICIES DESTINADA A ZONAS VERDES ZV- USOS   Sup. suelo (m2.) ZONA VERDE ZV-1 5425 PUBLICA ZV-63 5677   ZV-2 13827   ZV-64 17506   ZV-3 9634   ZV-65 9512   ZV-4 6690   ZV-5 1952   ZV-6 16727   ZV-7 16492   ZV-8 7954   ZV-9 4673   ZV-10 2693   ZV-11 2694   ZV-12 18781   ZV-66 5186   ZV-13 9555   ZV-67 7810   ZV-14 43327   ZV-15 20255   ZV-68 7994   ZV-16 10046   ZV-17 4768   ZV-18 3235   ZV-19 4172   ZV-20 1060   ZV-21 1092   ZV-22 1067   ZV-23 1067   ZV-24 1067   ZV-25 1005   ZV-26 1206   ZV-27 1067   ZV-28 1099   ZV-29 1055   ZV-30 1075   ZV-31 1068   ZV-32 1075   ZV-33 1271   ZV-34 1707   ZV-35 1048   ZV-36 1060   ZV-37 1067   ZV-38 1107   ZV-39 1035   ZV-40 1410   ZV-41 1288   ZV-42 1066   ZV-43 1265   ZV-44 1054   ZV-45 1066   ZV-46 1067   ZV-47 1067   ZV-48 1067   ZV-49 1147   ZV-50 1099   ZV-51 1083   ZV-52 1099   ZV-53 1099   ZV-54 1067   ZV-55 1055   ZV-56 1035   ZV-57 1067   ZV-58 1067   ZV-59 1067   ZV-60 1067   ZV-61 1067   ZV-62 4563 TOTAL 307815 Capítulo IX Zona de uso de equipamientos locales. EQL-. Artículo 70.- Aplicación y concepto. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas EQL. Concepto de parcelas donde se conciben las instalaciones necesarias para las infraestructuras de servicio necesarias para el Plan Parcial expuesto. Artículo 71.- Condiciones de Uso. * El uso característico es el equipamiento público local de infraestructuras. * Usos prohibidos: Se prohibe el uso industrial en todas sus categorías. * Aparcamiento: Se dispondrá de una plaza de aparcamiento por 100 m2 construidos. * Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 72- Condiciones de Parcela. Superficie mínima: la propia parcela definida en planos y las condiciones de la normativa sectorial. Artículo 73.- Condiciones de Edificabilidad. Edificabilidad neta sobre parcela es establecida en el cuadro resumen de esta Ordenanza. Artículo 74.- Condiciones de posición de la edificación. Ocupación: Ocupación máxima: 70%. Alineación: Retranqueo a lindero de 3 m. Condiciones de volumen: Altura de la edificación: Altura mínima y n.º de plantas: I (5,00 m) . Sótanos y semisótanos: Se podrán establecer: 1. Las instalaciones al servicio de la edificación. 2. Aparcamiento y garajes. Superficie bajo cubierta inclinada: Se autorizarán cuando estén destinados a depósitos, trasteros o buhardillas o instalaciones o condiciones generales de la edificación. Cubierta plana: Se autoriza la instalación de: 3.Depósitos o instalaciones generales del edificio. 4.Elementos ajardinados. Artículo 75.- Condiciones particulares. Espacios libres: Los espacios libres de la parcela serán tratados como espacios ajardinados. Instalaciones: Las instalaciones energéticas utilizarán gas natural y/o otras energías tradicionales y/o energías renovables como combustible. Cubiertas: Las cubiertas de los edificios contarán con superficie accesible para la instalación de captadores y acumuladores solares u otras fuentes de energías renovables. Artículo 76.- Condiciones estéticas. La introducción de fuentes de energía de eficacia energética hace que los nuevos elementos que puedan intervenir en la composición del edificio queden integrados estéticamente y justificados en el Proyecto de Edificación. Los Proyectos de Edificación deberán prever la ubicación de futuros elementos de climatización, central o individualizada, de tal manera que queden integrados en la composición estética del edificio. Artículo 77.- Condiciones ambientales. En la construcción se favorecerá la utilización de materiales de bajo coste energético y reducido efecto contaminante en su proceso de extracción, elaboración industrial y de puesta en obra, así como la de aquellos que sean reutilizables o reciclables, de forma que agotada su vida útil no genere residuos. Utilización de áridos reciclados, procedentes de los escombros de derribo, después de su tratamiento adecuado. En su defecto serán de canteras autorizadas. Utilizar pinturas o barnices que cumplan normas de criterios ecológicos (Norma UNE 48.300-94, pinturas y barnices de interior con ecoetiquetado) . Para minimizar el impacto de ruido, los acabados de fachada de las edificaciones se harán con material absorbente evitando los materiales muy reflectantes. Dado el efecto termorregulador de la vegetación, debe favorecerse la plantación de arbolado en las zonas verdes (públicas o privadas) situadas junto a las fachadas de los edificios. Para ello es conveniente el arbolado de hoja caduca que permita pasar la radiación solar en invierno y la tamicen, refrescando el ambiente, en verano. Los colores de terminación de las fachadas deberán ser claros con el fin de proteger mejor del calor. Es preferible la utilización de lámparas de alumbrado de bajo consumo, especialmente en espacios comunitarios y espacios exteriores con largos periodos de encendido. Asimismo es conveniente la utilización de lámparas fluorescentes compactas antes que las lámparas de incandescencia o halógenas en espacios comunitarios. CUADRO DE SUPERFICIES DE LAS MANZANAS DESTINADAS A EQUIPAMIENTOS LOCALES. EQL- USOS   Sup. suelo (m2.) SERVICIOS EQL-1 6055 SECTOR EQL-2 45446 EQUIPAMIENTOS EQL-3 8983 LOCALES EQL-4 82899   TOTAL 143383 Capítulo X Zona verde de titularidad privada. Zona verde privada de uso comunitario. Artículo 78.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas ZONA VERDE DE USO COMUNITARIO y al porcentaje expuesto en el Plan Parcial para manzanas residenciales RMD-. Artículo 79.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 80.- Condiciones de uso. ¿El uso característico es de parques, jardines y zonas de recreo, en el caso de las zonas insertadas en la RMD- y pradera para el juego del golf en la zona denomin ada ZONA VERDE DE USO COMUNITARIO. Sección 6ª.- Normativa particulares de las zonas verdes de titularidad privada y de uso comunitario de las manzanas denominadas RMD-. Artículo 81.- Condiciones de uso. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos deportivos, instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10% de la superficie de la zona verde. * Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. Artículo 82.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 83.- Condiciones de parcela. Superficie mínima: 1000 m2. En los espacios libres se respetarán los arboles existentes de mediano y gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. Sección 7ª.- Normativa particulares de las zonas verdes de uso comunitario. Artículo 84.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas ZONA VERDE DE USO COMUNITARIO. Artículo 85.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 86.- Condiciones de uso. * El uso característico es de espacios libres. * Usos compatibles: Se admiten admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo como kioscos de bebidas no alcohólicas y similares, para dar servicio en el área de juego. * Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. Artículo 87.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 88.- Condiciones de parcela. Superficie mínima: 1000 m2. En las manzanas correspondientes a esta norma se respetarán los arboles existentes de mediano y gran porte así como especies singulares y protegidas. Artículo 89.- Usos pormenorizados. a) Uso dominante. El uso deportivo-recreativo de campo de golf. b) Usos compatibles. Los usos deportivo-recreativos vinculados al mismo como campo de prácticas, fútbol, pistas de tenis, pistas polideportivas. c) Usos incompatibles. Industrial. Todos los usos no mencionados en los epígrafes anteriores están prohibidos. Artículo 90.- Parámetros urbanísticos. a) relativos a la intensidad. La ocupación por áreas de juego de golf y restantes instalaciones deportivas descubiertas podrá alcanzar hasta el 100 por 100. Artículo 91.- Otras condiciones. Los accesos a las instalaciones del campo de golf desde las vías públicas deberán evitar en lo posible afecciones a éstas. La superficie destinada a aparcamientos y accesos a ellos no podrá exceder del dos por ciento (2%) de la superficie total de la zona. Las áreas de estacionamiento que eventualmente se prevean en el interior de la zona podrán tener acceso directo a los viales públicos siempre que se garantice la seguridad del tránsito en éstos. El espacio libre no destinado a campo de golf, instalaciones o infraestructuras deportivas, a elementos de circulación peatonal o rodada o a aparcamientos deberá estar ajardinado. Las labores de regeneración paisajística y, en general, de transformación deberán armonizar con el carácter natural existente, sin romper el equilibrio con el entorno, incluyendo la utilización de elementos de vegetación adecuados, conservando al máximo el carácter mediterráneo original. Artículo 92.- Acometida a las redes de servicios públicos. Los servicios necesarios para el funcionamiento del campo e instalaciones anexas deberán entroncar a la redes de servicios públicos mediante acometidas subterráneas. Las líneas aéreas y los enganches aero-subterráneos quedan prohibidos. El drenaje de las aguas pluviales y las obras que garanticen la libre circulación de ellas en superficie estarán a cargo exclusivamente de la propiedad del campo. CUADRO DE SUPERFICIES DE ZONAS VERDES DE USO COMUNITARIO DESTINADA A GOLF. ZVP-C. USOS   Sup. suelo (m2.) ZONA VERDE ZVP-C-1 224498 PRIVADA USO ZVP-C-2 168773 COMUNITARIO ZVP-C-3 218246 TOTAL 611517 Capítulo XI.- Zona de equipamiento privado. Equip. Privado. Artículo 93.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas EQUIP. PRIVADO. Artículo 94.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 95.- Condiciones de uso. * El uso característico es deportivo. * Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. Artículo 96.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 97.- Condiciones de parcela. Superficie mínima: 1000 m2. Se respetarán los arboles existentes de mediano y gran porte así como especies singulares y protegidas, en las manzanas con este uso. CUADRO DE SUPERFICIES DESTINADAS A EQUIPAMIENTO PRIVADO DESTINADO A GOLF. EQP- USOS   Sup. suelo (m2.) EQUIPAMIENTO EQP-1 276777 PRIVADO EQP-2 82127 TOTAL 358904 Capítulo XII Zona de uso de Sistemas Generales de Espacios Libres.SGEL-. Artículo 98.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas SGEL-. Artículo 99.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 100.- Condiciones de uso. * El uso característico es de espacios libres. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos deportivos, instalaciones descubiertas, hasta una ocupación máxima del 10 % de la superficie de la zona verde. Admitirán pequeñas construcciones de carácter temporal o definitivo en régimen de concesión administrativa o autorización, como kioscos de periódicos y revistas, golosinas y bebidas no alcohólicas y similares. Admitirán instalaciones de servicios públicos subterráneos. * Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. Artículo 101.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las O.O.M.M. de Edificación y demás legislación vigente. Artículo 102.- Condiciones de parcela. Superficie mínima: 1.000 m2. En los espacios libres se respetarán los arboles existentes de mediano y gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. CUADRO DE SUPERFICIES DE LAS MANZANAS DESTINADAS A SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. SGEL USOS   Sup. suelo (m2.) SISTEMAS SGEL-1 25869 GENERALES SGEL-2 51767 ESPACIOS SGEL-3 64501 LIBRES SGEL-4 18023 COMPUTABLE SGEL-5 115914 Artículo -98b TOTAL 276074 CUADRO DESGLOSADO DE SUPERFICIES USOS   Sup. suelo (m2.) SISTEMAS SGEL-0a 169643 GENERALES SGEL-0b 400301 ESPACIOS     LIBRES     NO     COMPUTABLE     Artículo -98b TOTAL 569944 Capítulo XIII Zona de uso de Sistemas Generales de comunicaciones.SGC-. Artículo 103.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas SGC-. Artículo 104.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 105.- Condiciones de uso. * El uso característico es de Reseva viaria para futuras ampliaciones de viario estructurante. * Usos compatibles: Se admiten los usos públicos de ajardinamiento, viario, o cualquier otro acondicionamiento que no adultere su uso característico. * Usos prohibidos: Se prohibe el resto de usos. CUADRO DE SUPERFICIES DE SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES. SGC- USOS   Sup. suelo (m2.) SISTEMAS SGC-1 54169 GENERALES SGC-2 34121 COMUNICACIÓN SGC-3 8243   TOTAL 96533 Capítulo XIV. Zona de uso de Sistema General hidráulico. SGH-. Artículo 106- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas SGH-. Artículo 107.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 108.- Condiciones de uso. * El uso característico es de cauce público. * Usos compatibles: Se admiten los usos determinados por el Organismo de Cuenca. * Usos prohibidos: Los que determine el Organismo de Cuenca. CUADRO DE SUPERFICIES DE SISTEMA GENERAL HIDRAULICO. SGH- USOS   Sup. suelo (m2.) SISTEMAS SGH-1 27398 GENERALES     HIDRAULICO     TOTAL 27398 Capítulo XV Zona de uso del viario. Artículo 109.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con la siglas V-. Artículo 110.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano correspondiente. Artículo 111.- Condiciones de uso. * El uso característico es el destinado a los espacios de dominio y uso público destinado a posibilitar el movimiento de los peatones y los vehículos motorizados, así como la ubicación de aparcamientos. * Usos compatibles: Se admiten los usos de infraestructuras básicas y mobiliario urbano. * Usos prohibidos: el resto de usos. Artículo 112.- Condiciones de higiene. Habrán de cumplirse las legislaciones vigentes. Capítulo XVI Zona de uso de Sistema Local hidráulico. SHL-. Artículo 113.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas SLH-. Artículo 114.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 115.- Condiciones de uso. * El uso característico es de cauce público. * Usos compatibles: Se admiten los usos determinados por el Organismo de Cuenca. * Usos prohibidos: Los que determine el Organismo de Cuenca. CUADRO DE SUPERFICIES DE SISTEMAS LOCALES HIDRAULICOS. SHL- USOS   Sup. suelo (m2.) SISTEMAS SLH-1 5784 LOCALES SLH-2 10680 HIDRAULICO     TOTAL 16464 Capítulo XVII Zona de uso de Centros de Transformación. CT-. Artículo 116.- Aplicación. Se aplicarán estas normas en las superficies que se grafía en el plano de Ordenación de Usos Pormenorizados del presente Plan Parcial con las siglas CT-. Artículo 117.- Alineaciones. Las alineaciones serán las definidas en el plano de Ordenación pormenorizada. Artículo 118.- Condiciones de uso. * El uso característico es de servicios eléctricos para las actividades del sector. * Usos prohibidos: Los que determine el Organismo gestor Iberdrola. CUADRO DE SUPERFICIES DE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. CT- USOS   Sup. suelo (m2.) CENTRO DE CT-1 44 TRANSFORMACION CT-2 32   CT-3 32   CT-4 32   CT-5 32   CT-6 32   CT-7 24   CT-8 32   CT-9 32   CT-10 32   CT-11 32   CT-12 24   CT-13 32   CT-14 24   CT-15 24   CT-16 32   CT-17 32   CT-18 32   CT-19 32   CT-20 32   CT-21 32   CT-22 32   CT-23 32   CT-24 32   CT-25 32   CT-26 44   CT-27 24   CT-28 32   CT-29 32   CT-30 24   CT-31 32   CT-32 32   CT-33 32   CT-34 32   CT-35 32   CT-36 32   CT-37 32   CT-38 32   CT-39 32   CT-40 32   CT-41 32   CT-42 32   CT-43 32   CT-44 32   CT-45 32   CT-46 32   CT-47 32   CT-48 32   CT-49 32   CT-50 32   CT-51 24   CT-52 24   CT-53 24   CT-54 32   CT-55 32   CT-56 32   CT-57 24   CT-58 32   CT-59 24   CT-60 32   CT-61 32   CT-62 32   CT-63 32   CT-64 44   CT-65 32   CT-66 24   CT-67 24   CT-68 32   CT-69 32   CT-70 32   CT-71 32   CT-72 32   CT-73 32   CT-74 32   CT-75 32   CT-76 32   CT-77 32   CT-78 32   CT-79 32   CT-80 32   CT-81 32   CT-82 44   CT-83 32   CT-84 32   CT-85 32   CT-86 32   CT-87 32   CT-88 32   CT-89 24   CT-90 32   CT-91 44   CT-92 32   CT-93 24   CT-94 32   CT-95 32   2980 TÍTULO 8º NORMAS DE PROTECCIÓN: CULTURALES Y AMBIENTALES. Se remite al Estudio de Impacto Ambiental para las normas de protección ambiental. Se remite al P.G.M.O. para las normas de protección cultural y a la correspondiente legislación nacional y autonómica. TÍTULO 9º NORMAS DE GESTIÓN. Se establece para el desarrollo del Plan Parcial y a efectos del planeamiento, una Única Etapa de cinco años. Los plazos de Ejecución para la Etapa serán los siguientes: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Constitución Proyecto de Compensación Proyecto de Urbanización. Inicio de obras de urbanización Obras de urbanización Obras de urbanización Solicitud de licencias de obras edificación Solicitud de licencias de edificación Solicitud de licencias de edificación TÍTULO 10º NORMAS DE URBANIZACIÓN. Proyectos de urbanización. La ejecución de las obras de urbanización contenidas en el presente Plan Parcial se llevarán a cabo mediante la redacción del correspondiente Proyecto de Urbanización, pudiéndose definir fases para su ejecución y desarrollo. El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta las determinaciones del presente Plan Parcial y lo dispuesto en la Normativa de Obras de Urbanización del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla. Se procederá al reajuste y definición de todos aquellos parámetros de servicios de infraestructuras que no afecten a las determinaciones del Plan Parcial. Las cotas de rasante de la red viaria podrán modificarse si las características del trazado o de la red de saneamiento así lo demandasen. En los espacios libres se respetarán los arboles existentes de mediano o gran porte así como especies singulares y protegidas y se estará a las disposiciones que para los espacios libres presenta el Plan Parcial. El sistema de recogida de basuras se pretende sea subterráneo. En Jumilla, a dieciocho de diciembre de dos mil seis.¿El Alcalde, Francisco Abellán Martínez. ¿¿