IV. Administración Local Jumilla 5209 Aprobación definitiva modificación bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas en el municipio de Jumilla. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 8 de agosto de 2025, aprobó inicialmente la modificación de las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de actividades deportivas en el municipio de Jumilla. Sometida la modificación a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 191, de 20 de agosto de 2025, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Jumilla en la misma fecha, en el que se publicó el texto íntegro de la modificación, y finalizado el plazo sin que se hayan formulado alegaciones, se eleva a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación íntegra de las modificaciones efectuadas en los artículos que se relacionan: - (I) Modificación de la redacción del texto expositivo, quedando de la siguiente manera: “El Excmo. Ayuntamiento de Jumilla, a través de la Concejalía de Deportes, en el marco del presupuesto municipal y del Plan Estratégico de Subvenciones, contribuyendo al mismo y a la promoción de la práctica del deporte en el municipio conectando la política de asignación presupuestaria a los rendimientos y objetivos alcanzados en las políticas públicas en materia deportiva. Además, para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), se tiene previsto la concesión de subvenciones económicas para contribuir a la organización y desarrollo de programas y actuaciones deportivas en el término municipal de Jumilla, destinadas a deportistas, clubes, asociaciones y entidades deportivas sin ánimo de lucro del Municipio, de conformidad con las siguientes bases reguladoras:” - (II) Modificación del artículo 2 (Actuaciones subvencionables) quedando redactado como sigue: “Podrán obtener subvención los programas, actividades o eventos que tengan por objeto la promoción y práctica deportiva a través de los siguientes programas: - Programas de Deporte de Competición Federado en deportes colectivos, deportes individuales y deporte adaptado en categoría sénior. Las ayudas se destinarán para el desarrollo de las actividades deportivas competitivas (deporte federado) en categoría sénior (18 años en adelante), que estén incluidas en calendario oficial, siempre que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. Concretamente en: a) Deportes Colectivos. b) Deportes Individuales. c) Deporte Adaptado. Los programas deportivos se enfocarán en el deporte de competición en sus diferentes niveles y categorías, en los que resulte preceptiva la inscripción federativa de los/las participantes. A tal efecto se distinguirán: - Competiciones federadas de carácter oficial calificadas como tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia y/o nacionales, en el calendario anual correspondiente de conformidad con los criterios que, en su caso, se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. Quedarán excluidas las siguientes actividades: - Competiciones no oficiales (amistosos, participación en torneos y similares). - Competiciones no oficiales aunque sean convocadas por la federación correspondiente y se exija la licencia federativa. - Programas de Deporte de Competición Federado en deportes colectivos, deportes individuales y deporte adaptado en categoría de formación (hasta 18 años): Las ayudas se destinarán para el desarrollo de las actividades deportivas competitivas (deporte federado), que estén incluidas en calendario oficial, siempre que reúnan los requisitos recogidos en estas bases. Concretamente en: a) Deportes Colectivos. b) Deportes Individuales. c) Deporte Adaptado. Los programas deportivos se enfocarán en el deporte de competición en sus diferentes niveles y categorías, en los que resulte preceptiva la inscripción federativa de los/las participantes. A tal efecto se distinguirán: - Competiciones federadas de carácter oficial calificadas como tales por las federaciones deportivas de la Región de Murcia y/o nacionales, en el calendario anual correspondiente de conformidad con los criterios que, en su caso, se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 8/2015, de 24 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia. Quedarán excluidas las siguientes actividades: - Los deportes y modalidades deportivas que cuenten con oferta propia desde el Servicio Municipal de Deportes. - Competiciones no oficiales (amistosos, participación en torneos y similares). - Competiciones no oficiales aunque sean convocadas por la federación correspondiente y se exija la licencia federativa. - Programas de Iniciación Deportiva no federada (Actividades docentes en Escuelas de enseñanzas Deportivas). Las actividades objeto de subvención deberán estar abiertas a todas las personas y cumplir con los objetivos planteados para ser susceptibles de integrarse en el Programa de Deporte en Edad Escolar. Estarán dirigidas principalmente a niños y jóvenes que deseen iniciarse y practicar actividad física y modalidades deportivas que se proponen, desarrollando sus preferencias deportivas dentro de una ocupación activa del ocio durante el horario extraescolar como mejor medio para el desarrollo de hábitos saludables y valores sin que la competición sea el objetivo. Las actividades deportivas en edad escolar han de tener, fundamentalmente, un carácter formativo, voluntario y no profesional, insertándose dentro del proceso de educación integral de los participantes. Estas actividades tendrán como finalidades, entre otras, la promoción de la educación, valores, igualdad, inclusión, objetivos de convivencia, el fomento del espíritu deportivo, de participación limpia y noble, del respeto a la norma y a los compañeros, y el deseo de mejorar técnicamente. Su práctica será preferentemente polideportiva, de tal manera que se garantice que todos los participantes conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad, y orientada a la educación integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada de la actividad física y el deporte en edades posteriores, no favoreciendo la especialización temprana. Actividades excluidas: - Actividades docentes que cuenten con oferta propia del Servicio Municipal de Deportes. - Aquellos grupos y/o deportistas que ya tengan asignado un horario de entrenamiento y actividades de participación federada perteneciente al programa 1. - La impartición de actividades dirigidas a adultos y personas mayores. - Programas de Organización de Eventos Deportivos en el Municipio de Jumilla. Tendrá la consideración de “evento” aquella actividad deportiva puntual organizada por entidades deportivas sin ánimo de lucro que cuente con participación de pública concurrencia y no esté restringida a sus asociados. Se valorarán la organización de eventos deportivos tanto de ámbito local, regional, nacional e internacional que estén incluidos en calendario oficial y no oficial. Eventos excluidos: - Se encuentran excluidos aquellos eventos que no tramiten dicha solicitud de la forma indicada y siguiendo el proceso establecido por el Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y que no cuente con los permisos exigidos en la legislación vigente. - Eventos privados que no cuenten con concurrencia pública. - Deportistas Individuales de Alto Nivel o Alto Rendimiento y Deportistas no profesionales con proyección deportiva del municipio de Jumilla. Deportistas individuales empadronados en el Ayuntamiento de Jumilla, debiendo estarlo al menos dos años continuados hasta la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, que establezca la correspondiente convocatoria anual. Los solicitantes deberán cumplir: - Deportistas de Alto nivel o Alto Rendimiento. Deportistas que figuren en la relación vigente sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento publicada por el Consejo Superior del Deporte y los deportistas que figuren en relación anual vigente de Deportistas de Alto Rendimiento de la Región de Murcia. Dichos certificados deberán estar vigente durante el periodo de ejecución de las actividades que hayan solicitado. - Deportistas mayores de 30 años. Deportistas que formen parte de selecciones nacionales, o hayan sido seleccionados oficialmente, y deportistas que hayan participado en competiciones oficiales (Campeonato Regional, campeonato de España, Olimpiadas, campeonatos del mundo, de Europa, etc,) donde sea necesaria clasificación previa en competición oficial. (necesario participar en competición). - Deportistas menores de 30 años. Deportistas que participen u obtengan resultados en competiciones/campeonatos oficiales y/o federados: aquellas competiciones que organicen las federaciones deportivas o comités oficiales donde se determine el título de Campeón internacional, nacional o regional de la categoría y especialidad en la que se participe. Para las nacionales e internacionales será necesario haber sido seleccionado oficialmente y/o la obtención de clasificación previa. Se tendrá en cuenta: - Deportistas que formen parte oficialmente de selecciones nacionales o autonómicas en su modalidad deportiva y categoría, a título individual. - Deportistas que ostenten algún título o récord nacional o autonómico durante la temporada objeta de subvención. - Deportistas que participen en competiciones oficiales nacionales e internacionales del máximo nivel reconocida por los organismos deportivos siendo necesario clasificación previa. - Deportistas que participen en competiciones no oficiales en caso de no existir competiciones oficiales en esa modalidad y/o categoría y que hayan obtenido alguno de los resultados indicados en los apartados anteriores. No serán tenidos en cuenta: - Deportistas que ya han sido beneficiados en el programa 1 y que estén incluidos en las solicitudes del club solicitante en dicho programa para las mismas competiciones. Las temporadas deportivas abarcará el período comprendido entre septiembre y junio. No obstante, en los casos motivados por el Servicio Municipal de Deportes o de competiciones en las que el calendario oficial se inicie o finalice fuera de dicho período se aceptarán siempre y cuando se acredite dicho extremo mediante certificación de la correspondiente Federación Deportiva.” - (III) Modificación del artículo 5 (Obligaciones del beneficiario), quedando redactado como sigue: “5.1. Los beneficiarios tendrán las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.2. Cumplir el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención. 5.3. Justificar ante el Ayuntamiento de Jumilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazo estipulados. 5.4. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones que sean objeto de subvención, de la colaboración del Ayuntamiento en la financiación de programas y actividades subvencionados y en todo caso, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 5.5. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente solicitadas por los órganos municipales, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención. 5.6. Incorporar en su indumentaria deportiva el/los logotipos que facilite el Servicio Municipal de Deportes. 5.7. Comunicar al Servicio Municipal de Deportes de Jumilla la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención. 5.8. Comunicar al Ayuntamiento de Jumilla la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 5.9. Prestar su colaboración y asistencia en la medida de lo posible cuando les sea requerida por el Ayuntamiento, con el objetivo de contribuir al buen funcionamiento y desarrollo de las actividades deportivas planificadas por el Servicio Municipal de Deportes.” - (IV) Modificación del artículo 6 (Criterios de valoración), quedando redactado como sigue: “Los criterios de valoración para cada uno de los programas de actuación serán los siguientes: - Programas de Deporte de Competición Federado en deportes colectivos, deportes individuales y deporte adaptado en categoría sénior. En este programa los solicitantes deberán presentar un PROYECTO con el siguiente contenido: - Participación en diferentes competiciones federadas, tanto en deportes colectivos como deportes individuales. - Número de monitores y titulación. - Número de participantes. - Valoración económica del proyecto, recursos públicos y privados. Dichos deportistas deberán acreditar la clasificación previa en competición oficial para poder puntuar, si no, no serán tenidos en cuenta. 6.2. Valoración de Proyectos. 6.2.1. Por cada programa, los proyectos será subvencionados en proporción a la puntuación obtenida, del siguiente modo: • Subvención= (P x A) / P Donde: • P= Puntuación obtenida de cada proyecto • A= Cuantía total destinada en cada programa por la convocatoria • P= Sumatorio de las puntuaciones de todas las solicitudes (por programa) 6.2.2. Quedan excluidas de la aplicación de este coeficiente las licencias no competitivas así como las de aquellos deportistas que tengan licencia federativa de forma individual y no participen en competición oficial, además, para poder puntuar en este apartado, los deportistas tendrán que haber acreditado la participación en competiciones oficiales (documentación a adjuntar en el apartado de resultados y actas de partido). Si no, contarán como licencia deportiva no competitiva y no serán tenidas en cuenta para su puntuación. - (V) Modificación del artículo 7 (Cuantías), quedando redactado como sigue: “7.1. Se fijarán las siguientes cuantías por cada Programa: • Programas de Deporte de Competición Federado en deportes colectivos, deportes individuales y deporte adaptado en categoría Sénior: se asignará a esta línea el 20% del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria. • Programas de Deporte de Competición Federado en deportes colectivos, deportes individuales y deporte adaptado en categoría de formación (hasta sénior): se asignará a esta línea el 50% del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria. • Programas de Iniciación Deportiva no federada (Actividades docentes en Escuelas de enseñanza Deportiva): se asignará a esta línea el 5% del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria. • Programas de Organización de eventos deportivos en el Municipio de Jumilla: se asignará a esta línea el 15% del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria. • Programas de Deportistas Individuales de Alto Rendimiento/Alto nivel y deportistas con proyección deportiva en el municipio de Jumilla: se asignará a esta línea el 10% del crédito aprobado para la correspondiente convocatoria. Dentro de cada programa, se podrán segmentar dichas cuantías por deportes y/o modalidades deportivas. El importe consignado para cada programa, se repartirá de forma proporcional a la puntuación obtenida entre todos los beneficiarios. 7.2. Límites: El importe solicitado de subvención se concretará en cada convocatoria y, en cualquier caso, la cuantía que se conceda no podrá exceder de la solicitada, que no podrá ser superior al importe total de ejecución de la actividad a desarrollar. 7.3. En caso de no distribuir los importes máximos fijados para cada programa, se podrá asignar la cuantía restante a los demás programas en función de las solicitudes presentadas.” - (VI) Modificación del artículo 8 (Gastos subvencionables), quedando redactado como sigue: “Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la actividad subvencionada, como por ejemplo: - Arbitrajes, jueces, cronometradores - Personal técnico deportivo - Tasas federativas, altas, cuotas de tramitación de licencias deportivas del Club o de los deportistas - Derechos de organización, participación de campeonatos, competiciones - Desplazamientos - Alquiler de instalaciones deportivas - Alquiler de material técnico - Material técnico deportivo - Alojamientos que el club o asociación realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas u organización de eventos deportivos - Alquiler de vehículos para el transporte de material - Servicios Preventivos - Ropa con logo del Servicio Municipal de Deportes y/o del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla Para la justificación de gastos de personal, se presentará relación de gasto, acompañado de nóminas y documentos TC1 y TC2, de Seguridad Social, así como Modelos 111 y 190 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del I.R.P.F. No se considerarán gastos subvencionables todos aquellos que no tengan relación directa con la actividad subvencionada, como por ejemplo: los derivados de la gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, bebida, comida, gas, teléfono, internet, electricidad, televisión…), ni los gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, periciales para la realización del proyecto subvencionado, atenciones protocolarias, adquisición de bienes destinados a la venta (como por ejemplo ropa deportiva), entre otros.” - (VII) Modificación del artículo 9 (Procedimiento), quedando redactado como sigue: “El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el órgano competente. 9.1. Inicio. - Instancia, formalización y documentación a aportar: a) La solicitud de subvención se suscribirá por el interesado y, en su caso, por la persona que lo represente, en los términos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según modelo normalizado que se adjunta como Anexo I a estas bases. b) Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Jumilla o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas - Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria. A esta solicitud se acompañará, necesariamente, de conformidad con el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todos y cada uno de los documentos que seguidamente se relacionan: - Cuando se trate de Clubes, Entidades y Asociaciones Deportivas: - Acreditación de la representación legal que ostenta la persona física que solicita la subvención en nombre de la entidad, club o asociación, de conformidad con los Estatutos y acuerdo del órgano correspondiente de solicitud de la subvención. - Copia original del NIF de la Entidad, club o asociación deportiva que solicita la Subvención. - Documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia en el caso de entidades o clubes deportivos o en el caso de Asociaciones Deportivas, documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia y en el Registro Municipal de asociaciones de Jumilla. - Certificado del Secretario de la entidad, club o asociación, con el Visto Bueno de su Presidente, con la composición actual de la Junta Directiva de la Entidad. - Copia original de los Estatutos. - Certificación, en su caso, de la correspondiente Federación Deportiva, en la que se acredite la competición en la que se encuadra cada uno de los equipos de la entidad o club con expresión de su categoría. - Declaración responsable, justificativa de que la entidad, club o asociación, no está incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones municipales, según modelo anexo. - Proyecto de Actividades. - Declaración responsable de estar de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas (en este caso podrá autorizar al Ayuntamiento mediante la instancia de presentación a la consulta de estos datos, en caso contrario deberá aportar estos certificados). - Declaración Responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. - Certificado de titularidad de la cuenta de la entidad financiera por donde desean les sea abonado el importe de la subvención, en el que figure el código IBAN y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde a la Entidad solicitante - Cuando se trate de Deportistas Individuales: - Copia original del D.N.I. de la persona que solicita la Subvención. - Certificado que acredite condición de Deportista de Alto Nivel o de Alto Rendimiento. - Volante de empadronamiento en el municipio de Jumilla. - Licencia deportiva correspondiente, o certificado federativo que la sustituya legalmente. - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones municipales, según modelo anexo II. - Proyecto de Actividades de conformidad con lo establecido en la cláusula 6 de las presentes bases. - Declaración Responsable de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias con las Administraciones Públicas (en este caso podrá autorizar al Ayuntamiento mediante la instancia de presentación a la consulta de estos datos, en caso contrario deberá aportar estos certificados). - Declaración Responsable de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social. - Certificado de titularidad de la cuenta de la entidad financiera por donde desean les sea abonado el importe de la subvención, en el que figure el código IBAN y en el que se acredite que dicha cuenta corresponde al solicitante 9.2. Documentación para acreditar el cumplimiento de los criterios de valoración. Se tendrá en cuenta cualquier documento acreditativo que justifique fehacientemente el cumplimiento de los criterios de valoración, como por ejemplo: - Certificados de la federación correspondiente: licencias federativas, derechos de organización, inscripciones, tasas arbitrajes, calendarios oficiales de competición. - Certificados del IMAS. - Títulos académicos y diplomas de formación. - Cuenta detallada justificativa de gastos destinados a la consecución y cumplimiento de los criterios de valoración. - Memoria con soportes fotográficos y/ soportes audiovisuales. - Nóminas y documentos TC1 y TC2, de Seguridad Social, así como Modelos 111 y 190 de Retenciones e Ingresos a Cuenta del I.R.P.F. 9.3. Instrucción y resolución del procedimiento: Órgano de instrucción. La instrucción del procedimiento corresponderá al administrativo/a del Servicio Municipal de Deportes, quien realizará todos los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Órgano Colegiado. Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá por cometido la elaboración de un informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios fijados en las bases. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes funcionarios del Servicio Municipal de Deportes: - El Jefe del Servicio de Deportes. - Dos monitores deportivos. El funcionamiento de este órgano colegiado se ajustará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Sector Público. Las solicitudes serán evaluadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases. La puntuación total de cada solicitud será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios atendiendo a su grado de cumplimiento. Resolución de las solicitudes. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará con efectos de notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y en la página web municipal concediéndose un plazo de presentación de alegaciones estipulado en cada convocatoria. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. De no ser así y examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones, se aprobará la propuesta de resolución definitiva en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se les otorga subvención y, en su caso, las que se desestimen, publicándose con efectos de notificación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla y en la página web municipal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, las solicitudes se podrán entender desestimadas por silencio administrativo. Contra la resolución notificada, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de dicha jurisdicción en Murcia.” - (VIII) Modificación del artículo 11 (Plazo y justificación de la subvención), quedando redactado como sigue: “El plazo de ejecución de la actuación objeto de subvención comprenderá el año natural de la correspondiente convocatoria. El plazo para la justificación de subvención finalizará el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión de subvención y deberá ajustarse a lo dispuesto en el R.D. 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al R.D. Legislativo 2/2004, al Real Decreto 500/1990, y a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal en vigor. A efectos de justificación, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en las previsiones recogidas en la base de ejecución del presupuesto municipal en vigor para el año de convocatoria, en cuanto a la justificación de bases de subvenciones. Además, presentarán una memoria documentada y detallada del cumplimiento de los compromisos convenidos y enmarcados en el artículo 5 de las presentes bases, así como de las actividades desarrolladas, cuenta detallada justificativa de gastos originados mediante presentación de de liquidación económica de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago, de la organización y desarrollo de las actividades desarrolladas y en cumplimiento de los criterios de valoración. Todo ello, en los términos especificados en la correspondiente convocatoria.” - (IX) Nuevos anexos: se incorporan, a los ya existentes, los siguientes modelos normalizados como anexos (I.- Modelo oficial de solicitud, II.- Documentación general asociaciones, III.- Proyecto deportivo, IV.- Programas de iniciación deportiva no federada y V.- Declaración responsable) a las correspondientes convocatorias: Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En Jumilla, a 8 de octubre de 2025.—La Alcaldesa, Severa González López. A-041125-5209