IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 14202 Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales. Habiéndose elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 1 de agosto de 2013, sobre aprobación de la modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministro de interés general; Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos; Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos; y Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 196.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre se publica el texto íntegro de dicho acuerdo definitivo conforme al siguiente detalle: Primero.- Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4 TRLHL, se modifica el artículo 4 de la misma, introduciendo un nuevo apartado 3 con la siguiente redacción: ?Artículo 4. -../? 3.- Se reconoce una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos de dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, cónyuge o ascendientes y adoptantes, que recaigan sobre la vivienda habitual del causante, previa solicitud de los beneficiarios de la bonificación acompañando los documentos justificativos de la declaración de heredero y atribución del inmueble a su favor, así como de la condición de vivienda habitual del causante, presentada dentro del plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante transcurrido el cual no podrá reconocerse dicha bonificación. ? Segundo.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento del dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministro de interés general: 1.- Se modifica el artículo 2.2 de la misma, quedando redactado de la siguiente forma: ?Artículo 2. -../? 2.- El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro el sujeto pasivo deba utilizar antenas, instalaciones o redes que ocupen materialmente el subsuelo, suelo o vuelo de las vías públicas o de los demás bienes de uso público municipal. ?/?? 2.- Se modifica el artículo 4.3 de la misma, quedando redactado de la siguiente forma: ?Artículo 4. - ?/? 3.- A los efectos de esta tasa tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro a que se refieren los apartados anteriores, que sean titulares de las correspondientes antenas, instalaciones o redes a través de las cuales se efectúan los suministros. ?/?? 3.- Se modifica el artículo 5 de la misma, suprimiendo el apartado C) y quedando redactado el apartado B) de la siguiente forma: ?Artículo 5. ?/? B.-Cuota tributaria básica (QB). La cuota tributaria básica global se determinará aplicando el 1,5% a la base imponible, calculada conforme al apartado anterior. Dicha cuota tributaria se liquidará y abonará por el sujeto pasivo por períodos trimestrales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8.1 de la Ordenanza.? 4.- Se modifica el artículo 8.1 de la misma, quedando redactado de la siguiente forma: ?Artículo 8. - 1.- Servicios de telefonía móvil. Las empresas operadoras de servicios de telefonía móvil que resulten sujetos pasivos de esta Ordenanza deberán presentar la autoliquidación y hacer el ingreso de la cuota tributaria resultante, calculada conforme a lo indicado en el artículo 5 de ésta Ordenanza, por trimestres vencidos, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre siguientes a cada período trimestral. Las demás empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil a las que resulte aplicable esta tasa, presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el artículo 5 indicado y teniendo en cuenta el período de prestación efectiva de los servicios durante el período impositivo.? Tercero.- Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos. Se modifica el Artículo 6.4, Epígrafe 1, de la misma, introduciendo un nuevo supuesto con la siguiente redacción: ?Artículo 6. - ?/? 4.- Para la cuota tributaria se aplicarán las siguientes tarifas: EPÍGRAFES CUOTA 1.- ADMINISTRACIÓN GENERAL ?/? * Expediente de reagrupación familiar 120,00 ?/?? Cuarto.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos. Se modifica el artículo 7, apartados 1 y 2 de la misma, quedando con la siguiente redacción: ?Artículo 7. - ?/? La cuantía a exigir por esta Tasa es la siguiente: 1.- Intervención administrativa para autorizaciones o licencias en planes, programas, proyectos o actividades sujetos a la Ley de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia: el 150 por ciento de la cuota mínima municipal, provincial o nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente en el momento de la solicitud. Siendo la cuota mínima de 180,00 euros. 2.- Establecimientos o locales sujetos no sujetos a las autorizaciones o licencias previstas en la citada Ley: el 120 por ciento de la cuota mínima municipal, provincial o nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas vigente en el momento de la solicitud. Siendo la cuota mínima de 120 euros. .?/?? Quinto.- Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras. 1.- Se modifica el artículo 5 de la misma, añadiendo un apartado 3 con la siguiente redacción: ?Artículo 5. - ?/? 3.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente, la tarifa especial regulada en este precepto podrá extenderse a las viviendas ocupadas por unidades familiares en que todos sus miembros en edad laboral estén en situación de desempleo. La aplicación de esta tarifa especial se autorizará por el Ayuntamiento durante el plazo máximo de dos trimestres, previa solicitud del titular u ocupante de la vivienda acreditando el número de personas que componen la unidad familiar y su situación legal de desempleo. Dicha solicitud podrá presentarse nuevamente para períodos sucesivos con un máximo de dos trimestres acreditando la continuidad del cumplimiento de los requisitos indicados, no considerándose renovada la aplicación de la tarifa especial si no se presenta la solicitud o no se cumplen los requisitos indicados. .?/?? 2.- Se sustituye la denominación del epígrafe ?*Tarifa pensionista? que figura en el Artículo 7.2 de la Ordenanza, por la de ?*Tarifa pensionistas y desempleados?. Sexto.- Se autoriza a la Alcaldía Presidencia para la edición, en su caso, de un texto refundido de las ordenanzas fiscales y de precios públicos vigentes que recoja todas las actualizaciones aprobadas y armonice su contenido, debiendo insertarse el mismo en la página web municipal.? Fuente Álamo, 27 de septiembre de 2013.?La Alcaldesa Presidenta, María Antonia Conesa Legaz. A-091013-14202