Fortuna 1491 Aprobación definitiva del Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. El Pleno corporativo, en sesión de 27 de noviembre de 2007, aprobó inicialmente el Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 7 de diciembre de 2007, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento aprobado definitivamente, con el siguiente tenor literal: REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE PAREJAS DE HECHO Exposición de motivos La convivencia no matrimonial presupone una comunidad de vida, sin formalidades legales, y que tiene una vocación estable con vínculos de afectividad, permanencia y dependencia recíproca. El Ayuntamiento, como entidad básica de la organización territorial del Estado, y como cauce inmediato de intervención ciudadana, está obligado (artículo 25 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local) a satisfacer en igualdad de trato las necesidades y aspiraciones de la comunidad local, y por ello debe ofrecer la misma participación, tratamiento y consideración cualquiera que sea la forma de las uniones de convivencia, siempre que en cada caso concreto no éste justificado un trato diferenciado. Este Reglamento Municipal pretende cumplir esas funciones, y en especial la del reconocimiento y respeto municipal a las uniones de las parejas de hecho y su constitución familiar, y además hacerlas partícipes en igualdad de trato con las uniones matrimoniales, en cuanto a la recepción de los servicios, actividades, subvenciones y ejecución de programas que se gestionan municipalmente. Capítulo I.- Régimen jurídico, objeto y ámbito de aplicación Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objeto la regulación del Registro Municipal de parejas de hecho. Artículo 2.- Serán inscribibles las uniones no matrimoniales de personas de distinto o del mismo sexo, y las familias derivadas de las mismas, la modificación de su composición familiar, y la extinción de dicha unión cualquiera que sea su causa. No tendrán acceso al Registro, las uniones sometidas a condición de manera alguna, singularmente aquellas que queden vinculadas al transcurso de un determinado lapso temporal. Artículo 3.- Serán objeto de inscripción: a) La declaración de constitución y extinción de las citadas parejas de hecho, así como modificaciones e incidencias relativas a las mismas, siempre que no sean susceptibles de inscripción en otro registro público. b) Los convenios reguladores de las relaciones entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarias al ordenamiento jurídico. Artículo 4.- Las parejas de hecho y familias derivadas que se hallen inscritas en este Registro Municipal, tendrán el pleno reconocimiento de dicha situación para ser usuarias y beneficiarias de los servicios, en igualdad de trato con las derivadas de las uniones matrimoniales, siempre que cada caso concreto no esté justificado un trato diferenciado. La protección o reconocimiento que se haga a los inscritos, nunca podrá superar la prevista para la familia legalmente reconocida. Artículo 5.- Publicidad. Las inscripciones en este Registro garantizarán la intimidad y privacidad de las personas y sus familiares, sin que pueda dársele publicidad alguna de su contenido, salvo las certificaciones que se expidan a instancias de los propios interesados, de la Administración de Justicia, u otras Administraciones siempre que se justifique debidamente. Capítulo II.- Altas, modificaciones y bajas Artículo 6.- Solicitud de alta. La inscripción de una pareja de hecho, que es voluntaria, requerirá la previa aportación de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas, conforme al modelo de solicitud municipal. Las inscripciones se realizarán, previa solicitud de los miembros de la pareja y tramitación de expediente administrativo, mediante comparecencia personal y conjunta de los interesados ante el encargado del Registro dependiente de la Secretaría General, para declarar la existencia entre ellas de una unión de convivencia no matrimonial, así como, en su caso, de los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros. A la solicitud, habrá de acompañarse la siguiente documentación: a) Copia compulsada de los documentos nacionales de identidad o documento equivalente, en caso de extranjeros, de los solicitantes. b) Acreditación de la emancipación, en su caso. c) Certificación o fe de su estado civil. d) Certificación de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de Fortuna de al menos uno de los solicitantes, como mínimo, con un año de antelación a la solicitud de inscripción. e) Declaración responsable de no tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad hasta el tercer grado. f) Declaración responsable de no estar incapacitados para emitir el consentimiento necesario a efectos de llevar a cabo el acto de declaración objeto de inscripción. g) Declaración responsable de no formar unión de hecho con otra persona y no figurar como miembro de ninguna otra unión de hecho inscrita en cualquier registro de similares características al presente. Artículo 7.- Requisitos para la inscripción. La solicitud de inscripción deberá cumplir los requisitos siguientes: -Estar empadronado en el municipio de Fortuna, al menos uno de sus miembros, como mínimo, con un año de antelación a la solicitud de inscripción. -Ser mayores de edad o menores emancipados. -Otorgar pleno y libre consentimiento para la unión de convivencia no matrimonial. -No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colateral por consanguinidad hasta el tercer grado. -No encontrarse incapacitado legalmente para prestar el consentimiento necesario. -No estar sujeto a vínculo matrimonial. -No constar inscrito en otros Registros Municipales de similares características al presente. Artículo 8.- Cualquier circunstancia relativa a la unión que manifiesten los miembros de la misma podrá anotarse mediante transcripción literal, previa solicitud conjunta mediante comparecencia de los miembros de la unión. Artículo 9.- Baja en el Registro. La baja y cancelación de la inscripción se efectuará conjunta o separadamente conforme a modelo normalizado, mediante comparecencia personal ante el encargado del Registro. Igualmente, se procederá a la baja registral de la unión, por alguna de las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus miembros. b) De común acuerdo. c) Por decisión unilateral de alguno de sus miembros. d) Por baja de alguno de sus miembros o de los dos, en el Padrón Municipal de Habitantes de Fortuna. Asimismo, podrá efectuarse de oficio la baja y cancelación de la inscripción en los casos de notoriedad pública de su extinción. Capítulo III.- Procedimiento administrativo Artículo 10.- Presentada la solicitud, se tramitará expediente administrativo, cumpliendo sus diversos trámites y , en su caso, se comunicará a los solicitantes los defectos que procede subsanar. Artículo 11.- Se tramitará un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción que se presente, al que se incorporará la documentación necesaria , y cuya resolución le competerá a la Alcaldía-Presidencia. Artículo 12.- La resolución del expediente se notificará a los interesados, acompañándose, en el supuesto de que se resuelva favorablemente la inscripción, un certificado acreditativo del reconocimiento municipal como pareja de hecho, a efectos de que pueda acreditarse en los ámbitos administrativos, o de otro orden, que en su caso corresponda. Capítulo IV.- Organización del Registro Artículo 13.- El Registro se adscribe a la Secretaría General del Ayuntamiento. Artículo 14.- El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. El libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y de cierre. Podrán utilizarse soportes informáticos para la llevanza del Registro, en la forma autorizada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15.- La inscripción inicial de alta tendrá el carácter de primera inscripción, y se anotará marginalmente la existencia de otros asientos que complementariamente corresponda. En el primer asiento figurarán los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, así como los convenios reguladores de las relaciones, fecha de comparecencia, y referencia del expediente tramitado. Artículo 16.- El Registro contará también con un Libro Auxiliar ordenado por apellidos de los inscritos en el que se expresará el número de páginas del Libro General en las que existan anotaciones que les afecten. Artículo 17.- En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de la Corporación. Artículo 18.- Tanto las inscripciones que se practiquen, como las certificaciones que se expidan, serán totalmente gratuitas. Disposiciones Finales Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal”. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 23 de enero de 2008.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ——