IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 5948 Edicto de aprobación definitiva de ordenanzas fiscales municipales vigentes para la regulación del aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 23 de diciembre de 2013, sobre modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas, sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de éste Ayuntamiento, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle: Se aprueba la siguiente Disposición Adicional en cada una de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de los Impuestos indicados: ?Disposición adicional.- Aplazamientos y fraccionamientos de la deuda. Podrá solicitarse por los sujetos pasivos el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria derivada de este impuesto, con arreglo a las siguientes condiciones: a) No se exigirán intereses de demora en los acuerdos sobre aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria siempre que el pago total de esta se produzca en el ejercicio de su devengo. Si el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda excede de este plazo, devengará los intereses de demora correspondientes al período concedido. b) No podrán concederse aplazamientos o fraccionamientos por plazo superior a dos años para las deudas inferiores a 18.000,00?, ni de tres años para deudas de importe superior a esta cuantía. Excepcionalmente, y previa solicitud razonada del interesado, podrá concederse un año más de aplazamiento o fraccionamiento en cualquiera de dichos supuestos, cuando el importe de la deuda, la situación tributaria o las circunstancias económicas y/o personales del sujeto pasivo lo justifiquen. c) Se exigirá garantía en los aplazamientos o fraccionamientos solicitados para deudas superiores a 30.000,00?, sin cuyo requisito no serán concedidas. d) La falta de pago en su fecha de cualquiera de la cuotas aplazadas o fraccionadas, originará el vencimiento inmediato de la total deuda pendiente y su cobro por vía ejecutiva. e) Los aplazamientos y fraccionamientos concedidos se abonarán necesariamente mediante domiciliación bancaria con un límite mínimo de 50,00? por cuota aplazada o fraccionada.? La Alcaldesa-Presidenta, María Antonia Conesa Legaz. A-020514-5948