IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 6046 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 4 de junio de 2020 sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa (Expte. 2609/2020) por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle: Ordenanza reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa Fundamento y régimen Artículo 1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3, apartados g), l), m) y n) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la presente Tasa que regulará la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local efectuada por el sujeto pasivo con motivo de la realización de actividades, lucrativas o no, tanto en las vías o espacios públicos del término municipal de Fuente Álamo como en terrenos adyacentes a los mismos. Hecho imponible Artículo 2. - 1. - Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local efectuado por el sujeto pasivo con motivo de la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con motivo de la realización de actividades lucrativas, tanto en las vías o espacios públicos del término municipal de Fuente Álamo como en terrenos adyacentes a los mismos para cuyo acceso continuo sea necesaria dicha ocupación. 2. - Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, instalaciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de aquéllos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados con independencia del pago de la tasa. Si los daños fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado con el valor de adquisición de tales bienes o su valoración por técnicos municipales, si el precio de adquisición fuere desconocido. Devengo Artículo 3. - La obligación de contribuir nacerá por la realización efectiva del hecho imponible, conforme resulte de la solicitud de licencia o autorización de ocupación mediante declaración responsable a que se refiere el artículo 10 de ésta Ordenanza, o desde que se inicie la utilización o el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización o declaración responsable. Sujetos pasivos Artículo 4. - Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que presenten la solicitud de licencia o autorización mediante declaración responsable, o a quienes se autorice para efectuar el aprovechamiento especial del dominio público local. Base imponible y liquidable Artículo 5. - La base imponible estará constituida por el valor de la utilización o el aprovechamiento estimado para el sujeto pasivo, calculado por su tiempo de duración y por la superficie en metros cuadrados ocupada con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos. Cuota tributaria Artículo 6. - 1. La cuota tributaria se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas mensuales: Tarifas mensuales   Tarifa básica Tarifa especial Calles A 3 ?/ m² 25 ?/ m² Calles B 2,5 ?/ m² 20 ?/ m² Pedanías 2 ?/ m² 15 ?/ m² 2. Las tarifas se calcularán de acuerdo con la categoría de la calle en que se halle el aprovechamiento. Calles A: en Fuente Álamo núcleo urbano: Plaza Constitución, Ganaderos, Gran Vía, Manuel de Falla, Ronda Levante, Ronda Mediodía y Ronda Poniente. Calles B: resto núcleo urbano Fuente Álamo no recogido en Calles A. 3. Tarifa básica: es la tarifa que se aplicará con carácter general cuando no lo sea ninguna otra. Su aplicación permitirá al sujeto pasivo, salvo en los períodos de Fiestas Patronales de cada localidad, ampliar hasta un máximo del 50% la superficie de ocupación solicitada, durante los viernes, fines de semana, festivos y vísperas de los mismos, quedando en cualquier caso condicionada esta ampliación del espacio ocupado a que por el Ayuntamiento no se pongan limitaciones, reparos o condiciones a la misma por razones de seguridad o interés público. Tarifa especial: es la tarifa que se aplicará a la superficie que, excediendo de la sujeta a la tarifa básica definida en el párrafo anterior, se ocupe efectivamente durante las Fiestas Patronales de cada localidad, en los períodos oportunamente señalados por el Ayuntamiento. 4. Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso o por defecto, por fracciones de 0,5 m². 5. La licencia o autorización concedida mediante declaración responsable tendrá duración anual y se entenderá automáticamente renovada por igual plazo. En cualquier caso, el sujeto pasivo estará obligado a comunicar expresamente al Ayuntamiento el cese en la ocupación, considerándose que la misma continúa mientras no se produzca dicha comunicación. Artículo 7. - Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado. Serán irreducibles por los períodos de tiempo señalados en la tarifa. Responsables Artículo 8. - 1. - Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. - Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. - Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. - Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables Artículo 9. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo no podrá reconocerse beneficio tributario alguno relativo a esta Tasa, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las cuotas derivadas de la aplicación de esta Tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Normas de gestión Artículo 10. - 1..- Con carácter general, las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener los aprovechamientos y ocupación del dominio público regulados en esta Ordenanza, solicitarán al Ayuntamiento la obtención de la correspondiente licencia o autorización de ocupación mediante declaración responsable según modelo normalizado por el Ayuntamiento, detallando la superficie a ocupar en metros cuadrados y el tiempo de ocupación, así como los elementos o instalaciones que se van a colocar sobre la vía o espacio público, y acompañando croquis correspondiente del lugar exacto de la ocupación o aprovechamiento solicitado. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.3 de esta ordenanza, y salvo en los períodos de Fiestas Patronales, el sujeto pasivo por tarifa básica podrá incrementar hasta un 50% la superficie de ocupación solicitada durante los viernes, fines de semana, festivos y vísperas de los mismos, reflejando en el croquis la superficie de ocupación ampliada y quedando en cualquier caso condicionada esta ampliación de espacio a que por el Ayuntamiento no se pongan limitaciones, reparos o condiciones a la misma por razones de seguridad o interés público 2.- Para los periodos de Fiestas Patronales de cada localidad, que serán los que en cada caso fije el Ayuntamiento, se solicitará autorización especial de ocupación conforme a los trámites y requisitos establecidos en el apartado anterior. 3.- En cualquier supuesto de ocupación se deberá dejar, con carácter obligatorio, una distancia mínima de un metro y ochenta centímetros de paso peatonal libre de elementos, entre fachada y zona ocupada. Artículo 11. - 1.- El tributo se liquidará por cada aprovechamiento solicitado o realizado y conforme al tiempo y superficie a ocupar que el interesado indique en su solicitud, o bien del que resulte de la comprobación del Ayuntamiento, en su caso, pudiéndose practicar liquidaciones periódicas. Si el tiempo o superficie de ocupación no fuere determinado por el sujeto pasivo, o éstos elementos tributarios excedieren de los solicitados y/o concedidos, se seguirán produciendo liquidaciones hasta que se comunique el cese efectivo de la ocupación. 2.- Para la tarifa básica se establece una cuota fija mensual resultante de multiplicar los metros cuadrados especificados en la declaración responsable o los resultantes de la comprobación del Ayuntamiento por la tarifa mensual aplicable según el artículo 6 de la presente ordenanza. Para la aplicación de la tarifa especial, se girará una liquidación única e independiente por todo el tiempo de ocupación solicitado o realizado. 3.- La cuota a satisfacer por la instalación de quioscos en vías y espacios públicos será compatible con la cuota a satisfacer derivada de la aplicación de esta ordenanza, en su caso. 4. - La falta de pago de la tasa en los plazos establecidos para ello, facultará al Ayuntamiento para declarar revocada la autorización concedida, pudiendo disponer libremente del dominio público que hasta entonces hubiera sido ocupado por el sujeto pasivo deudor, sin perjuicio de reclamarle la deuda hasta ese momento generada por los procedimientos administrativos oportunos. 5.- La liquidación de la tasa correspondiente a la aplicación de las tarifas recogidas en esta ordenanza se efectuará mediante adeudo domiciliario en cuenta bancaria, previa autorización del mismo en la declaración responsable según modelo normalizado por el Ayuntamiento. Artículo 12. - 1.- Los aprovechamientos u ocupaciones regulados en esta Ordenanza tendrán la duración y superficie establecidas en la licencia o autorización concedida. En caso de no constar estas circunstancias, el Ayuntamiento liquidará las cuotas que correspondan a la ocupación o el aprovechamiento por el tiempo y superficie de ocupación comprobados hasta que el sujeto pasivo presente la correspondiente declaración de baja. Lo mismo ocurrirá en caso de exceder la ocupación o el aprovechamiento del tiempo o superficie concedidos, sin perjuicio de la correspondiente sanción. 2.- Las mercancías, materiales, efectos, elementos, mobiliario o instalaciones utilizados por los titulares de los aprovechamientos u ocupaciones concedidas con tal motivo, serán retiradas de la vía o lugar público por estos al caducar la licencia o autorización correspondiente, y si no lo hicieren lo efectuará el Ayuntamiento a costa del titular, disponiendo libremente el Ayuntamiento de las mercancías, materiales, efectos, elementos, mobiliario o instalaciones retirados. 3.-Por razones de orden público, circunstancias especiales de tráfico o para compatibilizar el uso de la ocupación de la vía pública con otras autorizaciones, especialmente en el caso de fiestas, ferias, congresos, pruebas deportivas, etc. podrán modificarse las condiciones del aprovechamiento concedido y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad, sin que ningún caso se genere derecho para los afectados a indemnización o compensación alguna, salvo la imposibilidad de cobro, o el reintegro en su caso, de la parte proporcional de la cuota tributaria correspondiente a la ocupación no realizada. Infracciones y sanciones tributarias Artículo 13. - En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Disposición transitoria 1. Con motivo de la pandemia de COVID-19, la suspensión de la actividad hostelera por el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, y en atención a la menor capacidad económica de los sujetos pasivos derivada de las limitaciones y condiciones acordadas por las autoridades competentes, se disponen las medidas transitorias contenidas en los apartados siguientes. 2. La tasa regulada en la presente Ordenanza no se devengará cuando, por disposición de la autoridad competente, quede prohibida la actividad hostelera en el término municipal de Fuente Álamo de Murcia. En consecuencia, queda ratificada la no aplicación de la tasa dispuesta por Decreto de la Alcaldía de 15 de abril de 2020, para el período comprendido entre el 14 de marzo y el 10 de mayo de 2020, ambos inclusive. 3. Una vez autorizada la actividad hostelera y mientras sean de aplicación medidas sanitarias que limiten el acceso a los establecimientos o condicionen su normal funcionamiento, se aplicará en todo el término municipal una tarifa extraordinaria de 0,25 euros/m². Para esta tarifa extraordinaria se establece una cuota fija mensual resultante de multiplicar los metros cuadrados especificados en la declaración responsable o los resultantes de la comprobación del Ayuntamiento por 0,25 euros/m². Corresponderá a la Alcaldía, mediante Decreto, declarar el fin de la vigencia de la tarifa extraordinaria cuando cesen las citadas limitaciones o condiciones, así como, en su caso, reactivarla. Lo dispuesto en este apartado se aplicará con carácter retroactivo al período transcurrido entre el 11 de mayo de 2020 y la entrada en vigor de la presente ordenanza, practicándose las liquidaciones conforme a la posterior declaración responsable de los contribuyentes. Disposición derogatoria Con la aprobación de la presente Ordenanza quedan derogados del artículo 2.1: ?Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa?; y el apartado 2 del artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa el aprovechamiento especial del dominio público local de este Ayuntamiento. Disposición final La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y continuará vigente hasta su modificación o derogación expresas. La Alcaldesa Presidenta, Juana María Martínez García. A-291020-6046