IV. Administración Local Fuente Álamo de Murcia 4505 Anuncio de convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Presupuesto vigente. Ejercicio 2022. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ordenanza General reguladora de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia, publicada en el BORM n.º 86, de 16 de abril de 2013, se publica la Convocatoria de Subvenciones a conceder en Régimen de Concurrencia Competitiva con cargo al presente Presupuesto General vigente, cuyas bases se insertan a continuación habiendo sido aprobadas, conjuntamente con esta convocatoria, por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha seis de julio de dos mil veintidós. Bases de la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Presupuesto vigente. Ejercicio 2022 1.- Objeto, finalidad, partida presupuestaria y cuantía del crédito adecuado y suficiente consignado en la misma: (Arts. 2, 5 y 11 Ordenanza de Subvenciones) Objeto Finalidad Partida Cuantía Servicios sociales y mujer Actividades orientadas al mantenimiento de programas o proyectos en materia de mujer y de Asociaciones de mujeres. 234.480.01 11.000,00 € Servicios sociales y mujer Actividades orientadas al mantenimiento de programas o proyectos en materia de mayores, y de funcionamiento de Centros de 3.ª Edad. 235.482.00 3.500,00 € Educación Actividades dirigidas a la formación de los alumnos, sostenimiento y funcionamiento de las AMPAs, y demás actividades dirigidas al sector educativo. 320.483.00 37.100,00 € Cultura Actividades realizadas por Asociaciones Culturales y Peñas, relacionadas con las artes, las ciencias y las letras y conocimiento etnográfico, actividades de animación socio cultural, especialmente ocio y tiempo libre, fomento de la creatividad y participación vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, eventos culturales tradicionales y folclóricos. 334.484.01 30.000,00 € Juventud Actividades realizadas por Asociaciones Juveniles, relacionadas con las artes, las ciencias y las letras y conocimiento etnográfico, actividades de animación socio cultural, especialmente ocio y tiempo libre, fomento de la creatividad y participación vecinal, espectáculos de música, formaciones corales, eventos culturales tradicionales y folclóricos. 335.484.01 3.000,00 € Deporte Gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción de Deportistas de Élite. 341.485.01 6.000,00 €, ampliable hasta 8.000,00 € (Presupuesto 2022) 2.- Requisitos de los solicitantes (Arts. 6 y 8 Ordenanza de Subvenciones) a) Cumplir los requisitos generales establecidos en el art. 6 de la Ordenanza de Subvenciones. b) Tener sede en el municipio de Fuente Álamo. c) Que su ámbito de actuación comprenda el término municipal. d) No incurrir en ninguno de los motivos de exclusión establecidos en el art. 8 de la Ordenanza de Subvenciones. e) No haber recibido subvención del Ayuntamiento para la misma actividad y período solicitados. 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes, y documentación necesaria (Arts. 10, 17 y 19 Ordenanza de Subvenciones). Según el Art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, la documentación se presentará mediante la Sede Electrónica de este Ayuntamiento (https://ayto-fuentealamo.es/sede-efectronica/) o por nuestro Registro General cuando sea persona física, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación en el BORM de la presente convocatoria, acompañando la siguiente documentación: - Solicitud en modelo oficial que se acompaña como anexo a esta convocatoria. - Proyecto descriptivo y/o explicativo de las actividades a subvencionar, con el contenido establecido en el Artículo 17 de la Ordenanza de Subvenciones. 4.- Tramitación (Arts. 14 a 22 Ordenanza de Subvenciones). - Órgano instructor: Unidad de subvenciones del Ayuntamiento. - Órgano proponente: Concejalía de Hacienda. - Órgano resolutorio: Junta de Gobierno Local. - Plazo máximo para resolver: seis meses contados a partir del día de la conclusión del plazo de presentación. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, se entenderá caducado el expediente. - Prorrateo de la subvención: Cuando el importe de las subvenciones aprobadas supere el crédito presupuestario disponible, en el acuerdo de concesión se prorrateará dicho crédito de forma proporcional entre los beneficiarios de la misma. - Límite máximo: la subvención en materia de fomento y empleo no podrá superar el 50% de los ingresos tributarios a cargo del beneficiario con motivo de su instalación en el municipio y realización de sus actividades, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de esta convocatoria. - Pago de la subvención: Se realizará con carácter general previa justificación por el beneficiario de la actividad o proyecto subvencionado, pudiendo efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta cuando las necesidades financieras del beneficiario no le permitan realizar la actividad subvencionada, debiendo solicitarlo al Ayuntamiento. 5.- Criterios objetivos de concesión (Art. 15 Ordenanza de Subvenciones). Según los diferentes objetivos, se utilizarán para valorar las solicitudes admitidas todos o alguno de los siguientes criterios objetivos EN GENERAL: - N.º de personas beneficiadas por la actividad - Implantación del solicitante en el municipio (nº de años). - Antigüedad en la realización de la actividad a subvencionar. - Valoración de la influencia social, cultural, educativa, deportiva, tradicional y/o económica que se atribuya por el Ayuntamiento a la actividad a subvencionar. 6.- Justificación (Arts. 31 a 36 Ordenanza de Subvenciones). Advertir a los beneficiarios de subvenciones que, el plazo para la realización de la actividad o aplicación de los Fondos será de un año desde su recepción, y se concederá un plazo de tres meses para la justificación de las actividades. La falta de presentación de la correspondiente justificación en el plazo concedido originará para el perceptor de los fondos la obligación de reintegro de las cantidades no justificadas, sin necesidad de requerimiento expreso para ello. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que cumplan los requisitos establecidos en el art. 32 de la “Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Fuente Álamo de Murcia” y la acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los medios fijados en el art. 33 del mismo texto normativo. En Fuente Álamo de Murcia, a 11 de agosto de 2022.—La Alcaldesa-Presidenta, Juana María Martínez García. A-290822-4505