Fortuna 11903 Aprobación definitiva del Reglamento del servicio de Tanatorio Municipal de Fortuna. El Pleno corporativo, en sesión de 26 de junio de 2008, aprobó inicialmente el Reglamento del servicio de Tanatorio Municipal de Fortuna. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 5 de julio de 2008, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: ¿REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TANATORIO MUNICIPAL DE FORTUNA Capitulo I Disposiciones generales. Artículo 1.- El Tanatorio Municipal es una instalación de titularidad del Ayuntamiento de Fortuna, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres, cuya actividad queda asumida como propia de este Ayuntamiento. Artículo 2.- El inmueble del Tanatorio Municipal tiene la consideración de bien de dominio público, afecto a un servicio público. Artículo 3.- La gestión del servicio podrá realizarse a través de alguna de las formas de gestión directa o indirecta, previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Caso de que el servicio se prestara a través de un contrato de gestión de servicios públicos, el presente Reglamento, surtirá los efectos de determinación de su régimen jurídico, con arreglo al artículo 116 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 4.- El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias. Artículo 5.- El Tanatorio Municipal, consta de las dependencias que se describen seguidamente: DESCRIPCIÓN SUPERFICIE ÚTIL/m² Vestíbulo 48,50 Recepción 9,70 Distribuidor 1 102,40 Distribuidor 2 6,85 Pasillo 40,35 Sala velatorio 1 34,75 Sala velatorio 2 34,75 Sala velatorio 3 34,75 Túmulo 1 8,10 Túmulo 2 8,10 Túmulo 3 8,10 Cafetería 21,25 Floristería 10,05 Aseo femenino 16,00 Aseo masculino 11,00 Capilla 105,90 Sala forense 14,75 Aseo 7,00 Porche (Sup./2) 71,75 Garaje 80,50 Almacén 23,45 TOTAL SUPERFICIE ÚTIL 698,00 m² Capitulo II De la gestión indirecta del servicio. Obligaciones del adjudicatario. Artículo 6.- El servicio de Tanatorio Municipal es un servicio público de titularidad municipal que podrá gestionarse de forma indirecta mediante alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Artículo 7.- El adjudicatario asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento y en el contrato administrativo, durante el plazo estipulado. Deberá conservar en perfecto estado las instalaciones, realizando por su cuenta las reparaciones que fueran necesarias y devolverlas al terminar el contrato en el mismo estado en que las recibió. Artículo 8.- Será de responsabilidad del adjudicatario cuidar del buen orden del servicio para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. Artículo 9.- El Tanatorio Municipal deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación. Artículo 10.- Será obligatorio el uso del Tanatorio Municipal cuando así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o en virtud de una disposición legal. Artículo 11.- Por la prestación del servicio encomendado, el adjudicatario percibirá de los usuarios las tarifas que resulten de aplicación en cada momento. Igualmente el adjudicatario vendrá obligado a satisfacer, en su caso, el canon estipulado en el contrato administrativo a favor del Ayuntamiento. Artículo 12.- El adjudicatario tendrá la obligación de disponer de oficina con atención permanente al público las 24 horas en local sito en Fortuna o, supletoriamente, tener disponible un número telefónico en las mismas condiciones. Artículo 13.- Queda prohibido todo trato discriminatorio en la prestación del servicio. No obstante, podrán establecerse distintas tarifas, en función de circunstancias socio-económicas especiales, cuya regulación concreta se contendrá en el contrato administrativo correspondiente. Artículo 14.- Toda modificación en las condiciones de prestación del servicio deberá ser comunicada y autorizada previamente por el Ayuntamiento. Asimismo será necesaria la previa autorización municipal para la ejecución de cualquier obra en las instalaciones del Tanatorio, las cuales quedarán en propiedad del Ayuntamiento. Artículo 15.- El adjudicatario será responsable de cuantos accidentes o daños se produzcan dentro de las instalaciones ya sea a las personas o a las cosas. Para responder de los mismos deberá contar y estar al corriente del pago de la prima de seguro de responsabilidad civil que se establezca en el contrato. Artículo 16.- Las tarifas a cargo del usuario por utilización del servicio de Tanatorio serán cobradas directamente por el adjudicatario del servicio. Las tarifas vigentes en cada momento deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento y estarán expuestas al público en lugar visible del edificio. Artículo 17- Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas. Artículo 18.- El adjudicatario deberá disponer de Hojas de Reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. Artículo 19.- El adjudicatario deberá llevar un Libro Registro de Servicios, a disposición del Ayuntamiento, en los que se anoten todos los prestados, hora de inicio y fin del servicio y fecha, e identificación del difunto y del solicitante del servicio. Artículo 20.- Los locales, enseres y material del servicio se someterán periódicamente a tratamientos de desinfección, con arreglo a la normativa de aplicación. Capitulo III Del personal del servicio Artículo 21.- La plantilla de personal para prestación del servicio de explotación de las instalaciones será determinada por el adjudicatario de modo que cubra todas las necesidades del servicio. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias. El personal será contratado por el adjudicatario del servicio y dependerá en su régimen jurídico laboral exclusivamente de aquél, sin que el Ayuntamiento de Fortuna asuma por esta causa obligación alguna. Artículo 22.- En todo caso el adjudicatario designará a un Responsable del Servicio que asumirá la autoridad del mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Artículo 23.- El adjudicatario gestionará por sí mismo el servicio sin que pueda ser objeto de subcontratación, salvo prestaciones accesorias del contrato. Artículo 24.- El adjudicatario deberá dotar a su personal de las prendas de trabajo y protección adecuadas al servicio a prestar. Capitulo IV Inspección y control. Infracciones y sanciones. Artículo 25.- Los servicios municipales ejercerán las funciones de inspección y control de la actividad objeto de este Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores tendrán carácter de autoridad, debiendo acreditar su identidad y en consecuencia podrán: a) Acceder libremente a las instalaciones. b) Recabar información verbal o escrita, respecto a la actividad. c) Realizar comprobaciones y cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo de su labor inspectora. d) Levantar actas cuando aprecien indicios de infracción. Los hechos que figuren en las mismas se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario. e) En situaciones de riesgo grave para la salud pública podrán impartir instrucciones o adoptar medidas cautelares, dando cuenta inmediata a las Autoridades Municipales. Artículo 26.- Las infracciones que puedan cometerse en el ejercicio de la actividad funeraria regulada en este Reglamento se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, alteración del servicio público, grado de intencionalidad y reincidencia. Artículo 27.- Se consideran faltas leves: a) La falta de limpieza y condiciones higiénicas de los locales e instalaciones y enseres propios del servicio siempre que por su escasa importancia no supongan peligro para la salud pública. b) Incumplimiento leve de las condiciones pactadas con los usuarios. c) Falta de corrección leve con los usuarios o con la Inspección. Artículo 28.- Se consideran faltas graves: a) Carencia de los medios personales necesarios para la correcta prestación de los servicios funerarios. b) Incumplimiento grave de las condiciones pactadas con los usuarios. c) Negativa a prestar los servicios ofertados cuando fueran requeridas para ello. d) Falta de corrección grave con los usuarios o la inspección. e) Falta de publicidad de precios, y de la existencia de hojas de reclamaciones. f) Carecer de hojas de reclamaciones o negativa a facilitarlas. g) Obstrucción a la labor inspectora. h) Incumplimiento del funcionamiento ininterrumpido de la oficina de información y contratación o del teléfono habilitado al efecto. i) Incumplimiento reiterado de los requerimientos formulados por las Autoridades Municipales. j) Incumplimiento de las disposiciones administrativas o sanitarias que racionalmente no merezcan la calificación de muy grave. k) Falta de prendas protectoras del personal que resulten exigibles. l) La reiteración de más de dos faltas leves en el último año. Artículo 29.- Se consideran faltas muy graves: a) Aplicación de precios superiores a los comunicados oficialmente. b) Negativa absoluta a prestar colaboración a la actividad inspectora. c) Incumplimiento grave de las disposiciones administrativas y órdenes sanitarias y judiciales relativas a la actividad. d) La cesión o subcontratación del contrato sin previa autorización del Ayuntamiento. e) La reiteración de dos faltas graves en los últimos tres meses o de más de dos en el último año. Artículo 30. 1.- Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 300,00 euros. 2.- Las faltas graves con multa comprendida entre 300,01 y 1.500,00 euros. 3.- Las faltas muy graves, con multas desde 1.500,01 a 3.000,00 euros y en su caso, rescisión del contrato. Artículo 32.- El procedimiento sancionador se tramitará con arreglo al régimen jurídico que resulte de aplicación. Disposiciones finales. Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal¿. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 8 de septiembre de 2008.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿¿