IV. Administración Local Fortuna 6101 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Expte. n.º 645/2024. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicado en el diario “La Verdad de Murcia“ de 28 de septiembre de 2024 y en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 8 de octubre de 2024 sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación en los siguientes términos, para su aplicación con efectos de 1 de enero de 2025: “ Artículo 3.º -Conforme al artículo 72.1. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo impositivo se fija: A. En bienes de naturaleza urbana......................0,48%”. B. En bienes de naturaleza rústica ..................... 0,62%”. Artículo 5.º ter.- Bonificaciones: A. Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías: · Titulares de Familia Numerosa de Categoría General 50%. · Titulares de Familia Numerosa de Categoría Especial 75%. Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, como tal aquella en la que figure empadronada, y se concederá a petición del interesado, que deberá estar en posesión del título de familia numerosa expedido por la Administración competente y presentar el correspondiente certificado de empadronamiento. Los requisitos para la concesión de la bonificación deberán cumplirse en el momento del devengo del impuesto. Para disfrutar de dicho beneficio fiscal el sujeto pasivo, beneficiario de la misma, deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal. La solicitud deberá presentarse, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, ambos inclusive, del ejercicio económico al cobro, surtiendo efecto desde ese ejercicio sin que tenga efectos retroactivos en años anteriores. La bonificación solicitada fuera de plazo, se tramitará igualmente, pero tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud. Se prorrogará la aplicación de esta bonificación anualmente hasta la fecha de fin de la vigencia del correspondiente título de familia numerosa, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de comunicar la pérdida sobrevenida de los requisitos para su obtención o el cambio de domicilio B. Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación de hasta el 40 por ciento de la cuota íntegra del impuesto las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial y tengan tipología de vivienda unifamiliar, en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá la bonificación prevista en este artículo, cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en materia aplicable en la fecha de puesta en funcionamiento de la misma. Estas bonificaciones tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde el período impositivo siguiente al de la fecha de puesta en funcionamiento de la instalación. Tendrá carácter rogado y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite, y los siguientes que restaran hasta completar el plazo máximo indicado. La cantidad bonificada para cada uno de los años en que se aplique el beneficio no podrá superar el 33 por cien del coste de la instalación. A la solicitud deberá acompañarse la documentación siguiente: a) La que acredite la correcta identificación (número fijo o referencia catastral) de los inmuebles respecto de los que se solicita el beneficio fiscal. b) Factura detallada de la instalación, donde conste el coste total de la instalación. c) Certificado, firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia. d) Certificado de realización de la instalación por un instalador o empresa autorizada por el organismo autonómico competente. e) La carta de pago por la licencia de obras que se haya tramitado, o toma de conocimiento de declaración responsable o comunicación previa que se haya tramitado. f) Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietario y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que forman parte de la propiedad horizontal, en función de su cuota de participación en la comunidad. En este caso, dicha solicitud deberá ir acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con la identificación de sus respectivos propietarios. En el caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a esta bonificación, dichos propietarios estarán obligados a presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente. Este beneficio fiscal será incompatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles, en caso de concurrencia se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente. C. Gozarán de una bonificación del 20% de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles, los establecimientos hoteleros, campings y alojamientos rurales cuya actividad económica sea declarada de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo. En todo caso, los establecimientos turísticos mencionados deberán encontrarse debidamente clasificados por el órganos competente de la Comunidad Autónoma. La declaración de especial interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno del Ayuntamiento y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo que sea titular efectivo de la actividad económica, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. A estos efectos, el Pleno declarará que la actividad económica es de especial interés o utilidad municipal, cuando los establecimientos anteriores permanezcan abiertos al público durante todo el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, lo que deberá ser acreditado por cualquier medio admitido en Derecho al presentar la solicitud, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir cuanta documentación estime necesaria para apreciar la concurrencia del requisito señalado. Este beneficio fiscal será incompatible con otras bonificaciones en el impuesto de bienes inmuebles, en caso de concurrencia se aplicará la más beneficiosa para el contribuyente. Tendrá carácter rogado y surtirá efectos en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite”. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 20 de noviembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López. A-031224-6101