Fuente Álamo de Murcia 15810 Aprobación definitiva Proyecto de Modificación n.º 3 del Plan Parcial Parque Tecnológico de Fuente Álamo, Sector 1. El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de julio de 2007, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Modificación n.º 3 del Plan Parcial ¿Parque Tecnológico de Fuente Álamo, Sector 1¿. Contra dicho acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el órgano que adoptó dicho acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contra la resolución expresa o presunta de dicho recurso, recurso contencioso­-administrativo, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso­-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que le sea notificada dicha resolución, si ésta es expresa, o desde que pueda entenderse desestimado por silencio administrativo. Asimismo, se podrá interponer directamente recurso contencioso-­administrativo, ante órgano de dicha Jurisdicción y en el plazo indicados. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente. Fuente Álamo de Murcia, 14 de noviembre de 2007.¿La Alcaldesa, M.ª Antonia Conesa Legaz. Capítulo 1 Normas generales, conceptos y terminología Artículo 1 Objeto El objeto de la presente Normativa es determinar, para cada uno de los distintos uso pormenorizados previstos en el Plan Parcial, las condiciones a las que deben sujetarse las actuaciones, así como cualquier otro acto que se encuentre incluido en su ámbito de aplicación. Artículo 2 Régimen urbanístico del suelo Será el propio del suelo Apto para Urbanizar así clasificado por las Normas Subsidiarias de Fuente Álamo, en la modificación n.º 1 de las mismas, dentro de los deberes establecidos por la Ley del Suelo de la Región de Murcia. Artículo 3 Ambito, vigencia y obligatoriedad El ámbito de aplicación será para toda actividad constructiva y usos y para cualquier tipo de edificación permitida, así como para la regulación de los espacios libres, tanto de uso público como privado. El Plan Parcial del Parque Tecnológico de Fuente Álamo, en cuanto instrumento normativo y ordenador, será plenamente ejecutivo desde su aprobación, y su vigencia será indefinida. Las determinaciones del Plan Parcial tendrán carácter obligatorio y vinculan por igual a las personas físicas o jurídicas y a la Administración, según dispone la legislación vigente. Artículo 4 Planeamiento superior Estas Normas desarrollan el contenido de las Normas Urbanísticas y resto de documentación de las Normas Subsidiarias de Fuente Álamo. Por ello ni las contradicen, y para todo aquello que no esté recogido específicamente en esta Normativa será de aplicación lo que diga al respecto la de rango superior. Artículo 5 Modificaciones Este Plan Parcial podrá ser modificado en cualquier momento, sujetándose al mismo procedimiento seguido para su aprobación, de acuerdo con la legislación urbanística vigente. La aprobación de un nuevo Plan General de Ordenación podrá introducir aquellas modificaciones autorizadas por la legislación vigente. Si alguna de dichas modificaciones previera la disminución del aprovechamiento del sector, originará la obligación de indemnizar a los propietarios afectados, siempre que se produzca dentro del plazo de ejecución. Artículo 6 Componentes del Plan El Plan se compone de los siguientes documentos: ¿ Memoria de la Ordenación ¿ 4 Planos de Información ¿ 10 Planos de Ordenación ¿ Normativa Urbanística ¿ Estudio económico-financiero ¿ Programa de Actuación Capítulo 2 Normas de protección, de valores culturales y ambientales Artículo 7 Elementos protegidos En las obras de urbanización y edificación en desarrollo del Plan se deberá respetar los siguiente elementos: ¿ La hilada de cipreses del borde la finca colindante con la carretera Lobosillo-El Estrecho ¿ Los pozos de extracción de agua ¿ Las balsas de regulación, con independencia de su readaptación para el sistema de riego del propio Parque. Artículo 8 Elementos no protegidos No resultarán protegidos y por consiguiente pueden eliminarse con el desarrollo del Plan los siguientes elementos: ¿ Las construcciones residenciales y agrícolas de la finca ¿ La vegetación interior Artículo 9 Rambla de Fuente Álamo Se respetará en su totalidad las consecuencias de las diferentes alineaciones establecidas en el Proyecto Linde de la Confederación Hidrográfica del Segura, mientras que no se proceda a un deslinde oficial del Domino Público, y se aprueben definitivamente posibles proyectos de modificación del cauce. En concreto mientras que no concurran las circunstancias citadas en el párrafo anterior no podrá realizarse ningún tipo de actuación en el espacio afectado por la vía de intenso desagüe, con el trazado recogido por la documentación gráfica. Capítulo 3 Normas de gestión, sistemas y plazos de actuación. Artículo 10 Estudios de Detalle Podrán realizarse en todo el ámbito del plan, con las finalidades previstas en la legislación vigente. No podrán, en cualquier caso efectuar modificaciones de volúmenes que impliquen la alteración de la tipología prevista ni de la estructura urbanística propuesta. En su tramitación se seguirá lo dispuesto en el art. 142 de la LSRM. Artículo 11 Parcelaciones Podrá modificarse la parcelación prevista en el Plan, siempre que se asuman los costes de urbanización que devengue en cada caso. Artículo 12 Entidad Urbanística Colaboradora De acuerdo con el art. 157 de la LSRM, la sociedad promotora del Parque, desarrollará la gestión del mismo, una vez que se convierta en Entidad Urbanística Colaboradora, según las prescripciones recogidas por la legislación. Artículo 13 Convenios urbanísticos La entidad Urbanística colaboradora podrá suscribir convenios urbanísticos con el ayuntamiento y el resto de Administraciones Públicas, con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento, o bien para la formulación o modificación de este. La negociación, tramitación y celebración de los convenios urbanísticos se atendrá a los principios de transparencia y publicidad conforme a las normas recogidas en el art.158.3 de la LSRM Artículo 14 Actuaciones integradas Las actuaciones integradas tienen por objeto la urbanización completa de los terrenos, cumpliendo con los deberes urbanísticos establecidos para cada categoría de suelo de acuerdo con el programa de actuación. La gestión de las actuaciones integradas se desarrollará sobre Unidades de Actuación completas utilizándose como instrumento el proyecto de reparcelación cuando sea necesario. Con las especificaciones señaladas para cada sistema de actuación, el urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación, elaborando el proyecto de reparcelación, así como el de urbanización y financiando los gastos de urbanización que procedan. El sector objeto del presente Plan Parcial, constituye a todos los efectos una única Unidad de Actuación, con independencia de que su ejecución se desarrollo de acuerdo a las dos fases previstas. Artículo 15 Sistemas de actuación integrada De los sistemas de actuación integrada cuya elección es posible para el desarrollo del Plan se propone la utilización del sistema de compensación, por el carácter preferente asignado por la legislación a la iniciativa privada. Su desarrollo se ajustará a las determinaciones establecidas para ello en los artículos 180, 181 y 182 de la LSRM. Artículo 16 Programas de actuación Los Programas de Actuación son instrumentos de gestión urbanística que tienen por objeto establecer las bases técnicas y económicas de las actuaciones en el sistema de actuación que se adopte. Su contenido, elaboración, aprobación y efectos se ajustará a lo regulado en los art. 172.2, 173 y 174 de la LSRM. Artículo 17 Proyecto de reparcelación El Proyecto de Reparcelación tiene por objeto formalizar la gestión urbanística mediante la integración de todas las fincas comprendidas en una Unidad de Actuación, la determinación de las parcelas resultantes con sus parámetros urbanísticos y la concreción de los derechos y deberes de los propietarios originarios y de la administración en cuanto al cumplimiento de la equidistribución de beneficios y cargas. Los criterios, contenido, elaboración, efectos y formalización se ajustará a lo regulado en los art. 175.2 y .3, 176 y 177 de la LSRM. Artículo 18 Constitución de la Entidad Urbanística de Conservación Inmediatamente después de finalizar las obras de urbanización se constituirá la Entidad Urbanística de Conservación, correspondiente a la parte ejecutada, ampliándose paulatinamente a las fases de ejecución sucesivas. Artículo 19 Obligatoriedad de incorporación Las empresas que se instalen en el parque para el desarrollo de cualquier actividad estarán obligadas a formar parte de la Entidad de Conservación y participar en la misma en la medida en que sus Estatutos establezcan. Capítulo 4 Normas de urbanización, condiciones y niveles de calidad Artículo 20 Proyectos de urbanización Los proyectos de urbanización tienen por objeto la ejecución integrada de las obras de urbanización incluidas en los sectores que componen el Parque Tecnológico, en desarrollo de las previsiones fijadas en el planeamiento, conteniendo la supresión de barreras arquitectónicas, garantizando la accesibilidad, y siempre dentro de los niveles de calidad y excelencia que presiden los principios del Parque. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones de planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por el desarrollo y ejecución material de las obras. La tramitación de los proyectos de urbanización se sujetará al procedimiento regulado en el art. 142 de la LSRM. el sector objeto del que se redacten en desarrollo del presente Plan se ajustarán al programa de actuación del mismo y a la legislación vigente, así como a las determinaciones de cálculo y diseño que se fijan en este Plan Parcial. Artículo 21 Obras de urbanización En los proyecto de urbanización se recogerán las soluciones necesarias para satisfacer las siguientes instalaciones: ¿ Red viaria. ¿ Aparcamientos. ¿ Red peatonal. ¿ Ajardinamiento de espacios libres. ¿ Red de abastecimiento de agua potable. ¿ Red de alcantarillado. ¿ Sistema de depuración. ¿ Red de recogida de aguas pluv ¿ Red de distribución de energía eléctrica. ¿ Red de alumbrado público. ¿ Red de comunicaciones, voz y datos. ¿ Red de protección contra incendios. ¿ Red de gas. ¿ Supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 22 Accesos Las soluciones finales de los accesos al parque seguirán los esquemas del planeamiento pero se resolverán con proyectos específicos debidamente tramitados y redactados por técnicos competentes Artículo 23 Red viaria. Se ajustará en su geometría a las dimensiones de las secciones que figuran en la documentación gráfica del Plan. Las calzadas se ejecutarán mediante mezcal bituminosa en caliente, por compactación de ligantes y gravas de diferentes granulometrías, con doble tratamiento superficial consistente en riego de adherencia y riego de imprimación de más de 10 cm. de espesor sobre base de zahorras debidamente compactadas. Se encintará con rígola de hormigón prefabricado en todo su perímetro. Se prestará especial atención al diseño gráfico de la señalización pintada sobre el pavimento. Artículo 24 Aparcamientos. Para el acabado superficial de la zona de aparcamientos se estudiarán soluciones alternativas al uso del asfalto, como soleras de hormigón, prefabricados, adoquines, etc. buscando establecer una diferencia con los elementos viarios de circulación. Se prestará especial atención a la reserva de plazas para minusválidos. Las dimensiones mínimas de aparcamiento en superficie de turismos serán 5 x 2,30 m. Cuando el aparcamiento esté compuesto por más de una hilera se creará espacio para la plantación de arbolado, en la disposición propuesta en el Plan o con otra, siempre que se asegure la cobertura natural de la totalidad de las plazas existentes. Cuando los aparcamientos se localicen en planta sótano, podrá utilizarse espacio público para el trazado de las rampas de acceso, siempre que no se entorpezca ni la circulación rodada ni la circulación peatonal, y quede perfectamente resuelta la conexión entre el aparcamiento y el viario del Parque. Artículo 25 Red peatonal. La red peatonal se realizará mediante solera de hormigón con tratamiento superficial de color, sobre base de zahorra debidamente compactada, y se encintará con chapa metálica enrasada, que ha de servir de encofrado perdido en el hormigonado. Su trazado y recorrido primará sobre la red viaria y los aparcamientos, cuando se produzcan cruces entre ellas. Servirá para delimitar las parcelas industriales y se buscará un trazado independiente de la red viaria de forma que se transite entre el ajardinamiento público de la estructura viaria y el privado de las parcelas industriales. La nivelación será la misma que la de la red viaria y de los aparcamientos, evitando en todo lo posible la colocación de bordillos. Cuando se produzcan trazados en paralelo se utilizará como elemento de delimitación la rígola citada en la red viaria. Artículo 26 Cerramientos Se realizará un cerramiento perimetral de la totalidad del sector, estableciéndose los oportunos puntos de acceso al interior que deberán estar preferentemente vigilados. Una vez realizado el cerramiento exterior no se podrán realizar ningún tipo de cerramiento de parcela, integrándose la jardinería privada con la común del sector. Artículo 27 Ajardinamiento de espacios libres. En el ajardinamiento de los espacios libres se buscará el manto verde a base de grama de la mayor superficie posible, disponiendo sobre él arbolado y arbustos, correspondientes en todo momento a la vegetación autóctona. Se buscará cuando las dimensiones lo permitan la creación de pequeños estanques, con la posibilidad de introducir fuentes luminosas. Artículo 28 Red de abastecimiento de agua potable. La red de abastecimiento y distribución de agua se realizará con tubería de polietileno, enterrada sobre lecho de arena. Los diámetros de las conducciones, las arquetas, registros, etc. se determinarán de acuerdo a los cálculos, a la normativa vigente y a las determinaciones de la Memoria de este Plan. Artículo 29 Red de alcantarillado. La canalización del alcantarillado se realizará mediante tubería enterrada de hormigón prefabricado, recogiendo estrictamente los residuos de las edificaciones industriales y de las construcciones de los equipamientos, siempre que se produzcan por debajo de los niveles de contaminación que se regule. El trazado seguirá las pendientes fijadas en el Plan hasta desembocar en la estación de depuración. Los diámetros de las conducciones, las arquetas, registros, etc. se determinarán de acuerdo a los cálculos, a la normativa vigente y a las determinaciones de la Memoria de este Plan. En el caso de que el vertido puntual de una instalación industrial sobrepase la capacidad de tratamiento del sistema deberá de realizar una instalación de depuración previa en su parcela antes de acometer a la red. Artículo 30 Sistema de depuración. El sistema de depuración que se elija deberá asegurar el tratamiento integral de los residuos para permitir su reutilización como agua de riego, incorporando el sistema de impulsión necesario para este uso La instalación debe asegurar la inexistencia de olores de ningún tipo. Artículo 31 Red de recogida de aguas pluviales. La recogida de pluviales se realizará de forma independiente del vertido industrial, disponiendo los sistemas necesarios para conducirla a la rambla. La canalización se realizará enterrada mediante tuberías en hormigón armado. La arquetas serán de fundición, con un diseño que mantenga la sección de la rígola de borde de la red viaria. Los diámetros de las conducciones, las arquetas, registros, etc. se determinarán de acuerdo a los cálculos, a la normativa vigente y a las determinaciones de la Memoria de este Plan. Artículo 32 Red de distribución de energía eléctrica. Se dispondrá de una red de media, procedente de la acometida hasta los centros de transformación que se proponen. Desde ellos se tenderá la red de tensión de baja del sector. Tanto la red de media, como la de baja deberán ser en los tramos que discurren en el interior del sector, enterradas bajo los viales, según la normativa vigente que les sea de aplicación. Artículo 33 Red de alumbrado público. La canalización del alumbrado será como el resto de las redes enterradas, buscando su trazado debajo de los itinerarios peatonales. Se dispondrán dos niveles de alumbrado uno a base de báculos para la red viaria y otro de balizas para iluminar los itinerarios peatonales. Se prestará especial atención a la calidad de los productos utilizados, al tipo de iluminación y al diseño de los aparatos, buscando en todo momento soluciones de calidad y modernidad. Artículo 34 Red de comunicaciones, voz y datos. Si el conjunto de instalaciones del Parque debe ser de alta calidad, en la de comunicaciones debe asegurarse la utilización del sistema que en el momento de elaboración del correspondiente proyecto de urbanización garantice los mejores niveles de comunicación, tanto en capacidad como velocidad, en dos aspectos: 1. Internamente, estableciendo una red de comunicación interior entre los usuarios del Parque 2. Con el exterior desde cada uno de los puntos de acceso, que se ubicarán como mínimo uno por parcela. Artículo 35 Red de protección contra incendios. La canalización de la red será, como en el resto, enterrada. Se seguirán en todo momento las recomendaciones de la Norma Básica de Protección Contra Incendios. Las balsas de riego actuales, podrán utilizarse como depósitos de reserva del sistema de protección. Artículo 36 Supresión de barreras arquitectónicas Los proyectos de urbanización que desarrollen la ejecución del Plan, cumplirán escrupulosamente las determinaciones de la legislación vigente en materia de supresión de barreras arquitectónicas. Concretamente, la anchura mínima de los itinerarios peatonales exteriores será de 1,50 m. y al menos el 2% del total de las plazas de aparcamiento públicas se reservará para minusválidos, con unas dimensiones mínimas de 3,30 x 4,50 m. Artículo 37 Oleoducto La calificación dad a los terrenos por los que discurre el oleoducto, en su mayor aprte zona verde, aunque en cualquier caso espacio público, garantiza la permanencia del mismo en las condiciones de seguridad aprobadas en su momento por la D.G. de la Energía. A tal efecto, las actuales servidumbres de paso para canalizaciones, cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica y líneas eléctricas, serán sustituidas por la pertinente autorización municipal, al amparo del art. 102 de la Ley 34/1998 de 7 de Octubre del Sector de Hidrocarburos. Artículo 38 Parcelación La parcelación establecida en el planeamiento tiene un carácter indicativo, permitiendose su modificación, especialmente entre las de igual edificabilidad y sobretodo al objeto de facilitar la reparcelación de las propiedades, siempre que se respeten las condiciones de parcela mínima establecidas Capítulo 5 Normas de edificación, de cada zona señalando condiciones y estándares de calidad. Artículo 39 Condiciones técnicas La obras relacionadas con la ejecución del Parque cumplirán con todas las determinaciones de este Plan, así como con todas aquellas que en razón a su actividad específica sean de obligado cumplimiento. Artículo 40 Condiciones arquitectónicas Las construcciones que se proyecten y construyan en el Parque Tecnológico deben tener un elevado interés arquitectónico, por lo que se recomienda que se encargue su elaboración a arquitectos de reconocido prestigio, con independencia de que estén asistidos por la ingeniería que se precise en cada momento. Artículo 41 Cerramiento del parque La totalidad del parque dispondrá de un cerramiento compartido, estableciéndose un control de accesos al mismo. En su diseño se intentará buscar la ligereza, apoyándose en el uso de la vegetación. Artículo 42 Cerramientos de parcela Las parcelas no podrán disponer de ningún elemento de cerramiento que las aísle del conjunto del espacio urbanizado, integrándose su ajardinamiento y urbanización con el de los espacios públicos. Artículo 43 Retranqueos a la carretera E-14 Las edificaciones de las parcelas colindantes con la carretera perimetral E-14, se retranquearán del borde la misma una distancia mínima de 18 metros. Zona 1. Industrial Tecnológico 1 Artículo 44 Concepto y ordenación Está constituida por el conjunto de parcelas sobre las que se construirán las edificaciones destinadas específicamente a la actividad industrial de alta tecnología. Se agrupan en cuatro manzanas diferenciadas, reuniendo parcelas de diferente tamaño. Las edificaciones serán aisladas, de la mejor calidad arquitectónica posible y las parcelas estarán exentas de cerramiento perimetral. La urbanización se realizará 3 enlazando materiales y soluciones constructivas con la de los espacios libres. Artículo 45 Ocupación La ocupación se limitará al: 70% de parcela neta Artículo 46 Retranqueos y elementos de conexión Retranqueo mínimo a cualquier lindero: 5 metros. Se admitirán elementos aéreos de conexión entre parcelas, incluso trazados sobre la vía pública, siempre que: se respeten las condiciones urbanísticas de ocupación y edificabilidad sobre las parcelas afectadas, se garantice una altura de gálibo libre de 6,00 metros, se cumplan las condiciones de retranqueo en el resto de la edificación y el ancho del elemento de conexión no sea superior a 3,00 metros Artículo 47 Altura Libre Artículo 48 Edificabilidad La edificabilidad sobre parcela neta será: 0,90 m²/m², con las siguientes excepciones: 0,80 m²/m² en las parcelas 3.1 y 3.2 y 1,20 m²/m² en las parcelas 4.1 y 4.3. Artículo 49 Parcela mínima La parcela mínima será: 2.000 m², permitiéndose la división de las actuales siempre que se garantice que la relación entre fachada y fondo no supere la proporción 1:3. Artículo 50 Usos permitidos Todos los industriales de interés tecnológico, entendiendo los correspondientes a tipologías de producción como a las de investigación, terciario, etc. En especial los relativos a la industria aeronáutica, automoción, electrónica, energía y medio ambiente, ingeniería, medicina y biotecnología, tecnologías de la información. En definitiva, todos los que participen en procesos de investigación y desarrollo. Artículo 51 Usos compatibles Serán compatibles cualquier tipo de uso dotacional, así como los residenciales, y de almacén al servicio de la industria, siempre que su edificabilidad no supere el 50% de la asignada a la parcela. Usos incompatibles Los no mencionados en los artículos anteriores y, en especial los industriales no tecnológicos, entre los que se consideran con carácter general y a título ejemplificativo los relativos a industrias extractivas, agroalimentarias, fabricación de productos textiles, cuero, madera, papel, plástico, caucho, de otros productos minerales no metálicos, industrias metalúrgicas, industrias de recuperación, tratamiento y almacenamiento de residuos y subproductos, e industrias de fabricación de explosivos. Artículo 52 Aparcamientos Se reservará, en la urbanización de la parcela o con soluciones específicas en el subsuelo una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación que se proyecte, vinculados a la misma. Zona 2. Industrial Tecnológico 2 Artículo 53 Concepto y ordenación Está constituida por el grupo de parcelas que termina de configurar la manzana numero cinco, al objeto de ofrecer un foco de centralidad que concentre los servicios y dotaciones más específicos del parque tecnológico, que no permiten contemplarse entre los específicos de la reserva para uso social o dotacional fijada por la legislación vigente, sin descartar usos tecnológicos preferentemente en sus facetas más embrionarias. Las edificaciones pueden ser aisladas o agrupadas si se promueven conjuntamente, incluyendo la dotacional numerada con el 5.1. Los proyectos serán de la mejor calidad arquitectónica posible, recomendando su encarga a firmas de reconocido prestigio o promoviendo concursos para su adjudicación. La urbanización se realizará enlazando materiales y soluciones constructivas con la de los espacios libres. Artículo 54 Ocupación La ocupación se limitará al: 70% de parcela neta Artículo 55 Retranqueos y elementos de conexión Retranqueo mínimo a cualquier lindero: 5 metros, salvo cuando se enlacen construcciones correspondientes a parcelas contiguas. También se admitirán elementos aéreos de conexión entre parcelas, siempre que: se respeten las condiciones urbanísticas de ocupación y edificabilidad sobre las parcelas afectadas, se garantice una altura de gálibo libre de 6,00 metros, se cumplan las condiciones de retranqueo en el resto de la edificación y el ancho del elemento de conexión no sea superior a 3,00 metros Artículo 56 Altura Libre Artículo 57 Edificabilidad La edificabilidad sobre parcela neta será: 1.25 m²/m². Artículo 58 Parcela mínima La parcela mínima será: 2.000 m², permitiéndose la división y el agrupamiento de las actuales siempre que se garantice que la relación entre fachada y fondo no supere la proporción 1:3. Artículo 59 Usos permitidos Todos los dotacionales en sus diversas categorías: hotelero, comercial, servicios, etc., así como los residenciales en sus diferentes modalidades. Artículo 60 Usos compatibles Será compatible cualquier uso correspondiente a la actividad tecnológica en un porcentaje que no supere el 75% de la edificabilidad asignada a la parcela, en los términos establecidos en el artículo 48. Artículo 61 Usos incompatibles Todos los referidos en el artículo 49. Artículo 62 Aparcamientos Se reservará, en la urbanización de la parcela o con soluciones específicas en el subsuelo una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de edificación que se proyecte, vinculados a la misma. Zona 3. Equipamiento Artículo 63 Concepto y ordenación Está destinada al cumplimiento de la reserva de equipamiento de dominio público y uso deportivo o social fijada por la legislación. Se reparte entre la manzana central dotacional y una parcela de la manzana 4. El aprovechamiento urbanístico podrá concentrarse en edificaciones de altura o extenderse por el terreno, manteniéndose en cualquier caso la calidad arquitectónica en las actuaciones. Las condiciones de urbanización serán las mismas que para la zona industrial. Artículo 64 Ocupación La ocupación se limitará al: 60% de parcela neta Artículo 65 Retranqueos Retranqueo mínimo a cualquier lindero: 5 metros, aunque si se promueve conjuntamente podrá agruparse con las edificaciones correspondientes de las parcelas contiguas. Artículo 66 Altura Libre Artículo 67 Edificabilidad La edificabilidad sobre parcela neta será: 1,20 m²/m² Artículo 68 Parcela mínima La parcela mínima será: 500 m² Artículo 69 Usos permitidos Los fijados por la legislación. Zona 4. Espacios libres Artículo 70 Concepto y ordenación Es el conjunto de espacios destinados al recreo y esparcimiento de la población, con un especial interés en mejorar la calidad ambiental y paisajística del Parque. Incluirá la red de itinerarios peatonales que debe mallar el conjunto de edificaciones y elementos del Parque, de forma lo más independiente posible de la red viaria. Se redactará un proyecto de paisaje para definir el tratamiento específico de estas zonas, impulsando la utilización racional del agua en forma de estanques, fuentes, etc. Artículo 71 Centros de transformación En el interior de los espacios libres podrán instalarse centros de transformación, respetando las adecuadas condiciones técnicas exigibles. Zona 5. Infraestructuras Artículo 72 Concepto y ordenación Es el espacio reservado para la instalación de infraestructuras, en especial las de depuración de las aguas residuales de la actividad y las balsas existentes que se reutilizarán para riego y reserva de protección contra incendios. Incluirá las edificaciones que precise el correcto funcionamiento para el que están reservadas, como estación de bombeo, etc.. La depuradora será objeto de un proyecto específico que garantice los tratamientos y la ausencia de olores en su funcionamiento Artículo 73 Edificabilidad Se establece una edificabilidad genérica de 0,25 m²/m² que permita generosamente las construcciones que la propia instlación pudiera demandar Artículo 74 Alturas La altura de estas construcciones no superará en ningún caso los cinco metros Artículo 75 Retranqueos El retranqueo mínimo a los linderos será de 3 metros. Murcia, marzo de 2007.¿El Arquitecto, Juan Antonio Sánchez Morales. ¿¿