IV. Administración Local Fortuna 4762 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Fortuna. Expte. n.º 1436/2024. El Pleno este Ayuntamiento, en sesión de 25 de julio de 2024, aprobó inicialmente la ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Fortuna. Transcurrido el plazo de exposición pública, abierto mediante anuncio en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de 5 de agosto de 2024, sin que se haya presentado reclamación alguna, el acuerdo ha resultado automáticamente elevado a definitivo, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En aplicación del artículo 70.2 de la misma Ley, se publica el texto íntegro de la Ordenanza aprobada definitivamente, con el siguiente tenor literal: “Ordenanza municipal reguladora de la circulación de los vehículos de movilidad personal, patines, patinetes, monopatines y similares en el término municipal de Fortuna”. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la ordenanza. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y de los patines, monopatines, patinetes y similares, definidos como tales según la normativa de tráfico en vigor, en el término municipal de Fortuna, sin perjuicio de la observancia de la normativa vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos y su integración en el funcionamiento global del sistema de movilidad en el municipio. Artículo 2. Competencias de los agentes de la Policía Local. Corresponderá a los agentes de la Policía Local el ejercicio de las competencias que le son propias, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre), y la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad y demás disposiciones complementarias, de la vigilancia y control del cumplimiento de la presente ordenanza, denunciando los incumplimientos de la misma. Artículo 3. Definición y exclusiones de vehículo de movilidad personal (VMP). 1. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por vehículo de movilidad personal al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. 2. Se excluyen de la definición de VMP los siguientes vehículos: - Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín. - Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición. - Vehículos para personas con movilidad reducida. - Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 VCA. - Vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h. - Ciclos de pedales o con pedaleo asistido (EPAC). - Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013. 3. Quedan asimismo excluidos los monopatines, patines o aparatos similares de tracción humana sin motor, no considerados vehículos y cuya velocidad máxima no sobrepasa de 6km/h. Artículo 4. Del tránsito con patines, patinetes, monopatines y similares (los referidos al art. 3.3). 1.- Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares, que no tengan la consideración de vehículos de movilidad personal tendrán la consideración de peatones, por lo que, no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas. Solo podrán circular, acomodando su velocidad a la del peatón, por las aceras, las calles residenciales o de prioridad peatonal debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos. 2.- Las personas patinadoras acomodarán su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, y cuando transiten por aceras, no superarán a la velocidad de paso de las personas, evitando siempre causar situaciones de peligro. Artículo 5. Edad mínima para la conducción de un VMP. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de vehículos de movilidad personal cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, debiendo ir acompañados de un adulto y bajo la responsabilidad de sus progenitores y/o tutores. Artículo 6. Documentación de los VMP. 1. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular: a) Certificado para la circulación. b) Manual de características de los vehículos de movilidad personal. Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del citado manual, o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor, si bien los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo. 2. Si bien los vehículos de movilidad personal pueden tener diferentes usos (uso particular, alquiler, servicios públicos, usos turísticos, etc.), desde un punto de vista técnico la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP es la que se refiere a VMP para transporte personal y VMP para transporte de mercancías u otros servicios, conforme a lo dispuesto por la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico, por la que se aprueba el manual de características de los vehículos de movilidad personal (BOE 21/01/2022); debiendo cumplir todo vehículo con las características técnicas exigidas por la normativa de aplicación. 3. Todos los VMP están sujetos a la observancia de la normativa legal vigente sobre tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos, así como a lo que se regula en esta Ordenanza, no estando permitida la circulación con un aparato que no tenga la consideración de vehículo de movilidad personal (VMP) o que no cumpla con las características técnicas exigidas por la normativa de aplicación. Artículo 7. Condiciones y requisitos de uso. 1.- Los VMP serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros. 2.- No se pueden trasladar animales o circular con ellos, así como tampoco pueden transportar objetos que dificulten la conducción segura. 3.- Todos los vehículos de movilidad personal deberán contar con sistemas de frenada, avisador acústico, luces delanteras y traseras debiendo llevarlas encendidas de noche y en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan la visibilidad, y elementos reflectantes y/o catadióptricos. 4.- El conductor de un VMP estará obligado a utilizar casco de protección homologado y debidamente abrochado, salvo certificado médico de exención. 5.- El uso de chaleco reflectante es recomendable para todos los usuarios de los VMP, siendo obligatorio para todos los usuarios durante la noche o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. 6.- El seguro de responsabilidad civil para los VMP se recomienda en todos sus usos posibles, siendo obligatorio cuando la legislación estatal lo prevea como tal. 7.- Uso de calzado adecuado: con el fin de que el conductor pueda controlar el VMP en todo momento de una forma segura y realice para ello las actuaciones oportunas, así como para reducir lesiones, fracturas, quemaduras y abrasiones, será obligatorio que los conductores de VMP lleven en todo momento calzado que sujete y proteja completamente los pies, no pudiendo ir descalzos o con calzado de baja protección como sandalias o suelto como chanclas o similares. 8.-Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección, en caso de que no disponga de ellos. 9.- Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán de disponer en todo momento de la documentación personal que permita acreditar su edad (DNI, Pasaporte, NIE, Permiso o Licencia de Conducción o similar). 10.- En todo lo no regulado en esta ordenanza, será de aplicación para los VMP lo dispuesto en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, fundamentalmente, todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto a otras personas o vehículos usuarios de las vías públicas. Artículo 8. Normas generales de circulación de VMP. 1.- Está prohibida la circulación de VMP por las aceras y demás zonas peatonales. 2.-En los lugares donde se comparta el espacio de circulación con peatones se deberá respetar una distancia mínima de separación de un metro con estos. El mismo espacio deberá dejarse cuando se realice la maniobra de adelantamiento a otro vehículo que circule por dicha vía. 3.- En aquellas zonas o circunstancias en las que los VMP compartan espacio con los peatones (zonas residenciales o similares) deberá suspenderse su uso bajándose del mismo cuando se produzca aglomeración de personas, es decir, cuando no resulte posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no sea posible circular en línea recta durante cinco metros demanera continuada. 4.- Los conductores de VMP respetarán en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente ordenanza así como demás normativa vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, circulando con la debida precaución y diligencia, evitando daños propios o al resto de usuarios de la vía. Artículo 9. Condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), destinados al ejercicio de actividades turísticas u otras que suponga una actividad de explotación económica: 1. Las personas titulares de la explotación de este tipo de actividades en vía pública que, para su ejercicio, utilicen VMP, deberán solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal, en la que figurará el recorrido de las rutas autorizadas, el horario y demás condiciones y limitaciones que se consideren necesarias para garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías públicas. 2. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica, incluyendo el alquiler de tales vehículos, de tipo turístico o de ocio y el reparto de mercancías a domicilio, deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable o establece el ayuntamiento, deberán estar inscritos en el registro que se pudiera habilitar. 3. Los titulares de la explotación de estas actividades económicas que, para su ejercicio, utilicen VMP deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios a terceros y otro de accidentes, por los que pudieran ocasionarse, con motivo de la circulación de los VMP en vía pública. 4. La persona titular de la actividad turística, de ocio o del reparto de mercancías, velará porque las personas conductoras de los VMP dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de las personas usuarias de la vía. Deberá de aportar, entre la documentación que acompañe a la solicitud de autorización, declaración responsable en la que se comprometa a no permitir el uso de los vehículos de movilidad personal a quienes no dispongan del nivel de capacidad, condiciones físicas y habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía, así como de aquellas personas. Artículo 10. Conductas prohibidas. 1.- Con carácter general, a los conductores de los VMP se les aplica todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos, excepto las previsiones expresas aplicables únicamente para los conductores de ciclos, ciclomotores o vehículos a motor. Queda prohibido durante el uso de los VMP: a) Conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. EL conductor del vehículo estará obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico. b) Conducir superando las velocidades permitidas en cada caso o realizando maniobras bruscas. c) Practicar una conducción negligente. d) Practicar una conducción temeraria. e) Realizar competiciones. f) Agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos. g) Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos, así como aparatos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación que pudiera reducir o eliminar la percepción sonora del entorno. h) Cruzar pasos para peatones mientras se conduce el VMP. i) En las zonas afectadas por una prohibición de circulación por parte de la Policía Local por la celebración de cualquier evento deportivo, cultural o religioso o por cualquier otro motivo como puede ser la celebración del mercado semanal. j) Circular sin llevar las dos manos sujetas al manillar. k) Circular dos personas en un VMP. Artículo 11. Reglas de circulación. 1. La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora. Rebasar esta velocidad se considera como una falta grave que, en caso de ser detectado por un Agente de la Autoridad, facultará a éste para la inmovilización del VMP y levantamiento de la correspondiente sanción, según se regula en la presente ordenanza. 2. Se limita la velocidad máxima de VMP a 20 Km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y acera, siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h, previa señalización específica. 3. De forma general, se autoriza a circular por vías urbanas y en el sentido autorizado para las mismas, quedando prohibido circular en dirección prohibida. 4. Se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales. 5. En vías urbanas, donde exista carril bici o vía señalizada compartida o mixta circularán por dichos espacios con carácter preferente. Si no existieran dichos carriles en vías urbanas de un solo carril por sentido de circulación lo harán por el lado más próximo al borde derecho de la calzada. 6. En vías ciclistas, carril bici, deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, no podrán superar los 10 km/h de velocidad. Artículo 12. Prioridad peatonal. Los conductores de los VMP deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o a terceros, no poner en peligro al resto de los usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones. Es obligatorio detenerse cuando haya peatones esperando para cruzar la vía y cuando se cruce, todo ello para evitar situaciones de conflicto con dichos peatones, así como tomar las precauciones necesarias. Es necesario respetar la prioridad de los peatones y adecuar la velocidad al paso humano cuando coincidan y no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. En todo caso se mantendrá una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. Artículo 13. Estacionamiento. 1. Queda prohibido estacionar los VMP sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de los peatones. No obstante, en los casos excepcionales que sean señalizados se permitirá el estacionamiento de VMP sobre las aceras y paseos siempre que no signifiquen un obstáculo que perjudique o entorpezca el tránsito de los peatones. Asimismo, estará prohibido estacionar VMP amarrados a farolas, semáforos u otros elementos del mobiliario urbano. 2. En el caso en el que no se cumplan las condiciones anteriores los VMP podrán ser retirados conforme a lo previsto en esta ordenanza. Artículo 14. Inmovilización, retirada y depósito. 1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas podrán proceder a la inmovilización del VMP en cualquiera de los supuestos y con las condiciones y efectos previstos en la normativa vigente. 2. Todo vehículo de movilidad personal que se encuentre estacionado en lugar no permitido, abandonado, estacionado careciendo de autorización para ello o por cualquiera de las causas previstas en la presente ordenanza y/o normativa de tráfico podrá ser denunciado por estacionamiento indebido y retirado por orden de la Policía Local. Artículo 15. Registro. El Ayuntamiento de Fortuna podrá crear un Registro Municipal de VMP, en cuyo caso deberán inscribirse todos los VMP aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, a los efectos de identificación. Artículo 16. Infracciones y sanciones en materia de VMP. 1. Las acciones y omisiones contrarias a lo que dispone esta Ordenanza en materia de VMP se sancionarán de acuerdo con la misma y con la legislación vigente sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2. Son infracciones leves, graves o muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ordenanza y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo, y demás normativa aplicable. 3. Son infracciones leves las siguientes: a) Circular o transportar más personas de las autorizadas en un VMP. b) No disponer el VMP de los dispositivos luminosos homologados que garanticen su visibilidad y seguridad durante la circulación. c) No disponer, el VMP con fines turísticos o comerciales, de autorización municipal para circular y de la autorización para la actividad económica. d) Circular sin mantener un metro de distancia mínima respecto de la línea de fachada. e) Conducir descalzo o usando calzado inadecuado que no garantice el control del VMP y la propia seguridad del conductor. f) Estacionar VMP en zona reservada para carga y descarga de mercancías, obstaculizando o entorpeciendo el tráfico de peatones y/o vehículos. g) Conducir un VMP sin mantener una distancia de separación mínima de un metro respecto de los peatones. h) No mantener, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares, a una distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad con la que el vehículo motorizado circule por la vía, y que nunca podrá ser inferior a 5 metros entre su vehículo y estos. i) No mantener, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores que circulen detrás de patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducid, VMP o dispositivos similares, cuando pretendan sobrepasarlos, sin extremar las precauciones, no cambiando de carril de circulación o sin dejar un espacio lateral libre como mínimo de 1,5 m entre vehículos, cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. j) No adaptar, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores, su velocidad a la que lleven los patines, patinetes, monopatines y similares, vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares cuando circulen por carriles que tengan establecido un límite de velocidad máximo de 30 km/h, ciclo calles, calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios. k) Realizar, las personas conductoras de vehículos a motor y ciclomotores, adelantamiento a personas patinadoras, a VMP o con movilidad reducida en vehículos a ruedas dentro del mismo carril de circulación. l) No ceder el paso en una glorieta, por los vehículos a motor o ciclomotores, cuando circulen por la misma vehículos para personas con movilidad reducida, VMP o dispositivos similares. m) Circular conduciendo VMP sin hacer uso de la prenda reflectante homologada. Son infracciones graves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como leves. 4. Son infracciones graves las siguientes: a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, cuando no se considere como infracción muy grave. b) Circular en vehículos de movilidad personal de forma negligente. c) Circular en vehículos de movilidad personal sin tener la edad permitida para poder hacerlo. d) Circular en vehículos de movilidad personal que no cumplan con los requisitos técnicos de circulación exigidos por la normativa de aplicación o estén manipulados. e) Circular con vehículos de movilidad personal que excedan de las características técnicas establecidas en el cuadro de clasificación de los VMP, en la Resolución de 12 de enero de 2022, de la Dirección General de Tráfico. f) Circular en vehículos de movilidad personal por vías o zonas prohibidas. g) Circular conduciendo VMP sin aminorar la velocidad al paso humano cuando coincidan con peatones. h) Circular la persona conductora de VMP utilizando cascos de audio, auriculares, reproductores de sonido y otros dispositivos que disminuyen la atención permanente a la conducción, así como dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, con las excepciones que legalmente se establecen. i) Circular conduciendo un VMP sin casco homologado y debidamente abrochado. Son infracciones leves o muy graves las cometidas contra las normas contenidas en esta ordenanza que no se clasifiquen expresamente como graves. 5. Son infracciones muy graves las siguientes: a) Circular en vehículos de movilidad personal incumpliendo las normas establecidas sobre limitaciones de velocidad, excediendo en más de un 50 por ciento la velocidad máxima autorizada. b) Circular en vehículos de movilidad personal con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente (menores es de 0,0 gr/litro en sangre o 0,0 mm/litro en aire espirado) o con presencia de drogas. c) Carecer del seguro de responsabilidad civil cuando sea obligatorio. d) Circular con vehículos de movilidad personal careciendo de Certificado de Circulación y Manual de Características, cuando estén disponibles. e) Circular con un aparato o artilugio que no tenga consideración de VMP y que a su vez esté fuera del ámbito de aplicación de la normativa que les afecta. Son infracciones leves o graves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se clasifiquen expresamente como muy graves. 6. Sanciones. De acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo y demás normativa aplicable, las infracciones descritas en este artículo se sancionarán de la manera siguiente: a) Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionarán con multas de 100 euros. b) Las infracciones calificadas de graves se sancionarán con multas de 200 euros. c) Las infracciones calificadas de muy graves se sancionarán con multas de 800 euros. Disposición transitoria única.- El artículo 6 de esta ordenanza será de aplicación en las siguientes fechas: 1. Todos los VMP que se hayan comercializado a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparezcan en www.dgt.es/vmp. 2. Todos los VMP comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan del certificado referido en el artículo 6 de la presente ordenanza. 3. A partir del 22 de enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el mencionado artículo 6. Disposición final única.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses. Fortuna, 19 de septiembre de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López. A-011024-4762