IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 7998 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del bono social del agua del municipio de Fuente Álamo de Murcia. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 31 de agosto de 2017, aprobó con carácter inicial la Modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Bono Social del Agua del Municipio de Fuente Álamo de Murcia y finalizado el periodo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, la misma se considera definitivamente aprobada, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Modificación de la Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En Fuente Álamo de Murcia, 15 de noviembre de 2017.?El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa. 1.º- Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ordenanza, que queda redactado como sigue: ?1. Podrán ser beneficiarios del Bono Social del Agua las personas físicas titulares del contrato del servicio de suministro de agua potable que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Ser el titular pensionista por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez. b) Estar todos los miembros activos de la unidad familiar en situación legal de desempleo o estarlo, durante más de un año consecutivo, el titular. c) Ser familia numerosa. d) Ser familia monoparental con, al menos, un menor de 23 años sin ingresos o un dependiente a cargo.? 2.º- Se modifica el apartado 3 del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma: ?3. No podrán solicitar el Bono Social del Agua, en sus modalidades Ordinaria y Especial, quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias en la unidad familiar: a) Disponer de un patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, superior a 300.000 euros. b) Tener unos ingresos brutos per cápita superiores a 1,5 veces el IPREM, pudiendo no osbtante la Junta de Gobierno Local, en la convocatoria, variar al alza o a la baja dicho límite hasta un máximo del 20%.? 3.º- Se añade un segundo párrafo a la disposición transitoria única, con el siguiente tenor: ?Quienes hubieran obtenido la condición de beneficiario en esta primera convocatoria podrán renovarla siempre que continúen cumpliendo los requisitos por los que le fue concedida, aun cuando tales requisitos hayan sido modificados posteriormente en la presente Ordenanza. Dicha renovación se realizará en las condiciones previstas en la convocatoria?. A-281117-7998