IV. Administración Local Fortuna 2796 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 2 de enero de 2013, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación, que afecta a los distintos epígrafes de la cuota tributaria trimestral de la Ordenanza, así como el establecimiento de bonificaciones, quedando redactado en la forma siguiente: TARIFA DE ALCANTARILLADO Tarifa Doméstica e Industrial Tarifa Doméstica e Industrial Tarifa de Familia Numerosa Mínimo de 15 m³/trim a 0,103545 ?/m³ 0,072140 ?/m³ De 16 a 35 m³/trim a 0,120898 ?/m³ 0,084230 ?/m³ De 36 a 50 m³/trim a 0,138061 ?/m³ 0,096188 ?/m³ De 51 a 80 m³/trim a 0,276314 ?/m³ 0,192509 ?/m³ Más de 80 m³/trim a 0,293670 ?/m³ 0,272801 ?/m³ Tarifa Doméstica e Industrial Tarifa de Familia Numerosa Canon de Acometida 1,620911 ?/usu/trim 1,129293 ?/usu/trim Canon de Contador 1,163243 ?/usu/trim 0,810434 ?/usu/trim ANEXO DE BONIFICACIONES PENSIONISTAS Y JUBILADOS Requisitos generales para tener derecho a la bonificación del 50% en la tarifa correspondiente a los primeros 15 m³/trimestre: 1. La unidad familiar que constituyan, no debe superar los ingresos anuales equivalentes a 1?5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. 2. La bonificación se aplicará únicamente al servicio prestado al domicilio padronal, debiendo figurar como titular de la póliza de suministro, el pensionista o jubilado. 3. Estar al corriente de pago de las cuotas por suministro de agua y alcantarillado. Solicitudes: A la solicitud de aplicación de la bonificación, los interesados deberán adjuntar la documentación siguiente: a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en caso de extranjeros, de todos los miembros de la unidad familiar. b) Certificado de pensiones expedido por el órgano competente de la Seguridad Social. c) Última declaración de la renta o certificado de no haberla realizado expedido por el órgano competente de la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar. d) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Fortuna. FAMILIAS NUMEROSAS Requisitos generales para tener derecho a la bonificación conforme al cuadro de tarifas especiales para familias numerosas: 1. Estar en posesión del título oficial de familia numerosa en vigor, otorgado por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 2. La bonificación se aplicará únicamente al servicio prestado al domicilio padronal, debiendo estar registrado oficialmente como familia numerosa el titular de la póliza de suministro. 3. Estar al corriente de pago de las cuotas por suministro de agua y alcantarillado. Solicitudes: A la solicitud de aplicación de la bonificación, los interesados deberán adjuntar la documentación siguiente: a) Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, en caso de extranjeros, de todos los miembros de la unidad familiar. b) Título oficial de familia numerosa en vigor, otorgado por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. c) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Fortuna. Corresponderá a la Alcaldía-Presidencia determinar el modelo de solicitud, lugar, plazos de presentación y renovación y el resto de aspectos sustantivos para la aplicación de las bonificaciones aquí contempladas. Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación. Fortuna, 14 de febrero de 2013.?La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López. A-220213-2796