IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 6221 Aprobación definitiva, por el Ayuntamiento pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2016, de la ordenanza municipal reguladora del Bono Social del Agua del Municipio de Fuente Álamo de Murcia. El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de abril de 2016, aprobó con carácter provisional la Ordenanza Municipal Reguladora del Bono Social del Agua del Municipio de Fuente Álamo de Murcia. Durante el periodo de información pública se presentó escrito de enmiendas a dicha Ordenanza por parte de los Grupos Municipales del PSOE, PP, CIUDADANOS Y CIFA, el cual fue aceptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 28 de junio de 2016. Igualmente en dicha sesión se aprobó definitivamente la Ordenanza de referencia con las enmiendas reseñadas, publicándose a continuación el texto íntegro de dicha Ordenanza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ordenanza Reguladora del Bono Social del Agua del Municipio de Fuente Álamo de Murcia Exposición de motivos El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente que ?el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos?. En este sentido, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en su folleto informativo sobre los derechos humanos n.º 35, ha manifestado que ?los servicios de agua deben ser asequibles para todos. Ningún individuo o grupo debería verse privado del acceso a agua potable por no poder pagar. Por consiguiente, los costos directos e indirectos del agua y el saneamiento no deberían privar a nadie del acceso a estos servicios y no deberían comprometer la capacidad de disfrutar de otros derechos humanos, como el derecho a la alimentación, a la educación, a una vivienda adecuada o a la salud. El requisito de la asequibilidad también pone de relieve que la recuperación de los costos no debe erigirse en un obstáculo al acceso al agua potable y el saneamiento?. El abastecimiento de agua potable a domicilio y el alcantarillado son competencias propias y obligatorias de todos los municipios, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.2.c) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. En nuestro municipio, el servicio se viene prestando mediante gestión indirecta, en virtud de un contrato por el cual el concesionario asume a su riesgo y ventura la explotación económica del mismo. El notable incremento del precio del agua potable experimentado en nuestro municipio, especialmente con el inicio de la vigencia del actual contrato de concesión (y como consecuencia del mismo), han convertido el ?recibo del agua? en un problema económico para muchas familias con dificultades para abonarlo. Resulta conveniente, por tanto, establecer un sistema de descuentos y abonos que tenga como objeto el abaratamiento de la factura de estos servicios esenciales para determinadas familias que acrediten una situación de necesidad o dificultad económica. Visto el sistema de gestión del servicio vigente en nuestro municipio, tales descuentos o abonos deberán ser aplicados por la empresa concesionaria, responsable de la facturación, previa financiación por el Ayuntamiento mediante una subvención directa que se conceda para tal fin. Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de los descuentos y abonos que, bajo la denominación de Bono Social del Agua, se aplicarán a los usuarios beneficiarios en la factura del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, previa subvención que para tal fin conceda el Ayuntamiento a la empresa concesionaria. 2. El ámbito de aplicación de esta ordenanza es el término municipal de Fuente Álamo de Murcia. Artículo 2.- Financiación y gestión. 1. El Bono Social del Agua será financiado por el Ayuntamiento al concesionario del servicio, mediante subvención directa que deberá destinarse a cubrir los descuentos y abonos previstos en esta ordenanza. Dicha subvención se regirá por lo dispuesto en el convenio que al efecto suscriban ambas entidades. 2. Corresponderá en todo caso al Ayuntamiento reconocer el derecho al Bono Social del Agua y comunicar al concesionario del servicio la relación nominal de beneficiarios para cada una de las modalidades. 3. En ningún caso el Ayuntamiento exigirá responsabilidades ni reintegros al concesionario del servicio por incumplimientos imputables a los usuarios beneficiarios. Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios del Bono Social del Agua las personas físicas titulares del contrato del servicio de suministro de agua potable que reúnan, al menos, tres de los siguientes requisitos: a) Ser el titular o su cónyuge pensionista por jubilación, viudedad o incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez. b) Estar el titular o su cónyuge en situación legal de desempleo. c) Estar el titular o su cónyuge en situación legal de desempleo durante más de un año consecutivo o, alternativamente, estar ambos desempleados. d) Ser familia numerosa. e) Ser familia numerosa de categoría especial. f) Ser familia monoparental con, al menos, un menor de 23 años sin ingresos o un dependiente a cargo. g) Tener la unidad familiar ingresos anuales brutos per cápita inferiores a 1,7 veces el IPREM anual. h) Tener la unidad familiar ingresos anuales brutos per cápita inferiores al IPREM anual. 2. Asimismo, podrán solicitar el Bono Social del Agua, sin necesidad de acreditar otros requisitos, quienes sean titulares o beneficiarios de la prestación establecida por la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 3. No podrán solicitar el bono social del agua quienes dispongan de un patrimonio neto, excluida la vivienda habitual, superior a 300.000 euros. 4. El Bono Social del Agua únicamente podrá reconocerse para el suministro de agua potable de uso doméstico en la vivienda habitual del solicitante, siempre convivan con el mismo los familiares vinculados al cumplimiento de los requisitos. 5. Los requisitos deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud, salvo los relativos a los ingresos, para los que se estará a lo que disponga la convocatoria respecto al período de referencia y a la documentación acreditativa. 6. El derecho al Bono Social del Agua estará en todo caso condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para tal fin, a la vigencia del convenio previsto en el artículo 2.1, así como al efectivo y anticipado pago de la subvención destinada a su financiación. Cuando los descuentos o abonos no puedan aplicarse por no concurrir alguna de estas condiciones, el beneficiario no podrá reclamarlos ni al Ayuntamiento ni a la empresa concesionaria del servicio. Artículo 4.- Modalidades y cuantías. 1. En su Modalidad Ordinaria, el bono Social del Agua consistirá en un descuento equivalente a la cuota de servicio y al consumo realizado en los dos primeros bloques de facturación, incluido el impuesto sobre el valor añadido. En la resolución de la convocatoria podrá acordarse la minoración o limitación del descuento cuando la financiación total disponible no alcance a atender a todos los beneficiarios de forma íntegra. La minoración podrá consistir preferentemente en la exclusión del descuento equivalente a la cuota de servicio. 2. En su Modalidad Especial, el Bono Social del Agua consistirá en el abono de la factura íntegra, incluidos los conceptos de recaudación conjunta y los tributos. Esta modalidad estará supeditada a la existencia de financiación remanente, una vez aplicados en cada trimestre los descuentos de la modalidad ordinaria, y sólo podrá reconocerse a familias en situación o riesgo de exclusión social que cumplan al menos tres de los requisitos previstos en el art. 3.1 y hayan recibido aviso de corte del servicio por impago, previo informe-propuesta de los Servicios Sociales Municipales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. En estos supuestos no podrán abonarse más de dos facturas anuales al mismo beneficiario o para el mismo domicilio. Podrá asimismo aplicarse esta modalidad a familias acogidas a un plan especial de realojo, en los términos y condiciones previstos en el mismo. Artículo 5.- Procedimiento. 1. El reconocimiento del derecho al Bono Social del Agua corresponderá al Ayuntamiento, previa solicitud del interesado para participar en el procedimiento que a tal efecto convoque y resuelva la Junta de Gobierno Local. No obstante, el Bono Social del Agua podrá concederse de oficio a familias en situación o riesgo de exclusión social, siempre que cumplan los requisitos exigidos, previo informe-propuesta de los Servicios Sociales Municipales y acuerdo de la Junta de Gobierno Local. Cuando la concesión de oficio se acuerde fuera de convocatoria, estará condicionada a la existencia de financiación remanente una vez resuelta la misma. 2. Las convocatorias incluirán, al menos, los siguientes contenidos: a) Referencia a la presente ordenanza y a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. b) Referencia a la partida presupuestaria con cargo a la que se haya concedido o se vaya a conceder la subvención a la empresa concesionaria del servicio para financiar el Bono Social del Agua, así como al convenio regulador previsto en el artículo 2.1. c) Expresión del ámbito temporal de la convocatoria, que no podrá exceder de un año. d) Modalidades y requisitos del Bono Social del Agua, de acuerdo con lo previsto en esta ordenanza. e) Forma de acreditar los requisitos y documentos que deben presentar los solicitantes. f) Expresión de cuantas advertencias y consentimientos sean procedentes en materia de protección de datos. g) Expresión de las previsiones contenidas en el artículo 3.5 y en el artículo 6 de esta ordenanza. h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, correspondiendo esta última en todo caso a la Junta de Gobierno Local. i) Declaración de la tramitación de urgencia, si procede, para garantizar la finalización del procedimiento antes de la primera facturación del servicio de agua en el período correspondiente a la convocatoria. j) Plazos para la presentación de solicitudes, la resolución y la notificación. k) Previsión, si procede, de la posibilidad de admitir y estimar solicitudes fuera de plazo, mientras quede financiación remanente y por lo que reste del período de la convocatoria. l) Indicación de que la resolución pondrá fin a la vía administrativa y de los recursos que cabrá interponer contra la misma. m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Artículo 6.- Inspección, pérdida del derecho y reintegro. 1. El Ayuntamiento, a través de la unidad que tenga atribuidas las funciones inspectoras en esta materia, podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos alegados por los beneficiarios. 2. Si, como consecuencia de la labor inspectora del Ayuntamiento, se concluyera que el beneficiario no reunía los requisitos alegados, la Junta de Gobierno Local resolverá la pérdida del derecho y el reintegro a la Tesorería municipal de las cantidades indebidamente descontadas. Disposición adicional única.- Abonos excepcionales por fugas fortuitas. 1. Excepcionalmente, con cargo a lo remanentes del Bono Social del Agua, podrán abonarse parcialmente los excesos anómalos de facturación provocados por fugas fortuitas en la red particular del abonado. 2. Podrán acceder a esta Modalidad Excepcional de abono las personas físicas titulares del contrato, aunque la fuga no se haya producido en su vivienda habitual ni cumplan los requisitos previstos en el artículo 3.1. 3. No se admitirán a trámite las solicitudes por facturas de importe inferior a 1.000 euros, sin perjuicio de su abono al amparo de lo previsto en el art. 4.2, si procediera. 4. El solicitante deberá acreditar de forma fehaciente la existencia de una fuga de carácter estrictamente fortuito. No obstante, no se concederá este abono excepcional cuando: a) Haya existido negligencia grave en el mantenimiento de la instalación. b) Se haya desoído la notificación de consumo anómalo realizada por el Servicio Municipal de Aguas. c) Existan otros obligados al pago por contrato de seguro, responsabilidad civil extracontractual u otra circunstancia. 5. Para determinar la cuantía, que no podrá superar el 50% de la facturación en el 6.º bloque de consumo, la Junta de Gobierno Local ponderará, entre otros, los siguientes extremos: a) Los consumos habituales anteriores a la fuga, a fin de valorar en qué medida o cuantía es anómalo el consumo a bonificar. b) La concurrencia de circunstancias previstas en el art. 3.1, a fin de valorar el impacto de factura en la situación económica del solicitante y de su familia. 6. La Junta de Gobierno Local podrá requerir del solicitante cuanta documentación y pruebas estime oportunas relativas a la fuga y a cualesquiera otras circunstancias a valorar en el expediente. En todo caso, se dará audiencia a la empresa concesionaria del servicio para que emita el correspondiente informe técnico. Disposición transitoria única.- Convocatoria única 2016/2017. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2.c), la Junta de Gobierno Local podrá aprobar una única convocatoria para el último o los dos últimos trimestres de 2016 y el año 2017 completo. Disposición final única.- Entrada en vigor. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación. Fuente Álamo de Murcia, 29 de junio de 2016.?El Alcalde, Antonio Jesús García Conesa. A-140716-6221