IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 4887 Aprobación definitiva de la primera modificación de la ordenanza reguladora del cementerio municipal de Fuente Álamo de Murcia. El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de junio de 2020, acordó aprobar inicialmente la Primera Modificación de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal de Fuente Álamo de Murcia. Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 167 de fecha 21 de julio de 2020, sin que durante el periodo de información pública se hayan presentado reclamaciones, por lo que queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación de la referida Ordenanza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El artículo 8 de la Ordenanza quedará redactado del siguiente modo: ?Artículo 8. Régimen jurídico de los lugares de enterramiento. Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa que se otorgará de forma directa con una duración de 75 años en los supuestos de nicho, panteón y sepultura. Como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público dichos lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación del cementerio municipal o lugar de enterramiento. Mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios.? El artículo 9 de la Ordenanza quedará redactado del siguiente modo: ?Artículo 9. Constitución, contenido y formalización del derecho funerario. El derecho funerario atribuye a su titular el uso exclusivo del lugar de enterramiento asignado durante el tiempo fijado en la concesión sin que se considere atribuida a su titular, en ningún caso, la propiedad del suelo. El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. En caso de falta de pago de tales derechos, se entenderá no constituido, y de haberse practicado previamente inhumación en el lugar de enterramiento, el Ayuntamiento estará facultado, previo cumplimiento de las disposiciones sanitarias aplicables, para la exhumación del cadáver, restos o cenizas y su traslado a enterramiento común, cremación o incineración. El derecho funerario quedará formalizado mediante el título suscrito a su constitución que se inscribirá en el libro de registro correspondiente. El título del derecho funerario contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) Identificación del lugar de enterramiento, expresando su clase. b) Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación. c) Tiempo de duración del derecho. d) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o equivalente y domicilio a efectos de notificaciones del titular y, en su caso, del beneficiario ?mortis causa?. e) Limitaciones o condiciones especiales de uso del lugar de enterramiento impuestas al titular. El libro de registro de lugares de enterramiento deberá contener, respecto de cada uno de ellos, las mismas menciones del título del derecho funerario según lo indicado en el párrafo anterior, y además: a) Fecha de alta de las construcciones particulares. b) Inhumaciones, exhumaciones, traslados, y cualquier otra actuación que se practique sobre los mismos, con expresión de los nombres y apellidos de los fallecidos a que se refieran, y fecha de cada actuación. c) Licencias de obras y lápidas concedidas. d) Cualquier dato o incidencia que afecte al lugar de enterramiento y que se estime de interés por el enterrador municipal.? En Fuente Álamo de Murcia, 3 de septiembre de 2020.?La Alcaldesa. A-160920-4887