IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 6970 Aprobación definitiva de modificación del artículo 5.2.b) de la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 26 de febrero de 2018 sobre modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle: Se modifica el Artículo 5.2.b) de la Ordenanza, quedando redactado como sigue: ?b. Se establece una bonificación del 70 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que en el período impositivo que corresponda ostenten la condición de titulares de familia numerosa de categoría general y del 90 por ciento para los titulares de familia numerosa de categoría especial. La bonificación se aplicará a los bienes que constituyan la residencia habitual de la unidad familiar, con carácter de primera residencia. La bonificación es compatible con otros beneficios fiscales, debiendo ser solicitada por los interesados en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada ejercicio en que se pretenda su aplicación, en modelo aprobado por el Ayuntamiento en el que se indicarán los requisitos exigidos para la obtención de la bonificación, y los documentos que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos. No obstante, la Administración prorrogará la aplicación de esta bonificación anualmente hasta la fecha de fin de la vigencia del correspondiente título de familia numerosa, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de comunicar la pérdida sobrevenida de los requisitos para su obtención o el cambio de domicilio.? Fuente Álamo de Murcia, 9 de noviembre de 2018.?El Alcalde Presidente, Antonio Jesús García Conesa. A-211118-6970