IV. Administración Local Fortuna 6100 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Expte. n.º 64/2024. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicado en el diario “La Verdad de Murcia“ de 28 de septiembre de 2024 y en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 8 de octubre de 2024 sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación en los siguientes términos, para su aplicación con efectos de 1 de enero de 2025: “Artículo 3.º-1. La cuota tributaria a exigir por este impuesto, será la fijada por el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementada mediante la aplicación del coeficiente 1,35 de lo que resulta el siguiente cuadro de tarifas: 2. Bonificaciones: A) Gozarán de una bonificación del 100% de las cuotas del impuesto, los vehículos que tengan una antigüedad de 25 años o más, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. B) Gozarán de una bonificación en la cuota del impuesto en el año de su matriculación y durante los dos años siguientes, aquellos vehículos en función de las características de sus motores y la incidencia en el medio ambiente: • Vehículos eléctricos y/o emisiones nulas: 50%. • Vehículos híbridos, que combinan un motor de explosión con un motor eléctrico: 40%. • Vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas como combustible e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes: 50% C) Para gozar de las bonificaciones establecidas en este artículo 3 será requisito necesario no tener ningún recibo pendiente de pago correspondiente al impuesto. D) La aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 3 deberán ser realizadas a solicitud del interesado. Asimismo, se podrá solicitar la devolución de las cuotas satisfechas en períodos impositivos anteriores al de su solicitud, siempre que reúna los requisitos necesarios para aplicación y con un máximo de cuatro años. “ Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 20 de noviembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López. A-031224-6100