¿ O C ¿ Fortuna ¿ O F ¿¿ S U C ¿ 14661 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones. ¿ S U F ¿¿ T X C ¿ El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 8 de octubre de 1999, aprobó inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones. Transcrrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el ¿Boletín Oficial de la Región de Murcia¿ de 25 de octubre de 1999, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro del Reglamento definitivamente aprobado, con el siguiente tenor literal: REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES AYUNTAMIENTO DE FORTUNA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con el municipio de Fortuna, tanto si se trata de personas físicas como jurídicas. Artículo 2.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento, tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo, ni de carácter económico. Artículo 3.- Con la sola excepción de sus Majestades los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen Honores, Condecoraciones o Distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado y la Administración Central o en la Administración Regional de la Comunidad Autónoma, y respecto a los cuales se encuentre el Ayuntamiento de Fortuna pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. CAPÍTULO II CONDECORACIONES Artículo 4.- El Ayuntamiento de Fortuna crea la medalla de la Villa en su categorías de oro y de plata. Artículo 5.- Las medallas tendrán las siguientes características: Anverso: El escudo de la Villa. Reverso: La siguiente leyenda. ¿El Ayuntamiento de Fortuna a.. (nombre de persona o entidad)¿. Artículo 6.- La Medalla de la Villa de Fortuna, en sus distintas categorías, premiará actividades artísticas científicas, culturales, deportivas, o de cualquier otra índole que tenga carácter relevante. CAPÍTULO III DE LOS NOMBRAMIENTOS Artículo 7.- El Pleno de la Corporación podrá conferir los nombramientos de: - Hijo predilecto. - Hijo adoptivo. - Miembro Honorario de la Corporación. ¿CPI¿¿PC¿ Página 13330 ¿ P F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿NC¿ Número 297 ¿NF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿ Artículo 8.- Con el título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Fortuna, se premiará a quienes, naturales o no del municipio, se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo, actuaciones culturales, científicas o políticas que hayan redundado en beneficio del Municipio de Fortuna, y constituye la más alta distinción del Municipio de Fortuna. Artículo 9.- El Título de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo, no podrá ser otorgado a más de seis personas en cada categoría, a no ser que por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante, y sólo entonces podrá tramitarse una nueva propuesta. No obstante este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión. Las personas a quienes se otorgue dicho título, que hubieran fallecido al momento de su concesión no se computarán a los efectos de la limitación de seis personas. Artículo 10.- Los nombramientos de miembros honorarios de la Corporación, que podrán recaer en antiguos miembros de la misma no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el Gobierno o Administración de la Corporación pero el Alcalde o el Ayuntamiento, podrán encomendarle funciones representativas. CAPÍTULO IV OTRAS DISTINCIONES HONORIFICAS Artículo 11.- El Pleno de la Corporación podrá designar una vía pública, complejo urbano, instalación deportiva o cultural o social con el nombre de una persona vinculada a la villa reconociendo con ello especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados. Artículo 12.- La concesión de placas conmemorativas, honoríficas o de cualquier otro tipo en instalaciones o dependencias municipales, necesitará de un acuerdo corporativo previo. CAPÍTULO V DEL PROCEDIMIENTO Artículo 13.- Los nombramientos se otorgarán previo expediente que se iniciará por un Decreto de la Alcaldía, bien por su propia iniciativa, a requerimiento de la tercera parte del número legal de Concejales de la Corporación, o a petición razonada de Entidades de la localidad, bien sean culturales, sociales, religiosas o profesionales. En el Decreto de la iniciación se hará el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente, debiendo recaer estos nombramientos entre miembros de la Corporación. Artículo 14.- El Instructor del expediente ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, haciendo constar las diligencias realizadas al efecto. Artículo 15.- Finalizadas las actuaciones, el Instructor formulará propuesta de resolución, remitiendo el expediente, con todo lo actuado, a la Comisión Informativa de Cultura, cuyo dictamen se someterá al Pleno de la Corporación que necesitará el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de los miembros que componen la Corporación, para la validez del acuerdo que, en sesión extraordinaria, adopte otorgando el nombramiento. Artículo 16.- El Ayuntamiento crea el Libro de Honores y Distinciones en el que se irán inscribiendo los otorgados. Artículo 17.- La concesión de honores, distinciones y nombramientos serán plasmados en un pergamino enmarcado, que será entregado en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, con asistencia del Pleno de la Corporación y aquellas autoridades y representaciones que estimen pertinentes, atendidas las circunstancias del caso. Artículo 18.- Previo expediente que se instruirá con las mismas características y garantías que para el otorgamiento del honor o distinción., la Corporación podrá revocar el acto de concesión a la persona galardonada, si ésta modifica tan profundamente su anterior conducta que sus actos posteriores lo hacen indigno de figurar entre los galardonados. CAPÍTULO VI USO DE DISTINCIONES Y CONDECORACIONES Artículo 19.- Los Hijos Predilectos y Adoptivos de la Villa de Fortuna, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice el Ayuntamiento y al uso de la Medalla en los actos a que sean convocados. Artículo 20.- Las Medallas de Oro y Plata de la Villa de Fortuna, podrán ser usadas por los galardonados en los actos públicos a que concurran. CAPÍTULO VII LIBRO DE ORO DE LA VILLA DE FORTUNA Artículo 21.- Se crea el Libro de Oro de la Villa de Fortuna, en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personalidades relevantes que visiten el Municipio y que el Alcalde indique para que quede constancia de ello. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones o acuerdos existan en relación con la concesión de honores y distinciones municipales en el Ayuntamiento de Fortuna. DISPOSICIÓN FINAL El presente Reglamento, entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento, y publicado su texto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril¿. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe potestativamente la interposición de recurso de reposición ante el Pleno de la Corporación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 1 de diciembre de 1999.¿El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno. ¿CPI¿¿NC¿ Número 297 ¿ N F ¿ ¿ F C ¿ Lunes, 27 de diciembre de 1999 ¿FF¿¿PC¿ Página 13331 ¿PF¿¿CPF¿ ¿NIC¿ BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA ¿NIF¿