¿ O C ¿ Jumilla ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 11918 Aprobación definitiva de la Ordenanza Urbanística de la Zona XII, Suelo N Urbanizable, del Plan General de Ordenación Urbana. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ En virtud de lo determinado en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y del acuerdo de aprobación definitiva, al no haberse producido reclamaciones, adoptado por el Pleno en sesión de 27 de abril de 1998, se publica íntegra la modificación de la Ordenanza Urbanística de la Zona XII, Suelo No Urbanizable, del Plan General de Ordenación Urbana, en su punto 5.º, que queda como sigue: «Igualmente se permite la construcción de naves agrícolas o de instalaciones agropecuarias, distinguiendo en este caso entre las dos situaciones diferenciadas que se puedan dar, en términos generales la separación de dichas naves a los linderos será de 30 metros, de 10 metros al camino, con una ocupación máxima del 5% de la finca rústica; y en el caso de que la instalación agropecuaria se encuentre incluida en el ámbito de aplicación de la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia, de 8 de marzo de 1995, la distancia de la nave a construir se encuentre situada a una distancia de más de 500 metros de cualquier edificación residencial.» Jumilla, 19 de agosto de 1998.¿El Alcalde, Marcos Nogueroles Pérez.